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DIAN - Resolución 6285 de 21-09-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6285 de 21-09-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN POR UNA COLOMB1A MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600285 (21 sep. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEE . - LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes - HECHOSMediante radicado No. 235410000000247 de 12 de mayo de 2022, el (la) Sr. (a) MIRYAM PATRICIA JAYDYTH ORJUELA ORJUELA, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 41.640.532, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS. ADUANEROS : INTEGRADOS SAS NIVEL 1 - AGENCIA DE ADUANAS SERVADI SAS NIVEL 1, con NIT .890.317.082-5, apoderado( a) o mandatario (a) de la Sociedad ILKO ARCOASEO S.A.S |] con NIT 800.228.878-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a. : petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “PAÑOS HÚMEDOS MULTIUSO” y comercialmente "TOALLAS DESINFECTANTES TASK X12 0

LIMON”.

El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud: clasificación en dos (2) folios, ficha técnica en cinco (5) folios, plano del empaque en un (1)

folio, copia Resolución de Clasificación Arancelaria No. 3973 de 2017 expedida por la Dian : en tres (3) folios, copia del mandato en diez (10) folios y comprobante de pago e€ n un (1) folio. - El (la) solicitante pagó onto: treinta y dos mil pesos mícte. ($ 600 000,00) según Transferencia número 91 9703 de 12 de mayo de 2022 del Banco de Occidente al Banco deBogotá. - Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. - S2022000100165398000250 del 31 de mayo de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): señalar la composición del producto (guata, tela sin tejer, etc.), indicar cuantas capas tiene y remitir imagen del mismo; confirmar la composición química del producto al 100 %, especificando el porcentaje de' “cada componente o solución que impregna el producto, detallando que hace cada compuesto en la mercancía; indicar si el producto contiene bromuro de metilo; confirmar las. dimensiones del producto y si se presenta para la venta al por menor, remitir imágenes del mismo; y señalar modo de uso, e industria a la que va dirigida. El o (la) usuario(a) responde: : mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000208 del 25 de julio de 2022, con: - 3 folios y renunciando al termino restante para dar respuesta. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600285 de 21 sep. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) MIRYAM PATRICIA JAYDYTH ORJUELA ORJUELA, a la dirección electrónica manifestada por el interesado . - (a) gestionaduanera(Oservadi.com -: sandra.castilloOservadi.com; o por correo en la dirección Av. 4 Norte H 44N-35, en Cali -- Valle del Cauca. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado pp or Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes - Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de > partida: | Regla General Interpretativa ¡B | | | | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas - y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 38.08: “Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, «fungicidas, herbicidas, inhibidores de :

germinación y reguladores del crecimientod e las plantas, desinfectantes y productos Similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, 0 como . preparacioneso . artículos tales como cintas, mechas :y velas, azufradas, y papeles: matamoscas.” Regla General interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, -mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” eN Decreto. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, ñ - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. 24

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600285 de 21 sep. 2022 Hoja No. 3

Continuación del.acto administrativpoor el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000247 de 12 de mayo de 2022 y E2022000100165398000208 del 25 de julio de 2022 la mercancía objeto de :

clasificación arancelaria, se describe como un material textil conformado por tela no tejida | de polyester YA viscosá, sin capas, impregnada de una solución compuesta de: Agua (CAS: 773218- -5): 99, 31 ES ==. Perfume “dino”: 0,200 % E +. Cloruro de Benzalconio (CAS: 68391-01-5): 0,435 % pas - Alcohol etoxilado (CAS: 68439-46-3): 0,200 % - - EDTA tetrasódico (CAS: 64-02-8): O, 01 >. Ácido cítrico (CAS: 77-92-9): 0,01:%: --Metilisotiazolinona (CAS: 2682-20-4) y Bencisotiazolinona (CAS: 2634-335) O, 1 0%. -- 'Hidróxido de sodio (CAS: 1310-73-2): 0,01 % o El producto se usa para la limpieza y desinfección de superficies €e n "el hogar y oficina, se - usa frotando la toalla húmeda sobre la superficie que se requiere desinfectar y se deja actuar durante 5 minutos, mata virus y bacterias cc omo la influenza Tipo A,/ Sincicial, E. Coli. -Pouch, entre otras. o A Se presenta comercialmente « en empaque > plástico de 240 »X x 165 nm m con cierre hermético y sello de seguridad en PP, conteniendo 12 paños cada uno de 200 x 150 mm. Del análisis de la información que precede y con base en la composición del producto se

determina que la mercancía corresponde a una preparación desinfectante, que por su |. . preparación y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, está comprendido en la UN - partida 38.08 de la nomenclatura del sistema armonizado, y de conformidad con la regla 6 :' del arancel de aduanas, como una de las demás preparaciones desinfectantes acondicionadas para la venta al por menor, de la subpartida 3805, 94.19.00 de dicha nomenclatura, - En mérito de lo anteriormente expuesto, elo la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación o Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3808.94.19.00 del Arancel de Aduanas, como una de las demás preparaciones: desinfectantes acondicionadas para la venta al por menor, en aplicación del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO. SEGUNDO. Notificarde manera electrónica, el contenido de la presente Resolucali óseñnor (a) MIRYAM PATRICIA JAYDYTH ORJUELA ORJUELA identificado | (a) con Cédula de Ciudadanía No. 41.640.532, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS INTEGRADOS SAS NIVEL 1 - AGENCIA DE ADUANAS SERVADI SAS NIVEL 1 con NIT 890.317.082-5, a la dirección electrónica. manifestada. por. (el) o. (la) interesado (a) gestionaduaneraUOservadi. com - :

sandra: castillo GOservadi. com de. conformidad con lo establecido en el artículo 759 del: Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo. 114 de la resolución 039 de : 2021. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600285 de 21 sep. 2022 Hoja No. 4 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera - subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas - - Nacionales en la dirección Av: 4 Norte ++ 44N-35 en Cali - Valle del Cauca de conformidad : con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto. 1165 de 2019. o ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual. deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 201 9 y los artículos 747 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. : o - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicaciódne la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo

319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. y el Artículo 119 : de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente «a cto administrativo, por. «medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica : Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE2022:09-21 04:52:00 P.M. - Wena Acuse de Rec y E no Firmado. /4 so De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera 2 LAN Coordinación de NofficacionesProyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN IN 0 emtontral Bogotá D.C - Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ - SS -- Se certifica que El Acto Administrativo fue publicado eMZA l MEa CAo E E EA 2R 2L 7J AEA L are e

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