DIAN - Resolución 6289 de 26-09-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6289 de 26-09-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
—— DIAN,
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600289 (26 sep. 2022) Por la cual se expide uu na a Resolución de Clasifi icación Arancelaria. a Petición de Cualquier InteresadoEL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le conf ere el numeral 3. 3. 1 del artículo 2 de la Resolución | E 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS | | Mediante radicado No. 2354:10000000448 de 11 de agosto. de 2022, ela) Sr. (a) CARLOS A GUILLERMO OBREGÓN FRANCO, identificado(a) con cédula de ciudadanía 8.722.570, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS MOVIADUANAS S.A.S. - NIVEL 4, con NIT E 802.000.259-1, apoderado(a) o mandatario(a) de la Sociedad LITOPLAS S.A. con NIT 802.009.6633, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “Solución acuosa de aziridina homopolimero - (polietilenimina, PE!) y comercialmente como “Imprimación de extrucion a base de agua MICA-Ao 131-X" Ella) interesado(a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) folios, información del producto en un (1) folio, ficha técnica en seis (6).
folios, información sobre el embalaje en dos (2) folios, constancia de pago o consignación en un (1) - folio y poder Ó mandato en diez (10) folios. '.. El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos Mete ($532. 000 >.00) según transferencia so número 847424 del 11 de agosto de 2022 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá. : Según lo señalado en el formato de la “solicitud, se indicó | que se notifique al: Sr CARLOS | - GUILLERMO OBREGÓN FRANCO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado : gerenciaQmoviaduanas, com - administracionOmoviaduanas. com; 0 por correo en la dirección: carrera 53 No 64 - 72 ofici cina 306, en Barranquilla -=- Atlántico. | FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codi icación de Mercancías y su anexo, e aprobado! por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modif caciones, . por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. | Para el caso en estudio s« e consideran las siguientes Reglas, Notas y texto dee partida: Regla General interpretativa t “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos le) de los Subcapítulos solo tienen |u n valor indicativo, E
ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas. y de las Notas de. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600289 de 26 sep. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias alos textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” : Nota 1 del Capítulo 39 “1. En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, : sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de -- un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización O : en una etapa posterior, forma que conservan cuando. esta influencia ha dejado de ejercerse. - En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materías textiles de la Sección XxX” : Nota 3. 0) del Capítulo 39 “En las partidas 39.01 a 39.11 solo se clasifican los productos de las siguientes categorías obtenidos . : por síntesis química: (...) c) los demás polímeros sintéticos > que tengan pop r kl o menos 5 unidades monoméricas, en n promedio; : ODA Nota 6. a) del Capítulo 39
“6. En las partidas 39. 01. a 39. 14, la expresión formas primarias : see aplica únicamente a las formas o siguientes: a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y lE as disoluciones” "Nota de subpartida 1.a)4)-
4. Dentro de una partida de este Cap. ítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros . modificados químicamente, se clasifican conforme las disposiciones siguientes: Ñ a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida «Los/Las demás»: (o) 49) los polímeros a los que no les sean aplicables las disposiciones de los apartados 19, 29) 039 - “anteriores, se clasifican en la subpartida que, entre las restantes de la serie, comprenda los - polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad - comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros : comprendidos en la misma subpartida se consideran conjuntamente. Solo deberán compararse las - | unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas,” “Partida 39.11: | “Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos; polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de € este Capítulo, ho expresados ni comprendidos en otra parte, en : formas primarias.” Regla General Interpretativa €6 : “La clasificación de mercancías en las. subpartidas de una. misma partida está. determinada
legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis ' mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del . mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvodisposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 302 á¿ 306, mediante o - el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a. petición de cualquier interesado. : : - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600289 de 26 sep. 2022 HojaNo . 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación -- Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se. reglamentan las solicitudes de clasif icación arancelaria a petición de y: cualquier. interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000448 de 11 de agosto de 2022, U la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una sustancia en estado líquido, - de aspecto transparente a amarillo claro, que se presenta en cubos de 18 kilogramos, tambores de. 204 kilogramos o totes IBC de 1021 kilogramos. Acorde con la información el producto e€ stá compuesto por: Aziridina homopollmero (polietilenimina) a 2-10%, Agua 89-97%,
El producto se emplea como materias primas utilizadas para la formulaciónde preparaciones con fines de recubrimientos (imprimadores) en el sector industrial de empaques flexibles para alimentos. E Acorde con lo anterior el producto se trata de homopolímero aziridina (Polietilenimina) disuelto en : - agua, que acorde con las Notas 1, 3.c) y 6.a), del Capítulo 39 y en aplicación de la Regla General : - Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 39.11 de ta Nomenclatura del Sistema :: Armonizado y en aplicación de la Nota de subpartida 1.a)4?) y de la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3911.90.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, elo la Jefe (a) de la Coordinación. de Clasin cación o Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en ta presente resolución en la subpartida - 3911.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como homopolímero aziridina (Polietilenimina) disuelto en : - agua, en aplicación de las Notas 1, 3.c), 6.a) y Nota de subpartida 1.a)4?), del Capítulo 39 y en -: aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, En contenidas: en: el. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al :
señor CARLOS GUILLERMO OBREGÓN FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. - 8.722.570, representante cias de la AGENCIA DE ADUANAS MOVIADUANAS S.A.S. - NIVEL 1 con NIT:802.000.259-1 “a “la” dirección. electrónica manifestada por el interesado gerencia moviaduanas com: EN administracion moviaduanas. com de conformidad con lo - establecido en el «artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto -360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el articulo 114 de la “resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso: |. - en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección carrera 53 No 64 : - 72 oficina 306 en Barranquilla — Atlántico de contormidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo 3 procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el dE - artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el 5
Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la :: - Resolución 046 de 2019, el: artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de . 1998. lE
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600289 de 26 sep. 2022 Hoja No. 4 - Continuaciódnel acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a laCoordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para-lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2022-09-26 / 05:03:36P.M.
NO Fecha Acuse de Recibo ¡$ 9 «: Firmado» (4 0” a, e cs De conformidad con la resolución: No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yo remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita... “FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria ' Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LEONARDO RICO : :
a Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA
DI ANS Coordinación de Nofizaciones y "sel Central Bogotá Pp, Cc E centpcao og ue al Acpto tr gto ue pubipado