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DIAN - Resolución 6274 de 15-09-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6274 de 15-09-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600274 (15 sep. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria A a Petición de Cualquier interesado o EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE E - LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA —- En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la. Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS.

Mediante radicado No. 235410000000231 de 04 de mayo de 2022, el (la) Sr. (a) SERGIO MAURICIO BONILLA RICO, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 1 030.640.084, Representante Legal. suplente de la sociedad ORBO'S QUALITY SAS, con NIT. -900.621.159-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición |. de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente "ACETATO DE: VITAMINA E y comercialmente "MICROVIT E PROMIX 50%. : : 0% e | El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos formato solicitud pen dos (2) folios, ficha técnica del producto el dos (2) folios, información técnica en un (1) folio, . -Yy comprobante de pago en un (1) folio. o : -El- (la) solicitante pagó - quinientos treinta y dos mil cincuenta y “seis pesos mícte ,

($ 532.056,00) según Transferencia número 550231 de 04 de mayo de 2022 del Banco Z Daviviénda al Banco de Bogotá. o Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82022000100165398000199 E . del 12 de mayo de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): indicar de manera detallada - como se fabrica el producto a clasificar, así mismo señalar si se obtiene por reacción : química o simple mezcla; especifique la funcide ócnad a uno de los componentes; indiquepara que especie de animal va destinado; cuál es la utilidad del ácido silícico y vitamina Een el producto, explique cada componente por separado; cuál es el efecto orgánico ||. esperado que provee en el organismo de los animales el suministro de este producto; . || . indicar paso a paso como se usa el producto y la proporción o porcentaje que se adiciona - del producto a la alimentación animal; y aclarar si el producto es de 10 kg, 12 kg, 20 kg, 25 kg O 500 kg, y remitir imágenes de la presentación comercial y de sus etiquetas. El o (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000178 del 10 de julio de 2022, con 4 folios y renunciando al termino restante para dar respuesta. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que: se notifique a (el) o (a) Sr(aa ) : HECTOR BONILLA. DIAZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600274 de 15 sep. 2022 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado orbosquality gmail.com - hectorfernando.bonillaG2gmail.com; o por correo en la dirección CALLE 12C H 71B - 40 OFICINA 218, en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor : indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” - Partida 29.36: “Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentradosnaturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sío en disoluciones de cualquier clase.” Regla General interpretativa 6:

  • “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada . legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de | Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” l Ñ Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a-307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación . arancelaria a petición de cualquier interesado. l o Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000231 de 04 de mayo de 2022 y E2022000100165398000178 del 10 de julio de 2022 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un polvo fluido color beige, utilizado en la industria alimenticia. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600274 de 1155 sep, 2022 Hoja No. 30 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - El producto está compuesto y por: aaa Vitamina E (50 % min.): ingrediente activo. Ácido silícico (% restante): Vehículo mediante el cual se diluye el ingrediente activo.

  • La mercancía es obtenida por adsorción de aceite de vitamina E sobre: un soporte.

La vitamina E: s e incluye en la premezcla de vitaminas o de vitaminás' y minerales con la , cual se fabrica el alimento completo para animales, la cantidad de vitamina E a utilizar depende del requerimiento nutricional estimado - para cada especie animal y para cada etapa fisiológica.

La mercancía se presenta comercialmente en y bolsas. de 25 kg y está destinada" para consumo > de aves, porcinos, bovinos, Bufalinos, Caprinos, ovinos, acuicultura, caninos y felinos. Del análisis de la información quee precede, seo establece que la vitamina E (principio activo) - esta adsorbida en ácido silícico (vehículo), por lo tanto, la mercancía corresponde a |. Vitamina E, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1, se encuentra |. comprendida en la partida 29.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en o aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2936. 28. 00. 00 o del Arancel de Aduanas. - Finalmente, y teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación | arancelaria tiene un valor equivalente a 14 UVT acercado al múltiplo de mil más cercano, | es decir la suma de quinientos treinta y dos mil pesos mí/cte. ($532.000,00) de acuerdo con el comprobante del 04 de mayo de 2022 aportados para el trámite, queda un saldo a favor E del solicitante por valor de cincuenta y seis pesos m/cte. ($ 56.00); el cual podrá utilizar E

para presentar unu a nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, elo la Jefe (A) de la ¡Coordinación de Clasif icación : Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO, Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la. , - Subpartida 2936.28.00.00 del Arancel de Aduanas, como Vitamina E, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6, del mencionado tt exto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido: de la presente Resolución al señor(a ) HECTOR BONILLA DIAZ identificado (a) con Cédula de Ciudadanía | - No. 93.335.498, arepresentante Legal de la sociedad ORBO'S QUALITY SAS con NIT 900.621.159-1, a la dirección. electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) orbosqualty Qgmal. com. - -hectorfernando. bonilla gmail. com de conformidad con lo Decreto 360 de 2021: artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por ele artículo a 114 de la resolución 039 de 2021. Deno “ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante avien sel osi tio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas | RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600274 de 15 sep. 2022 Hoja No. 4

ds Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Nacionales en la dirección CALLE 12C Hk 718 - 40 OFICINA 218 en Bogotá, D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente: acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad. con to establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 201 1. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo . 319 de la Resolución 046 de 20109, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 : de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2022-09-15 /05:58:35P.M.

Ñ Fecha Acuse de Recibo ¡2 De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera =D LA NS Coordinación de Notificaciones

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN . ÓN tual Pantral

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ o "al Bogotá D.C e cartica queso Acrpinigratvo hug pubza a E ze ¡MEAR A ZN RARA 7 145, AD 22. AA AZ

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