DIAN - Resolución 6286 de 21-09-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6286 de 21-09-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
DIAN, POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600286 (21 sep. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 2% EL (LA) JEFE a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DELA - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS - Mediante radicado No. 235410000000505 de 13 de septiembre de 2022, el da) SrS . a) SANTIAGO y RENGIFO MORENO, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 91110596, Representante Legal - Suplente de la Sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1, con NIT: : -830010905-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como o “PLASMA BOVINO” y. comercialmente como "PROLECHON" El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos; descripción del producto en. : dos (2) folios; ficha técnica en ocho (8) folios; monografía en tres (3) folios y comprobante de. consignación en un (1) folio - : El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. (s 532. 000 100): según Transferencia. :
número 40037 de 12 de septiembre de 2022 de Bancolombia al Banco de Bogotá. - Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) SANTIAGO RENGIFO MORENO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) srengifoMaladuana.com - tributarioaladuana. com; O por correo en la dirección Carrera 103 4 25B ye -86 Piso 3, en Bogotá, D.C.. o FUNDAMENTOS DE = DERECHO | Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, . aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Único [| - | de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras. o disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Partida RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600286 de 21 sep. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado . Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, : ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de :
Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” . Nota 1 b) de Capítulo 35 “1. Este Capítulo no comprende: (-..) b) las fracciones. de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;” Partida 35.02 “Albuminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del factosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albuminas.” N . o - Regia General interpretativa 6: e “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmentepor los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, A efectos z de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modif caciones - articulos 302 a 307, mediante - el cual se dictan las disposiciones. relacionadas. con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - l o o Ñ Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales : mediante las cuales se reglamentan. las solicitudes de clasificación arancelaria a petición decualquier interesado. . oo :
- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con radicado No. 235410000000505 del 13 de septiembre de - . 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una harina de, origen o animal para ser adicionada en la alimentación de especies animales. . : El producto se presenta c« on las siguientes especiñ caciones.
Nombre de la' sustancia química Plasma de Bovinos en Polvo Otro Nombre Plasma de Bovinos . Nombre Comercial PROLECHON Tipo de producto: Plasma Sanguíneo de Bovinos Deshidratado en Spray . Composición de la sustancia 100% Sangre de Bovinos (en polvo) Recomendación de Uso: Alimentos acuícolas, mascotas, cerdos ingrediente proteico de uso exclusivo para alimentación animal. No ingerir.
Método de Aplicación: Adicionar directamente al alimento . Dosis: 1% - 10% Embalaje: 20 kg. en bolsas de papel de doble hoja exterior y ) bolsa de polietileno en el interior.
Análisis Físico - Químico - Proteína Total 78% Mínimo Humedad 8% . Máximo Grasa 1% Máximo Cenizas - 10% Máximo RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600286 de 21 sep. 2022 Hoja No. 3 . Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Sodio. 0 3%. Máximo. EM Swine () 3.763 Kcal Análisis Microbiológico E Recuento de aeróbicos tot. < 5 x 105 germs /a
- Salmonella Ausente / 25 g 2. -E.coli Ausente /g : EM est. Poultry (%) 3.304 Kcal. - El producto es un suplemento proteico para alimentación animal conteniendo albúminas y globulinas ye : plasmáticas. Es una fuente natural de inmunoglobulinas y de proteínas altamente digestibles y - palatables. Contiene proteínas funcionales presentes en el plasma sanguíneo de bovinos: Alía: ¿globulinas, Beta globulinas, Gamma globulinas (IgG), albúminas y fibrinógeno.
Se elabora a partir de plasma sanguíneo de bovinos sanos sometidos a inspección veterinaria oficial antes y pos mortem; es una fuente de proteínas funcionales muy estable y segura, reconocido como un ingrediente para alimentación animal, inocuo, seguro y natural, e incrementa fuertemente el: consumo de alimentos, aumenta la ganancia de peso, mejora la eficiencia de la utilización de la dieta y mejora el estado de salud general €e n 1 diversas especies animales: cerdos, aves, » Perros yo A peces de cultivo. La sangre fresca ess obtenida de animales sanos sometidos a: una inspección n veterinaria oficial. Los | mataderos donde se sacrifican los animales están bajo control oficial; la sangre fresca es colectada:. | en colectores sanitarios de acero inoxidable y es inmediatamente enfriíada y mantenida en: estanques sanitarios refrigerados, luego, es transportada en camiones con estanques sanitarios a : la fábrica. - La sangre es recepcionada en la planta, donde es sometida a análisis de laboratorio, clasificada yo - almacenada en estanques sanitarios a continuación, la sangre es centrifugada para separar el.
plasma de las células sanguíneas (hemoglobina). El plasma líquido es concentrado mediante - membranas de ultrafiltración que luego es deshidratado dentro de una cámara de secado spray a: una temperatura superior a 200%C. por aproximadamente un minuto, después de lo cual el plasma en polvo cae directamente en una bolsa de empaque de 20 kg. De acuerdo con la anterior información, arancelariamente la mercancía corresponde a una proteína de origen animal, impropia para consumo humano. En consecuencia, la mercancía así descrita, se - encuentra comprendida en la partida arancelaria 35.02, en atención a la Nota 1 b) de Capítulo 35, | de conformidad con lo dispuesto en la Regla General interpretativa 1 de la Nomenclatura del - | Sistema Armonizado, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifi ica en la " subpartida 3502. 90. 10.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de to anteriormente expuesto, el o ta Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, | RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida -3502.90.10.00 del Arancel de Aduanas, como una albumina de origen animal utilizada 'en la: alimentación de especies animales, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 1 b) de capítulo 35, y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y Gdel mencionado texto arancelario, Z contenidas: en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica. el conteniddoe la presente Resolución al E
señor. (a). SANTIAGO RENGIFO . MORENO identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. cd 91110596, . Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S.. | NIVEL 1: con NIT:830010905-4,:a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) srengifoQaladuana. com - tributarioQaladuana. com de conformidad con lo establecido 'en| el artículo 759 del Decreto 11865 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600288 de 21 sep. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 : de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso ' en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Carrera 103 $ 258B86 Piso 3 en Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo | procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse '
dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437. de 2011.: ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el | Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la . Resolución 046 de 2019, el. artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 ye el Artículo 119 de la Ley : 489 de
- 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del eres acto administrativo, por medio : de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la - Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. l o NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2022-0921 04:55:49 P.M. y Fecha Acuse de Recibo ¡3 oo FirmadoDe conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena. validez yo remplaza en todos sus efectos ala firma manuscrita, : o . a .
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA :
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera -. Proyecto: MARIA TRÁNSITO HURTADO GARCIA > Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZNE Coordinación de Nobficaciones POR BEA CNONDA trás paa ESh or Central Bogotá DG. so cert ica a: