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DIAN - Resolución 629 de 28-04-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 629 de 28-04-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA | RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600029 (28 abr. 2022) Por la cual. se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | -. EL (LA) JEFE (8) DELA A COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la o Resolució0n70 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000021 de 04 de febrero de 2022, el (ta) Sr. (a) JIMMY + MOISES WiNER ACKERMAN, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 79293365, Representante Legal de la sociedad WINERMED S.A.S, con NIT 901027104-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier E para la mercancía denominada técnicamente como “MALLA QUIRÚRGICA” comercialmente como “MALLA PARA LA REPARACIÓN DE HERNIAS”. o El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: catálogo en dos o folios, comprobante de transferencia bancaria en un (1) folio, resolución de clasificaciónarancelaria No. 02403 del 15 de marzo de 2006 de la DIAN en dos a folios. El (ta) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. (S 532. 000 ,00) según : transferencia número 445508 de 02 de febrero de 2022 del Banco de Occidente al Banco

de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional -- RÍA No. S2022000100165298000043 del 09 de marzo de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): elegir uno de los códigos de la mercancía que parecen en el catálogo, indicarel tipo de construcción del tejido y el gradode elaboración por color; precisar si el producto está impregnado con alguna sustancia, en: caso afirmativo especificar cuál y la función que desempeña; explicar la forma en que se : usa la mercancía para el tratamiento de hernias inguinales y si deja temporal o: permanentemente dentro del cuerpo. El o (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000016 del 10 de marzo de 2022, con 2 folios. Según lo señalado en.el formato de la solicitud; se indicó que se hotifique. a (el). O da). Sr (a) JIMMY. MOISES -WINER ACKERMAN, a. la: dirección electrónica. manifestada . por el. interesado (a) jimmyGwinermed. com:- egalQwinermed.c com; O Por correo en la dirección Calle 12 60 97, enn Bogotá. D.C.- - Bogotá [D . C. o oo RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600029de 28 abr. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 60.03: “Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, excepto los de las partidas 60.01 o 60.02.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modifi cacionesartículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasifi icación arancelaria a petición de cualquier interesado.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria : a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000021 de 04 de febrero : de 2022 y E2022000100165398000016 del 10 de marzo de 2022 la mercancia objeto de clasificación “arancelaria, se describe como un tejido de punto por urdimbre, crudo, compuesto por fibras sintéticas; se presenta cortado, sin impregnación de sustancia alguna. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600029 de 28 abr. 2022 HojaNo . 3 Continuación del acto administrativo pop r el cual se expide una: resolución de. Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Especificaciones técnicas: - - - Dimensiones: 15 cm x 15 cm - Tamaño del poro: 660 - Porosidad efectiva: 85 % - Superficie reactiva: 15%. - - Densidad: 77 g/m? + Composición: 100% polipropileno - - Espesor: 0,7 mm. : a - Método de esterilización: óxido de etileno Se utiliza como malla quirúrgica para implantar dentro: del cuerpo humano, por técnica - abierta o laparoscópica con abordaje extraperitoneal, como soporte permanente o temporal -en la reparación de hernias. Se presenta empacada unitariamente en sobre. : Considerando lo anterior, se tiene que la mercancía corresponde a un tejido de púnto de : anchura inferior a 30 cm, de fibras sintéticas, el cual arancelariamente queda comprendido . | -

en la partida 60.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General - Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 6003.30.00.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla. General Interpretativa 6. e En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, A o AN RESU ELVE. o ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 6003.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como un tejido de punto de anchura : inferior a 30 cm, de fibras sintéticas, en aplicación de del mencionado texto arancelario, o contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de. manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) JIMMY MOISES WINER ACKERMAN identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 79293365, Representante Legal de la sociedad WINERMED : S.A.S con NIT 901027104, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado -. - (a) jimmyGOwinermed.com - legal) winermed.com de conformidad con lo establecido en | - el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la. fesolución 046 de 2019 modificado por. el artículo 114 de la

resolución 039 de 2021. o o De no ser posible. la notificación. en forma electrónica, el presente acto administrativo s« e - notificará por correo. ala dirección: procesal. informada por el usuario, o de manerasubsidiaria: mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas

  • Nacionales en la dirección Calle 12 60 97 en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a). que contra el presente acto . - administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual - deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74y siguientes de la Ley 1437 de 2011, o RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600029 de 28 abr. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 20109, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 yee l Artículo 119 de la Ley 489 de 1998, ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por

medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y : remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria ¿Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ 1 | o o 1] IN . Coordinación de Notificaciones

POR UNA COLOMBIA MAS HANTETA iuel Central Bogotá D.C

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