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DIAN - Resolución 6282 de 26-06-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6282 de 26-06-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

o 1% : | a NJ RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600282 (26 jun. 2023) 0

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE L1 A COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA ce - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de llaa s facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la | > Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000756 del 21 de febréró de 2023, la señora JOHANNA MARCELA RIVERO GARCÍA, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.098.611.151,- Representante Legal de la sociedad SEINTMA S.A.S, con NIT 900.698.034-0 presentó una 'solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como ¿SISTEMA INDICADOR DE: CARGA” y comercialmente “SIC”. Í La interesada adjuntóa la solicitud los ceuientes documentos: formulario de solicitud de. clasificación arancelaria en unn (1) ffoo lio, catálogo enn cuatro (4) folios y comprobante de pago en un 11) follo. La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos mícte ($ 504. 000 00) «s egún : - consignaciones números 104509538-0 del 25 de enero de 2023 y 1045099506 del 21 de

febrero de 2023 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de: Información Adicional - RA No.o ndo iecorcntaZ del 22 de marzo de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: aclarar si la información contenida en el catálogo anexo a la solicitud inicial de clasificación arancelaria corresponde :

[a uno o dos aparatos, esto debido a que en la información identifican una referencia como : | “SIC 116” y otra como "SIC PRO”, En el evento que se trate de dos equipos debe : || seleccionar uno solo para su respectiva clasificación y contestar las preguntasde los : numerales siguientes; explicar con claridad cómo funciona el aparato SISTEMA INDICADOR DE CARGA); informar si la mercancía adicionalmente cuenta con un aparato || - receptor de televisión; indicar si el Sistema Indicador de Carga es apto para ser conectadodirectamente y diseñado para ser utilizadcoo n una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos; aportar la ficha técnica del aparato donde se soporte las características técnicas entre ellas el peso, información electrónica o eléctrica, - dimensiones, etc.; aportar imágenes legibles de la mercancía y su respectiva etiqueta deempaque. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000168 del 16 de mayo de 2023, con dos (2) folios, renunciando al término restante para responder. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600282 de 26 jun. 2023 Hoja No. 2 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la señora JOHANNA MARCELA RIVERO GARCÍA, a la dirección electrónica manifestada por la interesada: ventasseintma.comfacturacionA)seintma.com; o por correo en la dirección Calle 12 No. 1 - 124, en Zipaquirá - Cundinamarca. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. | Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos . solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: (...)”. Partida 85.28: “Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o

reproducción de sonido o imagen incorporado”. : Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por. los textosde estas subpartidas y de las Notas de subpartida asícomo, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notás de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. l : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional yy sus modificacionesartículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600282 de 26 jun. 2023 Hoja No. 3o “Continuación del acto administrativo por el cual: se expide una resolución de Clasifi icaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado - CONSIDERACION ES DEL DESPACHO | . Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000756 del 21 de febrero de 2023 y E2023000100165398000168 del 16 de mayo de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un aparato electrónico para visualizar patrones dd e medidas. La mercancía consiste e€ n un monitor e pantalla que permite ver en qué momento es seguro o

izar la carga cuando se usan grúas, el producto indica el ángulo, longitud y carga, variables que miden sensores que no hacen parte de esta solicitud de clasificación arancelaria. El aparato está compuesto por | una caja en aluminio con una pantalla de cristal líquido táctil. con tecnología capacitiva, contiene una tarjeta electrónica que procesa las señales de los. sensores que sirven como insumo al sistema de cómputo y un procesador que realiza la interpolación de la situación actual de operación confrontándola con las tablas entregadas por el fabricante y visualiza en la pantalla la relación entre capacidad máxima y carga actual. Además, cuenta con un conector externo para la conexión eléctrica y un soporte tipo brazo A con base de bola para ajustar. la. altura y ángulo. El. «sistema. presenta. las. siguientes Ho ca racte rísticas técnicas: - “Peso: 4, 37 ko. A - Material de la cubierta: aluminio. -- Voltaje de operación: de 11 a 26 Y.

Corriente: 400 mA. . e - Pantalla: táctil - capacitivo. “ Área de visión: 154,08 mm de ancho x 85, 92: mm de alto.

El Sistema Indicador de Carga no es apto para conectarse directamente. o diseñarse pará usarse con una máquina automática para tratamiento 0 procesamiento de datos o con. | aparato receptor de televisión. El indicador de carga, arancelariamente se clasifica. como uno de los demás monitores que no incorpora aparato receptor de televisión; que de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la.

Regla General Interpretativa 6, se clasifica por la subpartida 8528.59.00. 00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria o tiene un valor equivalente a catorce (14) Unidades de Valor Tributario - UVT aproximados al múltiplo de mil más cercano, es decir, el equivalente a QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS mí/cte. ($ 594. .000), de acuerdo con los comprobantes aportados para : el trámite queda un saldo a favor de SEIS PESOS ($ 006,00), que podrá utilizar para bs presentar una nueva solicitud, o én su defecto solicitar la devoluciónMi CER mérito: de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE a ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar las mercancía descrita en la presente resolución en: la : subpartida 8528.59.00.00 del Arancel de Aduanas, como un monitor que no tiene “incorporado aparato receptor de televisión; en aplicación de las Reglas Generales RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600282 de 26 jun. 2023 Hoja No. 4 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en. el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora JOHANNA MARCELA RIVERO GARCÍA identificada con Cédula de |

Ciudadanía No.1.098.611.151, Representante (Legal de la sociedad SEINTMA : S.A.S con NIT 900.698.034-0, a la dirección electrónica manifestada por la interesada ventasOseintma.comfacturacionOseintma.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la Calle 12 No. 1 — 124, en Zipaquirá - Cundinamarca, o de manera subsidiaria mediante avisoen el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. | ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo

319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. | NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE tm) LAN? Coordinación de! Ns eNu o POR UMA COLOMEIA MÁS MOmrarbo btt Nani: 89 cerfica que el Acto Administrativo ue

¡p PET qEnaL LEDICIÓ Ne.

De conformidad con ta resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y | remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

ROBLES MARUM SONIA VICTORIA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria: RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600282 de 26 jun. 2023 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RAUL VARGAS

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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