DIAN - Resolución 6296 de 11-08-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6296 de 11-08-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
2ILAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 006296 (11 AGO 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTION TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100269 y 000E2021903573 del 25 de mayo de 2021, el Sr. Pablo Eliécer Peñaranda Torrado, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.141.151, representante legal de la sociedad Depósito Dental Alfor Ltda con NIT 860.352.711-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE BLANQUEAMIENTO DENTAL” y comercialmente como “OPALESCENCE GO”. El interesado adjuntó con la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud de clasificación FT-OA-2054 en catorce (14) folios, ficha técnica del producto en Resolución Invima No. 2020042936 del 9 de diciembre de 2020 que concede un Registro Sanitario en dos (2) folios, manual de productos y procedimientos en ocho (8) folios, y copia del comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos
m/cte ($ 454.263) según comprobante No. 27 del 25 de mayo de 2021, del Bancolombia al Banco de Bogotá. Con Requerimiento de Información Adicional No. 100227342-1339 del 9 de abril de 2021, radicado virtual No. 000S2021905307 del 9 de junio de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario especificar los componentes que hacen parte del sistema de blanqueamiento (gel, cubetas, embalaje, etc) y señalar la participación porcentual (%) en peso de cada uno en el producto final; indicar todos y cada uno de los ingredientes que hacen parte del gel, determinar su participación porcentual y la función que desempeñan; señalar la forma de obtención del gel, sus características y especificaciones técnicas; explicar la forma y medios usados en la que el producto es aplicado para el consumo, y señalar cuál es la presentación final del producto para los consumidores. Se recibe respuesta con escrito radicado No. 000E2021905192 del 22 de julio de 2021, en el que renuncian dl termino restante otorgado. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021, respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. En el formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al Sr. Pablo Eliécer Peñaranda Torrado, en la Calle 134 D No. 50-59, en Bogotá 0)
RESOLUCIÓN NÚMERO 006296 de 41 AGO 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 33.06: “Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada
legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o 0) Qe
RESOLUCIÓN NÚMERO 006296 de 11 AGO 2021 Hoja No.3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado De acuerdo con la información aportada con radicados Nos. ESGTA202100269, 000E2021903573 del 25 de mayo de 2021 y 000E2021905192 del 22 de julio de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un gel claro, saborizado, altamente viscoso y pegajoso de peróxido de hidrógeno con nitrato de potasio y fluoruro de
sodio que actúa como un sistema de blanqueamiento dental e higiene para uso en casa, dispensado en cubetas pre dosificadas descartables de seis (6) o doce (12) unidades por caja. El producto está compuesto por agua; fluoruro de sodio; glicerina; hidróxido de potasio; xilitol; acrilato de alquilo; peróxido de hidrógeno; edta disódico; nitrato de potasio; sucralosa, fosfato de potasio; ácido cítrico; lauril sulfato de sodio; pvp; sílice y aceite de mentha piperita sandía artificial. Del análisis de la información, se establece que la mercancía objeto de estudio corresponde a una preparación para higiene y blanqueamiento dental, dispensada en cubetas pre dosificadas descartables de seis (6) o doce (12) unidades por caja, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3306.90.00.00. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3306.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como las demás preparaciones para higiene y blanqueamiento dental, dispensada en cubetas pre dosificadas descartables de seis (6).0 doce (12) unidades por caja, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas
1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Pablo Eliécer Peñaranda Torrado, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.141.151, representante legal de la sociedad Depósito Dental Alfor Ltda, en la Calle 134 D No. 50-59, en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar a! interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 19,)
RESOLUCIÓN NÚMERO 006296 de 11 AGO 2021 Hoja No. 4 re Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 11 AGO 2021
MARÍA TRÁN?r a Ñ A GARCÍA Jefe (A) de la COMME Sémicio de Arancel Subdirección de Gestión Tébhica Aduanera
Proyectó: Fabián Alberto García Castañeda Pawa<- Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez a d D ¡ ANS Coordinación cde areto
EJ cremas Nivel Central Bogotá, D.C. 26 DIC 2021 26 010 20 Se cemihcz que q antena! aGUIA osatrsat ivo fue