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DIAN - Resolución 6295 de 11-08-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6295 de 11-08-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 006295 (11 AGO 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen Transitorio) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100179 del 14 de abril de 2021, el Sr. Jorge Andrés Gutiérrez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.762.314, representante legal suplente de la Agencia de Aduanas Sidecomex S.A. Nivel 1 con NIT 890.322.590-5, mandatario de Pepsico Alimentos Colombia S.A, con NIT 890.920.304-9, presentó una solicitud de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “SAZONADOR” y comercialmente como “SAZONADOR NACHO 57P”. El interesado adjuntó a la solicitud: especificación de materia prima del producto en siete (7) folios, copia del mandato aduanero en ocho (8) folios, fotografía de etiqueta del producto en un (1) folio y copia del recibo de pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 454.000) con comprobante No. 97957126-1 del 12 de abril de 2021 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 1002273421102 radicado No. 00082021904517 del 19 de mayo de 2021, este Despacho solicitó a! usuario: Indicar la composición del producto sobre una base del 100% confirmando la función que cumple cada uno de sus componentes; aclarar en qué parte del proceso se adiciona el sazonador y la cantidad utilizada y señalar si el producto puede ser empleado como un ingrediente de una preparación alimenticia a nivel industrial. El solicitante responde mediante escrito radicado No. 000E2021904421 del 28 de junio de 2021 en tres (03) folios, renunciando al término restante para dar respuesta. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Por medio del formato se indicó que se notifique al Sr. Jorge Andrés Gutiérrez Sierra, en la Calle 50 Norte No. 5N-91, en Cali — Valle del Cauca. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 103) Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2018 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla Genera! Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 21.03 “Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos; sazonadores compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. > Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - Artículo 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con ta atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resoluciones 046 de 2019 y su modificación, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

mediante las cuales se regiamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de junio de 2021, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. Según la información allegada por el interesado mediante radicados Nos. ESGTA202100179 del 14 de abril de 2021 y 000E2021904421 del 28 de junio de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una preparación en polvo, apta para el consumo humano, de color naranja pálido con partículas oscuras, con sabor salado donde predomina el sabor a queso, el cual se obtiene de acuerdo al siguiente proceso: La materia prima se adiciona en una mezcladora por un tiempo determinado, posteriormente, se muele y el polvo proveniente de la molienda-pasa por una malla donde se retiran las particulas gruesas, por último, se pesa y empaca:en'bultos de 22,68 kg. Ñ La preparación está compuesta por: (vehículo) maltodextrina de maíz; (saborizantes) quesos, sal yodada, cebolla, saborizante artificial con derivado lácteo, ajo, pimienta; (edulcorante) azúcar; (acidulante) ácido cítrico, (reguiador de ftujo) aceite vegetal, colorantes artificiales, antiglomerante y potencialidades de e) y

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RESOLUCIÓN NÚMERO 006295 de 43 AGO 2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El producto se utiliza como saborizante de snacks, se aplica por medio de un tornillo dosificador después del proceso de fritura; una vez se culmina dicho proceso se direccionan hacia el sitio de empaque. De acuerdo a lo anterior, y dadas las características del producto objeto de estudio, se tiene que arancelariamente corresponde a una preparación para conferir sabor a un producto alimenticio, que de acuerdo con lo dispuesto en la Regla General interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida arancelaria 21.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 2103.90.20.00 del Arancel del Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2103.90.20.00 del Arancel de Aduanas, como un sazonador compuesto, que en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 y sus modificaciones ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Jorge Andrés Gutiérrez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No.

16.762.314, representante legal suplente de la Sociedad Agencia de Aduanas Sidecomex S.A. Nivel 1, en la Calle 50 Norte No. 5N-91, en Cali - Valle del Cauca, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Articulo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el Artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, ta publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 11 AGO 2021

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PS Coordinación de Nolifcaciones. " Dipgdsc Rsunhe i Y Mn Ip Mivel Central Bogotá, D.C. ; 26 DIC 2021 26 DIC 202

Proyectó: Sandra Huérfano Bernal Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata Se cortiífice qué el anterio! aglh zamfistrativo fue punjicaoc en 0/6

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