DIAN - Resolución 6287 de 05-07-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6287 de 05-07-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600287 (05 jul. 2023) | Por la cual se expide una , Resolución de Clasificaciónn Arancelaria. a 2 Petición de Cualquier I| nteresado: i LA JEFE - (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEE LA | SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la. Resolución 070 de 2021 y teniendo meno los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000840 de 13 de abril de. 2023, el sr. WILMAN o AUGUSTO LOPEZ RAMIREZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía 79.360.584, A presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier l_ interesado para la mercancía denominada técnicamente como “MEDICAMENTO Humalog 100 unidades/ml solución inyectable vial” y comercialmente como” HUMALOG”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: mandato en un (1) folio; recibo de consignación en un (1) folio; ficha técnica en doscientos cuarenta y cinco (245) folios y catálogo en tres (3) folios. . El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos micto. ($ 594. 000,00) según Transferencia número 140153468 de 03 de abril de 2023 del Banco Colpatria al Banco de Bogotá. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al Sr WILMAN
- AUGUSTO LOPEZ RAMIREZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado wlopez(Magecoldex.com; clasificacion agecoldex. com; o por correo en la dirección CR 2
ESTE No. 4 - 108 TO 10 AP 301, en Bogotá, D.C. Mediante escrito radicado a través. del Sistema SIE SARP bajo el No. E2023000100165398000227 del 4 de julio de 2023, el señor WILMAN AUGUSTO LOPEZ. RAMIREZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía 79.360.584, allegó certificación en un: (1) folio, mediante la cual manifiesta que la solicitud de resolución de clasificación | arancelaria que nos ocupa la presentó en calidad de Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS AGECOLDEX S.A. NIVEL 1 con NIT. 800.254.610-5, mandataria, de la - sociedad ELI LILLY INTERAMERICA INC., con NIT 890.301.291-8; para lo que se tiene en | - cuenta el mandato aportado inicialmente, y la verificación efectuada en el Registro Único. Tributario (página 12 casilla 1. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600287 de 05 jul. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado : FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y - : otras disposiciones. - Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya quela clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 30.04: “Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30. 06) constituidospor productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) oO acondicionados para la venta al por menor.” Regla Genera! Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. l Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000840 de 13 de abril de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe cc omo un producto para el tratamiento de adultos y niños con diabetes mellitus. e
Composición: Apa o
- RESONLÚMEURO C202I3003Ó980N6002 87 de 05 jul. 2023 Hoja No. 3.
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o Un ml de solución contiene 100 unidades de insulina lispro (equivalente a 3, 5 ma): dsd vial | | o contiene 1.000 unidades de insulina lispro en 10 mi de solución. o Componentes: (Excipientes): o Contiene: glicerol, óxido de zinc, fosfato de “sodio dibásico. 7 H20 con m -cresol como . | conservante en agua para preparaciones inyectables. Se puede haber utilizado hidróxido' de sodio y/o ácido clorhídrico para ajustar la acidez. -Carteristas físicas: -Es una solución inyectable, transparente, incolora y acuosa... 00
Presentación: El producto se presenta ca omo suspensión n envasada en viales de vidrio, que > corresponden Ml a frascos pequeños destinados a contener el medicamento. Cada vial contiene 10 ml de solución. Estos viales se sellan con tapones de butilo o Halo butilo que se aseguran con . sellos de aluminio.
Uso y dosificación: Se utiliza para el tratamiento de adultos y niños con diabetes mellitus que requieren insulina para el mantenimiento de la homeostasia normal de la a glucosa, También está indicado para la estabilización de la diabetes mellitus. : La dosis debe « ser determinada por el médico según los requerimientos del paciente. Los. requerimientos de insulina pueden aumentar durante una enfermedad o por alteraciones emocionales. También puede ser necesario un ajuste de la dosis de insulina silos pacientes. . aumentan su actividad física 0) modifican su dieta habitual.
Teniendo : e n cuenta: lo anterior, se tiene que el producto arancelariamente corresponde: a - medicamento que contiene insulina presentado en viales, que de conformidad con. lo dispuesto en Regla Genetal: interpretativa 1, se encuentra comprendido en la partida arancelaria 30.04 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 3004.31. 00. 00 del arancel de aduanas 0 En mérito. de lo. anteriórmente Expuesto; la jefe (A) de la Coordinación de Clasif ¡cación a «Arancelaria de la Subdirección. Técnica Aduanera, | - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente rasoliición en la
subpartida 3004.31.00.00 del Arancel de Aduanas, como medicamento que contieneinsulina, acondicionado para la venta al por menor; en aplicación de las Reglas Generales |. interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 202 o | ys sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera , electrónica, el contenido de la presente | Resolución al señor WILMAN AUGUSTO LOPEZ RAMIREZ identificado con Cédula de RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600287 de 05 jul. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : Ciudadanía No. 79.360.584, en su calidad de Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS AGECOLDEX S.A. NIVEL 1 con NIT. 800.254.610-5, mandataria, de la sociedad. ELI LILLY INTERAMERICA INC., con NIT 890.301.291-8, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: wlopezQagecoldex. com; clasificacionQagecoldex. com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 2 ESTE No.é- 108 TO 10 AP 301 en Bogotá, D.C, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad cC on lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEcd) LAI : Coordinación de Notificación.
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- Es Fecha Acuse de Recibo eE N DARIO gas: ep MS O e SA ELDLPE SA. JA Letra (Az eS 10
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
ROBLES MARUM SONIA VICTORIA |
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera pZNo RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600287 de 05 jul. 2023 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación | Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado