DIAN - Resolución 6290 de 26-09-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6290 de 26-09-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
DIANA POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA -. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600290 o (26 sep. 2022) | Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL La) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE - LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | | - En uso de las facultades legales : que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la. | - Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes H| ECHOS Mediante radicado No. 23541 0000000275 de 20 de mayo de 2022, el (la) Sr. (a) SANTIAGO -RENGIFO. MORENO, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 91.110.596, Agente de - Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 830.010.905-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía ' denominada técnicamente y comercialmente E o
“NUTRESET”.
El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud en : un (1) folio, información del producto en dos (2) folios y comprobante de pago en un (1) : folio. El da) ss olicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos “mícte ($ 532. 000 .00) según : - Transferencia número 38702-2 del 19 de mayo de 2022 del Banco Bancolombia 3. A. al.
Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2022000100165398000294 del 17 de junio de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): remitir la composición del producto al 100 %, especificando el porcentaje de cada componente; especifique la función de cada uno de los componentes y precise para que especie de animal es (Ej. animales p domésticos, gato, perro, ganado, aves, etc.); remitir la descripción del: proceso para la obtención del producto; indicar la presentación del producto si es en harina o en pellets. 5. - Remitir ficha técnica de acuerdo con la presentación; remitir imágenes de la presentación - comercial del producto y de sus etiquetas; explicar claramente en qué momento se . suministra el producto a los animales, en el momento de suministrar el pienso, o en el. proceso de fabricación de los piensos. Señalar paso a paso como se usa, con la adición del producto al pienso que se logra obtener: favorecer la digestión y salvaguardar la salud del animal, asegurar la conservación del alimento o hacer de soporte. El o (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000247 del 12 de agosto de 2022, con 7 folios y renunciando al termino restantee para dar respuesta. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600290 de 26 sep. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) -
SANTIAGO RENGIFO MORENO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) IbernalGaladuana.com - srengifoMWaladuana.com; o por correo en la dirección carrera103 no. 25b 86 piso 3, en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizadode Designación y Codificación de Mercancías y su - anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones. : Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota legal y Texto de partida: . Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor ' indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los: textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 32. 01: “Extractos curtientes sl origen vegotal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás : derivados.” : o o Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en 5 las subpartidas de una misma partida está determinada A
legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de : : Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - - artículos 302 a 307, . mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas conn tas solicitudes de clasificación : arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modif icaciones de la Dirección de Impuestos. y / Aduanas . Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000275 de 20 de mayo : de 2022 y E2022000100165398000247 del 12 de agosto de 2022, la mercancía objeto de RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600290 de 26 sep. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado clasificación arancelaria, se describe como un polvo : solido de color café, utilizado en la. - industria alimenticia.
El producto está compuesto por: Taninos de acacia-negra (93 %): contribuye a la función intestinal de los animales. .
Lecitina de soya y agua (% restante): La lecitina mejora la presentación física al ser compactador de polvo. - La mercancía es a base de polifenoles (taninos) obtenidos de la corteza de la acacia negra E
(acasia meamsii), mediante un proceso de extracción realizada a temperaturas y presiones más bajas que los procesos convencionales, después de la concentración y el secado se . mezcla con la lecitina de soya como compactador del polvo y se envasa en un sistema E - cerrado. - El producto se incluye duraeln ptrocees o de fabricación del alimento para animales, al | - momento de la dosificación de las materias primas y aditivos previo al proceso de mezclado; - “el producto no tiene aporte energético, la función de los taninos es favorecer la salud e integridad intestinal de los animales. La mercancía se presenta comercialmente en bolsas de 25 kg y está destinada para u1 so : en la alimentación de aves, cerdos y rumiantes. Del análisis de la información que preidadó, se establece que el tanino (principio activo) y la _Jecitina actúa como compactador de polvo (vehículo), por lo tanto, la mercancia Z corresponde a los demás taninos, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1, - se encuentra comprendida en la partida 32.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica. en la subpartida a 3201 90. 90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, elo la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación . Arancelaria de ia Subdirección Técnica Aduanera, RESU ELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía , descrita en la presente resolución en la subpartida 3201.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como los demás taninos, en aplicación o
del las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas E en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO. SEGUNDO. Notificar de: manera electrónica, el contenido de la presente F - Resolución al señor (a) SANTIAGO RENGIFO MORENO identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 91110596, Agente de Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS : .ALADUANA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 830.010.905-4, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) lbernalGaladuana.com - srengifoMaladuana.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por : el artículo: 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 ud 2019 o modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se: notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas : Nacionales en la dirección carrera 103 no. 25b 86 piso 3 en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. de : - conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. 82 RESOLUCIÓN NÚMERO 202200398060029d0e 26 sep. 2022 Hoja No. 4 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el. presente acto : administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidadcon lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019 y los artículos 74y siguientes de la Ley 1437 de 2011. . : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de. 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en fiin rme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, UBLIQUESEY CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta ñ rma electrónica tiene plena validez y “femplaza en todos sus efectos 'a la firma manuscrita.
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera -
“PrE oyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN ; RAN a Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ e LD] o ge cor ica que él Acto eno fuee pa Da AMO RA Digo 32: dado Dor. 22. yá