DIAN - Resolución 6293 de 14-07-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6293 de 14-07-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600293 (14 jul. 2023). «Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. : a Petición de Cualquier Interesado.
EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA.
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA : En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución. 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes e HECHOS Mediante: radicado No. 235410000000816 de 27 de marzo de: 2023, el Sr. MIGUEL ÁNGEL : - GARZÓN RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.059.045, representante legal de la empresa INGECOLSA 8 CIA S.A.S., con NIT. 830.090.964-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier. interesado para la mercancía denominada : técnica y comercialmente como “soldadura MIG” A : 4 El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato diligenciado en el aplicativo.
SARP en tres (3) folios, consignación bancaria en un 81) folios, documento titulado “certificado de Análisis” en tres (3) folios, documento titulado “ficha técnica” en un Mm folio y fotografía en un M folio. - : El solicitante | pagó quinientos hoventa y cuatro mil pesos Mcte. ($594.000) según consignación Ne | 1050923020 de 27 de marzo de 2023 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. 82023000100165398000177 del 21 de abril de 2023 este Despacho solicitó al usuario (a): anexar imágenes o diagramas que presentencorte transversal y longitudinal, sobre la imagen o diagrama de corte transversal identificar el | alma, el recubrimiento y/o el relleno formulado de alto contenido de desoxidante; especificar si - el contenido de cobre registrado en la ficha técnica corresponde a la' composición del alambre alma, a todo el producto o hace parte solo del recubrimiento; respecto al recubrimiento: especificar si el cobre se presenta en estado metálico (recubrimiento por electrodeposición o inmersión en baño caliente); indicar la participación porcentual del cobre respecto al producto: total o se trata de una preparación de cobre en polvo o compuestos de cobre con otros componentes, que está fijada o adherida a la superficie del alambre alma; indicar la composición de dicha preparación sobre una base porcentual y la participación dentro del producto total; establecer la composición química del denominado “formulado con un alto contenido de: - desoxidante” o aclarar que se debe interpretar con esta afirmación; indicar si el producto tiene contenido de fundentes y/o decapantes; establecere n que capa o parte del producto está presente y cuál es la composición química sobre una base porcentual y respecto del alambrealma e indicar si este se obtiene por laminado en caliente o en frío. El usuario responde medianteescrito radicado No. E2023000100165398000180 del 30 de: mayo de 2023, con 16 folios, .
renunciando al término restante para dar respuesta. Según to señalado en el formato de la solicitud, se “indicó. que se notifique al Sr MIGUEL ÁNGEL : GARZÓN - RODRÍGUEZ, a. la dirección electrónica manifestada por el. interesado: o ingecolsaQhotmail.com; gerenciatecnicaQingecolsa. com. co o por correo en la dirección calle 91 Dsur 29 - 19, en Bogotá, D. e. : RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600293 de 14 jul. 2023 Hoja No. 2 Continúacdeil óanct o administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. : Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras : disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas Generales interpretativas, Notas y texto de partida: . Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, - ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdocon las Reglas siguientes.” Nota 3 de la Sección XV “En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobío (colombio), renio y talio.” Nota 1.d) del Capítulo 72 “Acero. 3 - las materias férreas, “excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos: de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido ' de carbono inferior o igual al 2 % en peso. Sin embargo, los aceros al cromo ) pueden tener un contenido de carbono más elevado.” : Nota 18 del Capitulo 72 “Los demás aceros aleados los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno O varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes: (. ) ES superior o igual al 1,65 % de manganeso To superior O igual al 0,6 % de silicio” Ñ Nota 4 :0) del Capítulo 72 Ñ “Alambre' - elproducto de cualquier sección transversal maciza y constante obtenido en fío y enrollado, quen noo responda
a la definición de: productos laminados planos.” . o o Notaa de Subpartida 4 e) del Capítulo 72 “Acero silicomanganeso : el acero aleado que contenga en peso una proporción: - inferior o igual al 0,7 % de carbono, . - - superior o igual al 0,5 % pero inferioro igual al 1,9 %, de manganeso, y . RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600293 de 14 jul. 2023 Hoja No.3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icación. ¿Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | o superior 0 > igual al O, 6% pero inferior o igual. al 2, 3 %, de silicio, sin otro elemento cuya proporción Sd le confiera el carácter de otro acero aleado.” Partida 72.29. | “Alambre de los demás aceros aleados.” Regia General interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las: subpartidas de una: misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como; mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bierí entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo salvo E disposición en contrario. Ml Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modifici caciones -- artículos 303 a 306. “mediante : “el cual se dictan las disposiciones relacionadas. con las solicitudes de clasificación arancelaria a 0 petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
mediante las cuales se reglamentan las solicitudes ' de clasificación arancelaria a petición. de “| cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 2354 10000000816 de 27 de marzo de 2023. y E2023000100165398000180 del 30 de mayo de 2023 la mercancía objeto de clasificación “arancelaria, se describe como un articulo de naturaleza metálica, con forma de hilo, de sección transversal redonda, maciza y constante, con recubrimiento metálico Supartela, que se presenta enrollado en carretes: plástico de 22 cm de diámetro por 9 cm de alto... Acorde con la información suministrada el producto está concebido" como consumible de soldadura o con-código AWS A5. 18ER70S-6 (según ficha técnica), el cual se describe como un alambre sólido de acero al carbono con recubrimiento de cobre, empleado para su transferencia en sistema de cortocircuito o El producto presenta diámetros transversales desde O, 8 hasta 1 6 mm, con la siguiente composición . química (extraido del análisis suministrado en la respuesta al RIA): carbono: 0,12 %, manganeso: 1,51 %, silicio: 1, 02 %, fosforo: 0, 0089 %, azufre: <0, 0098. %o, cobre: O, 15 %, y otros. en menores proporciones.
De la: información Suministrada' como respuesta al requerimiento de información adicional" se - establece que el producto se trata de un hilo metálico con recubrimiento superficial, el alma es
completamente maciza con la composición previamente enunciada y el recubrimiento de cobre, el cual se deposita por electrodeposición, del producto no se exhibe o reporta la presencia ningún tipo 0] de relleno o recubrimiento de fundente y/o decapante. También se indica que se obtiene por proceso de trefilación el cual consista, en un estiramiento o laminado. en frio hasta obtener los diámetros. + deseados.
El producto. de análisis nr o: “puede clasificarse arancelariamente «e n la partida. 83. 11, aunque este referenciado como soldadura y que su uso sea destinado a soldadura, debido a que los productos - | : comprendidos en ella deben exhibir la presencia de recubrimientos o rellenos de fundentes O: decapantes y claramente el producto analizado no presenta estas características.
Considerando lo: anterior. arancelariamente la mercancia consiste. en un alambre de: acero silicomanganeso con recubrimiento de cobre, que aplicación de la Nota 3 de la Sección XV y Nota 1,d), Nota 1.f), Nota 1.0), Nota de subpartida 1.e), del Capítulo 72 y acorde con la Regla General interpretativa 1 está comprendido en ta partida 72.29 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, o
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600293 de 14 jul. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado y conforme a la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 7229.20.00.00 del | Arancel del Aduanas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7229.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un alambre de acero silicomanganeso con recubrimiento de cobre, en aplicación de la Nota 3 de la Sección XV y Nota 1.d), Nota 1.f), Nota 1.0), Nota de subpartida 1.e), del Capítulo 72 y de acuerdo con las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor MIGUEL ÁNGEL GARZÓN RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.059.045, representante legal de la empresa INGECOLSA £ CIA S.A.S., con NIT. 830.090.964O, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: ingecolsa(Mhotmall.comgerenciatecnicafMingecolsa.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario calle 31D sur H 29-19 en Bogotá, D.C.,
o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 | del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su - competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
(9) Coordinación de Nouicaciones POR RÁ COLOMEJA MÁS HONESTA Miuel Corse 041 ” Az: MANO 2023-07-14 / 09:21:35 A. M. . Nan Y e ae . / £ De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena, validez y
remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. AZ RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600293 de 14 jul. 2023 Hoja No. 5Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. 2 ROBLES MARUM SONIA VICTORIA... + Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera o
Proyecto: LEONARDO RICO