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DIAN - Resolución 6276 de 26-06-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6276 de 26-06-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

SAN _ RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600276 (26 jun. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria - -. a Petición de Cualquier Interesado | LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DD E LA. iS _ SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 dela Ñ - Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS - Mediante radicado. No. 235410000000842 de 14 de: abril de 2023, la Sra. DIANA Ñ CAROLINA - TOVAR AZULA, identificada: con Cédula. de Ciudadanía 52.868.540, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S.A. NIVEL 1.,conNIT 830.002.571-4, mandataria de la Sociedad UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA con | NIT 860.002.518-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a. petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “CIF DESINFECTANTE AMONIO CUATERNARIO 5TA GEN ERACIÓN” y comercialmente como GIF DESINFECTANTE PROFESIONAL.” Po La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: copia del mandato en 20 [— folios; ficha de seguridad del producto en doce folios; copia de notificación sanitaria en dos - (2) folios; copia de ficha técnica en dos (2) folios; formato FT-OA-2354 de solicitud de

clasificación arancelaria en tres (8) folios y copia del comprante de pago en un (1) folio. A | La: solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos -mícte:. ($ 594. 000, 00) según comprobante número 1046496220 de 27 de marzo de 2023 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIANO. S2023000100165398000197 del 28 de abril de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: suministrar los nombres de los Ñ componentes del producto y su participación porcentual (%) en él y escoger de las | presentaciones referidas en la información, solo una para ser nombrada en el acto | administrativo. . La usuaria responde — mediante escrito _tadicado No. 4 E2023000100165398000177 del 23 de mayo de 2023, en cuatro (A) folios. A Se solicita s« e notifique a la Sra. GLORIA INÉS VALDELAMAR PLATA Representante Légal Il de la Sociedad UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA, en las direcciones electrónicas diana.c.sanchezGuniliver.com; hon atciniegasQunilever.commaria.quintero(Ounilever.com; O por correo en "la AV Carrera 45 No. 108-27 Torre 3 Piso 5 y 6, en Bogotá, D.C. de conformidad con la información indicada en el RUT... RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600276 de 26 jun. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdode Cartagena, Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida. Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota Legal 1 a) 2 del Capítulo 38 “1. Este Capítulo no comprende: a) Los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los - Siguientes: 2) los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidoresde germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08; Partida 38.08 “Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores degerminación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentando en forma o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.” l Regla General interpretativa 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvoo disposición en contrario.” f

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600276 de 26 jun. 2023 Hoja No. 3 SS Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modif caciones - artículos 303 a 306, Ñ - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación Lo arancelaria a petición de cualquier interesado.

Resolución 046 de 2019 y sus 'modificaciónes de la Dirección de Impuestos. y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasifi icación arancelaria a petición de cualquier iir nteresado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000842 de 1 4 de abril de . 2023 y E2023000100165398000177 del 23 de mayo de 2023, la mercancía objeto de

clasificación arancelaria, se describe como un líquido traslucido, sin fragancia, que presenta : las siguientes características químicas. Ph: 6,5-8,5.

Solubilidad: soluble en agua.

Densidad relativa: 0.98-0.99.

Reactivad: No reactivo, De acuerdo a la información aportada, el producto « en estudio estád compuesto por: amonio cuaternario de 5ta generación, conservante y agua; la composición porcentual. tiene protección de confidencialidad: y no puede ser suministrada en el presente acto administrativo a solicitud del solicitante. e El producto denominado ' “cif desinfectante profesional” no se usa puro, siempre debe ser mezclado en hasta 998 ml de agua en concentraciones de 1,5 ml, 2, ml ó 15 ml: se utiliza en la desinfección de superficies en restaurantes, cocinas industriales, panaderías, el - Carnicerías, pollerías, pescadería, escuelas, entre otros, no es s apto para. desinfectar . alimentos.

Sep presenta en frasco plástico de 3,8 litros. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta las características del producto y su Ñ concentración, es pertinente indicar que el amonio cuaternario de quinta generación, es Un compuesto químico recomendado pors u amplio espectro bactericida en razón a que interactúaconn la membrana citoplasmática de las bacterias y la membrana plasmáticadelas levaduras y otros microorganismos eucariota como los hongos filamentosos (mohos), que los hacen efectivo contra virus que contienen lípidos (virus envueltos) y contra los virus | desnudos y esporas que no los contiene, debido a su propiedades. desinfectantes. o

Asi las cosas, se-c oncluye que. el producto “corresponde arancelariamente a un - desinfectante, presentado en envases para la venta al por menor, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y la Nota 1 a)-2) del Capítulo 38 se clasifica en la partida 38.08 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla GeneralInterpietativá 6, se clasifica en la subpartida 3808. 94, 19. 00 del Arancel de Aduanas. | : En mérito. de lo anteriormente > expuesto: la Jefe (A) de la Coordinación de Clasif icación NS Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE. aT RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600276 de 26 jun. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO PRIMERO. Clasificarl a mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3808.94.19.00 del Arancel de Aduanas, como un desinfectante a base de amonio cuaternario, presentando en envase para la venta al por menor, que en aplicaciónde la Nota 1 a) 2) del Capítulo 38 y la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora GLORIA INÉS VALDELAMAR PLATA identificada con Cédula de

Ciudadanía No. 52.707.145, Representante Legal de la sociedad UNILEVER ANDINA COLOMBIA - LTDA con NIT - 860.002.518-2, en las direcciones electrónicas - diana.c.sanchezGQunilivceomr; ¡hon arciniegasQunilever.com ” - maria. quinteroQunilever.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal AV Carrera 45 No. 108-27 Torre 3 Piso 5 y 6, en Bogotá, D.C, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección de conformidad con lo establecido en los - artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo

319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN.

  • NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Coordinación de Noi: EN cs POR YRA COLOMBIA MÁX HN 0RErA Print Cane. t so.

PUERR De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita, RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600276 ded 26 jun. 2023 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ROBLES MARUM SONIA VICTORIA ' - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

- Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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