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DIAN - Resolución 6274 de 26-06-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6274 de 26-06-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

(2jun. 62023) Por la cual se¿ expido una Resolución de Clasificación Arancelaria a : Petición de Cualquier IIn nteresado Ñ EL (LA) JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE. LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En Uso de las facultades legales da ué le confiere el fiurnéral 3. 3, 1 del artículo 2 de la o| Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes O HECHOSMediante radicado No. 23541 0000000750 de 20 de febrero de 2023, el Sr. CAMILO ARIAS : DURANGO, identificado con Cédula de Ciudadanía 1.038.333.026 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la. mercancía denominada técnicamente como “GEOTEXTIL NO TEJIDO" y comercialmente como "“GEOTEXTIL NO TEJIDO GEOTESAN NT. 25 o ' El interesado. adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato diligenciado en la plataforma SARP en un (1) folio, ficha técnica en un (1) folio y Consignación 0) Comprobante de Pago e€ n un (1) folio.

El solicitante pagó: quinientos. noventa y cuatro mil pesos m/cte ' ( 594. 000 00) según Consignación número 20230216154022070000' de 16 de febrero de 2023 del Banco de : Bogotá. o Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82003000100165398000168

I - del 28 de abril de 2023 este Despacho solicitó al usuario: 1. Aclarar si el Geotextil tiene construcción tipo fieltro, guata o tela sin tejer. 2. Detallar la finalidad y proceso llevado a cabo en el punzonado. 3. Indicar sí lleva a cabo un proceso de estratificado, impregnación, recubrimiento o revestimiento en el Geotextil, El usuario responde mediante escrito: radicado No. E2023000100165398000204 del 18 de junio de 2023, con 1 folios, . renunciando a términos legales restantes para dar la respuesta. 20 Según lo. señalado en 1 el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a el Sr CAMILO ARIAS DURANGO, a la dirección - electrónica manifestada por el interesado. camiloarias18Qgmail. com - 0 por correo en la dirección CR 24 B cl 9 A 49 SUR Ñ 2, en Bogotá, | D.C.

- FUNDAMENTOSDE DERECHO

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600274 de 26 jun. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdode Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas | partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 56.03: “Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida O estratificada. Ñ Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse - - subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de : Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONEDESL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000750 de 20 de febrero

. de 2023, y E2023000100165398000204 del 18 de junio de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un geotextil no tejido formado porf ibras vírgenes . 100% de polipropileno, unidas mecánicamente por un proceso de agujado con posterior . - termo fijado. Presentado en rollos 123 Kg de 5.5 m x 90 m y de 48 cm de diámetro, de gramaje o peso 250 g/m? y 2.20 mm de espesor, previsto para usarse en aplicaciones de drenaje, filtración, refuerzo y separación. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600274 de 26 jun. 2023 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación. : _ Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado E De acuerdo con lo anterior, el producto anteriormente descrito arancelariamente - corresponde a una tela sin tejer, de composición 100% fibras de polipropileno de gramaje | o peso 250 g/m? que, en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la - partida 56.03 del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 5603.94.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasifi icación -. Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 5603.94.00.00 del Arancel de Aduanas, como una tela sin tejer, de composición

-100% fibras de polipropileno de gramaje o peso 250 g/m”, en aplicación de las ReglasGenerales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto : o 1881 de 2021 y sus modificaciones, ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la:p resente Resolución al señor CAMILO ARIAS DURANGO identificado con Cédula de Ciudadanía No. - 1.038.333.026, a la dirección electrónica manifestada - por.e l interesado (a) camiloarias18(Hgmail.com - de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del - - Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021, De no ser posible la notificaciónen forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la direcciónCR 24 B CL 9 A 49 SUR P 2 en Bogotá.D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio - web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos. 763. Y 794. del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. “Informar. al. interesado (a) que: contra: el. presente” acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual: deberá interponerse dentrode los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidadcon lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar | una vez en firme, la publicación de la presente rrr esolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo - 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. - -

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600274 de 26 jun. 2023 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado DAN oa metio meras E De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

- ROBLES MARUM SONIA VICTORIA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ANDRÉS FELIPE BECERRA ZARRATE

  • Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ t ¡ANP Ceordinación de li POR URA COLOMBIMAÁS ererera Pmatfamt tn Se cerífica que el Acto Administrativo fue publicado EEAL L DAR ASA-C6 AOZ FCiól., TEAÍUTNC UÉÓ DAS L A Wo poes

7 TIA

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