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DIAN - Resolución 628 de 28-04-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 628 de 28-04-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

———_ DA POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600028 0% - (28 abr. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado EL (A) JEFE 0 DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEE : LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - e - —Enuso de las facultades legales que le cónfiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000097 de 03 de marzo de 2022, el8 ) Sr. (a) VICTOR MANUEL BEDOYA GOMEZ, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 71795043, : Representante Legalde la sociedad EXPORTADORA BRACOL SAS, con NIT 901192190, - presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada genicamente “Hy OJUELA DE AVENA ENTERA” : y comercialmente “HOJUELA DE AVENA”. OS Ñ - El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguiénites documentos: formulario de solicitud Ñ clasificación arancelaria en un (1) folio, información del producto en trece (13) folios, fichatécnica en seis (6) folios, certificado de análisis en seis (6) folios, proceso térmico de estabilización hojuela de avena, imágenes y diagrama de flujo del producto en ocho (8) - folios, copia de las Resoluciones Nos. 6722 y 11301 de 2015 expedidas por la DIAN encuatro (4) folios, copia del Certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Medellín de la empresa BRACOL y copia cédula del Representante Legal en : diez (10) folios, y comprobante de pago en dos (2) folios. | El (la) solicitante pagó. quinientos: treinta y dos mil pesos -mícte (s 532. 000 00) según “Transferencia No. 27 del 21 de febrero de 2022 de Bancolombia al Banco de Bogota y S/N : del 3 de marzo de 2022 de Banco de Occidente al Banco de Bogotá. e Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) VICTOR MANUEL BEDOYA GOMEZ, a. la. dirección electrónica manifestada por el. interesado (a) scorrea(dcmalegal.coexportadorabracolGgmail.cc om; o por correo en ladirección Calle 32 F 65 D 63, en Medellin - Antioquia o o - encantos DE DERECHO | Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, ¡aprobado port Colombia mediante Ley 646 de 2001. A Ds RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600028 de 28 abr. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediantLeey 8 de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 11.04: “Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en | copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido. Los demás muebles y sus partes.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada ' legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” “Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 302 a 307, - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación :

  • arancelaria a petición de cualquier interesado.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000097 de 03 de marzo de 2022, la mercancia objeto de clasificación arancelaria, se describe como hojuelas lisas, - delgadas y ovaladas de tamaño uniforme, de color blanco crema con ligeras tonalidades h castaño, compuestas 100 % por Avena Sativa L. l Las hojuelas de avena se obtienen mediante las siguientes etapas: limpieza (se retiran . “partículas metálicas, hojas, semillas, ramas, palos, piedras, terrones de tierra); - descascarado (se despunta el grano de avena y se le retira la cascarilla); pulido y/o corte - (se realiza el pulimientyo/o corte del grano); vaporización (para lograr una inactivación enzimática, se someten los granos a un tratamiento hidrotérmico con vapor sobresaturado con una temperatura que va entre los 85%C y los 104C durante 30 minutos aproximados); laminado (para garantizar un espesor homogéneo de las hojuelas, se somete el grano a la acción de la fricción de cilindros o rodillos laminadores); secado (el producto desciende por RESOLNÚMUERO C202I200Ó3980N6000 28 de 28 abr. 2022 Hoja No.3 - Continuación del acto administrativo por el cual see expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado . el interior de secadores continuos, con temperaturas. que bajan. desde 100% hasta 38"C durante un tiempo entre 2 a 5 minutos aproximados, el porcentaje de humedad desciende hasta 12% - 12,5%); enfriado (entrega aire acondicionado, logrando disminuir la humedad A de la hojuela que viene del taminador de 9% - 12% H y entregarla a una temperatura : ambiente). El producto está destinado para consumo humano y se presenta comercialmente en sacos - de 25 Kg. El producto se usa como insumo para preparación de granola o preparación debarras de cereal; o molido. para preparar harinas de avena a las que se les puedan añadir : sabores, o para reempacar y comercializar. Por lo anterior, se establece que el grano de avena se somete: aun tratamiento térmico con - Vapor, para su estabilización y acondicionamiento, a fin de ser laminado y convertido enhojuelas, producto final que no es de consumo instantáneo, toda vez que dicho tratamiento térmico de estabilización no es una cocción sufi ciente que permita su consumo inmediato. E De acuerdo con la ¡hformación anterior, arancelariamenis el producto corresponda a granos + - de avena aplastado o en copos, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, se - encuentra comprendido en la partida 11.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y | en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 1104, 12. 00. 00 del Arancel de Aduanas. e En mérito de lo anteriormente expuesto, elo la Jefe (A) de la Coordinación de Clasifi cación

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, | _ RESUELVE | : ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita" en la piesente resolución en la - subpartida 1104.12.00.00 del Arancel de Aduanas, como granos de avena aplastado o en copos, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado textoarancelario, contenidas €e n el Decreto 1881 de 2021 y suss modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente . - Resolución al señor (a) VICTOR MANUEL BEDOYA GOMEZ identificado (a) con Cédula - - de Ciudadanía No. 71795043, Representante Legal de la sociedad EXPORTADORA - BRACOL SAS con NIT 901192190, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) - interesado (a) scorrea(Qcmalegal. CO - exportadorabraco¡Qgmail. com de conformidad con : lo establecido en el:artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el articulo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. A o De no ser posible la notifici:c ación.en “forma electrónica, el presente acto administrativo se. notificará por. correo ala dirección. procesal. informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas - “Nacionales en la dirección Calle 32 F 65 D 63 en Medellín - Antioquia de conformidad con

lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 201 9. e : ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado - (a) que contra el presente. acto : administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidadcon lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 201 9 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600028 de 28 abr. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437: de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2022: 0428 /03:11: BP.M 6...

Fecha Acuse de Recio) $ A «F irmadoDe conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. .

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ DLAN? | AN. cti . > (a) , eS e Sceerrttiíffiicccaaa quuee slActo oministrativoo fufeu publicad

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