DIAN - Resolución 6278 de 26-06-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6278 de 26-06-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600278 (26 jun. 2023) Por la Cual se expide una Resolución de Clasifi icación 1 Arancelaria . a Petición de Cualquier Interesado | EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE | LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - | _Enuso o de| las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la 5 - Resolución 070 de 2021 y teniendo ee n cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000720 de 19 de enero de 2023, el Sr. JOSÉ LEONARDO GARZÓN GÓMEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía 79.562. 184, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC S.A.S. NIVEL -2., con NIT 901.491.519-4, mandatario de la Sociedad K' JIPLAS S.A. con NIT 800.157.9261, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “POLIETILENO METALOCENO HEXENO” y comercialmente como “7158LA00900". o El interesado adjuntó a la solicitud de los siguientes documentos: copia del mandato en cuatro (4) folios; copia de ficha técnica del producto en diez (10) folios; fotografía del producto en un Mm folio y copia de comprobante de pago en un (1 folio.
El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos m/cte. ($ 594 000,00) según
transferencia del 6 de enero de 2023 del Bancolombia al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información AdicionalRIA 820230001 00165398000068 del 09 de febrero de 2023, este Despacho solicitó al usuario: Indicar cuál es la participación porcentual en peso del alfa olefina en el polímero. Con solicitud realizada el 15 de abril de 2023 el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. 52023000100165398000162 del 17 de abril de 2023. Ñ Finalmente, El “usuario jespoñde mediante radicado No, E2023000100165398000148 del 04 de mayo de 2023, en un Gi ) folio. o Según lo señalado en el formato de la solicitud, se iridicó que se notifique a el Sr. JOSÉ | LEONARDO GARZÓN GÓMEZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado - | o leonardo. garzon(Ocomexcje. com - 'servicioalclientefWcampuzano. com. co; o por correo en pla dirección Calle 25 f No. 80C11, en Bogotá, D.C. AP RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600278 de 26 jun. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. :
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. : Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor . indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Nota s de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 1 del Capítulo 39 “En la Nomenclatura se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquírir unaforma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.” Nota 3 c) del Capítulo 39 “En las partidas 39.01 a 39.22 solo seo clasifican los productos de lass siguientes categorías obtenidos por síntesis química.”
c) Los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas en promedio;” l Nota 4 del Capítulo 39 “Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente una proporción superioro igual al 95% en peso del contenido total del polímero. - Salvo disposición en contrario, en este Capítulo, los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloques, y los - Copolímeros de injerto) de y las mezclas de polímeros se clasifican en la partida que : comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada - - una las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota, las unidades - comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se consideran conjuntamente.
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600278 de 26 jun. 2023 Hoja No.3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación o . Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o Si no predomina 1n inguna “unidad comonomérica. simple, Jos copolimeros o “mezclas: de y - polímeros, según los casos, se clasifican en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.” Po Nota 6b) del Capítulo 39. “En las partidas 39.01 a 39. 1 4, la expresión formas primarias . se aplica únicamente á las : formas siguientes: b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo-pp ara moldear), gránulos, . 'M
, copos y masas no coherentes similares.” Nota de subperida 1 a) 2 7
4. Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolimeros) y los - polímeros modificados quifmicamento, se clasifi can conforme las disposiciones siguientes: | a) cuando una serie de subpartidas a considerar exista unaa subpartida ZLos/las demás?; 2 ") los copolímeros citados en las subpartidas. 3901. 30, -3901. 40, 3903. 20, 3903. 30 yl - 3904.30, se clasifican en estas subpartidas siempre que las unidades comonoméricas de los copolímeros ' mencionados contribuyan con una: proporción. superior al 95% del - contenido total del polímero. Po - Partida 39. 01 o “Polímeros de etileno en forma primaria.” “Regia General nierpreatva 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida éstá determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse | subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas bd y : Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, z. mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las dedo de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. O Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas o
Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasifi icación arancelaria ca petición dee cualquier interesado.. CONSIDERACIÓN ES DEL DESPACHO Según la “información suministrada con el radicado No. 235410000000720 de 19 ) de Shtó de 2023 y E2023000100165398000148 del 04 de mayo de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto: sólido presentado en pellets, de color blanco traslucido y olor característico, que presenta: las ¡siguientes características químicas: RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600278 de 26 jun. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Composición: 92% polímero de etileno y 8% Hexeno Descripción: Poli (etileno-1-hexeno) [CASRN 25213-02-9] Punto/rango de fusión: 115 - 135%C Punto/rango de ebullición: descomposición a partir de 300C Temperatura de autoignición: > 350%C - Presión de vapor: Densidad: Despreciable Densidad: 0,91-0,94 g/cm. insolubilidad del agua Tasa de evaporación: Despreciable El producto se presenta en sacos de 25 kilos y se utiliza para la fabricación de artículos moldeados o extruidos. Acorde con lo anterior, se concluye que arancelariamente el producto corresponde a un copolimero de etileno y alfa-olefina de densidad inferior a 0,94, que en aplicación de la
Regla General Interpretativa 1 y la Notas 1, 3c), 4, 6b) y la Nota de Subpartida 1 a) 2 se clasifica en la partida 39.01 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3901.40. 90. 00 del Arancel de Aduanas, En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3901.40.00.00 del Arancel de Aduanas, como un copolímero de etileno y alfaolefina de densidad inferior a 0,94 en aplicación de las Notas 1, 3c), 4, 6b) y la Nota de Subpartida 1 a) 2”) del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de - 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JOSÉ LEONARDO GARZÓN GÓMEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.562.184, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC S.A.S. NIVEL 2.conNIT 901.491.519-4, a la dirección electrónicamanifestada por el interesado _leonardo.garzonfbcomexcjc.com - - servicioaMH clamcpiuzianeo.ncotm.eco ; de conformidad con lo establecido en el artículo 759
del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de
- 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario en la Calle 25f No. 80C 11 en Bogotá,D.C.,o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. yD RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600278 de 26 jun. 2023 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución: en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119
de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección “ Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. o . ROBLES MARUM SONIA VICTORIAJefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria
Subdirección Técnica Ad uanera :
Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENPFEZ .
POR UNA CÓLOMEIA MÁS MÓmEGra - copias tii us Se certifica qué es Acto Administrativo fue publicado