DIAN - Resolución 6296 de 28-09-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6296 de 28-09-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
DIAN ——
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600296 o (28 sep. 2022) : Por la cual se expide una Resolución de Clasifi icación Arancelaria. a Petición de Cualquier Interesado EL Lao JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA . En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes | HECHOS Mediante radicado No. 235410000000292 del 27 de mayo de 2022, la señora Mireya. Consuelo Amezquita Buitrago, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.770.685, representante legal de la sociedad Manuchar Colombia Cia S.A.S. con NIT 900.010.6924, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente corno “SULFATO DE ES
MAGNESIO HEPTAHIDRATADO”.
La interesada adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud: en dos 2) folios, ficha técnica en dos (2) folios y soporte de pago en dos (2) folios. La solicitante pagó quinientos treinta y dos mil tres pesos mí/cte. ($532.003,00) mediante o transferencias del Banco de Bogotá al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional No. S2022000100165398000318 del 06 de julio de 2022, esta Coordinación solicitó explicar claramente con párrafos cortos y en
orden secuencial el proceso de obtención, anexar un diagrama de flujo del proceso químico, informar la composición porcentual de la mercancía a clasificar totalizada al 100% y : describir su uso industrial y comercial. El usuario respondió con escrito radicado No. Z E2022000100165398000278 del 5 de septiembre de 2022 en dos (2) folios renunciando al tiempo restante para dar respuesta. OS Según lo señalado en el formato de la solicitud, sé indicó que se notifique a (el) o (la) Sr ( (a) Mireya Consuelo Amezquita Buitrago, a la dirección electrónica manifestada por la: interesada - (o) consueloamezquita(Dmanuchar.com,co Ln comercioexteriormanuchar.com.co; o por correo en la dirección Km. 3.3 Vía Siberia-- Funza Bodega Industria Santa Lucía Bodega 9A, en Funza, Cundinamarca. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600296 de 28 sep. 2022 Hoja No. 2 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. - Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de 2021 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los: Países Miembros del Acuerdo deCartagena. | Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones. o Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor ' indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 1 del Capítulo 25: “Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, solo se: clasifican en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del. producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o. físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos : por mezcla o los sometidos aun tratamiento que supere al indicado en cada partida. Se puede añadir a los productosde este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no : haga al producto más apto para usos determinadoquse para uso general.” Nota 1a) del Capítulo 28: “Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas,”
Partida 28.33 "Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfa tos).” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada ' legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, : mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de : Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600296 de 23 sep. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se . dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación : arancelaria a petición de cualquier interesado. a o Resolución 0046 de 2019. y sus modificc aciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas l Nacionales, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular o de cualquier interesado. po CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Con la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000292 del 27 de mayo E de 2022 y E2022000100165398000278 del 5 de septiembre de 2022, la mercancía objeto l de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un polvo de cristales de color A
transparente a blanco con las siguientes características: Lo o : Formula química: Sulfato de Magnesio Heptahidratado (MgSO47 H20) ES - Composición: Sulfato de magnesio (MgS0s): 48, 5% y agua de cristalización0 (010) 51 2% + pHa10l % : 6.3 De, - Punto de ebullición (C): se descompone a 1120 e Temperatura de fusión (C): >200 > : Densidad relativa: 1.68 g /cm? - Peso molecular: 246.48 g/mol Solubilidad Máxima: 79,2 gr / 100 mil - Conforme a lo indicado por el usuario, el producto es obtenido a partir de la reacción quese lleva a cabo entre el ácido sulfúrico y el Óxido de Magnesio, mediante. un proceso de: cristalización, fi Itración y secado. Se utiliza principalmente en fertilizantes, impresióny teñido, activador, fabricación de papel, - plástico, porcelana, fabricación de pigmentos, dinamita, como sales de Epsom en la medicina y fuente de magnesio y azufre para los cultivos. - o : “Acorde con la información descrita, se concluye que árancetáriariente la mercancía “corresponde a un sulfato de magnesio, compuesto inorgánico, de constitución química definida, presentado aisladamente, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1... - se encuentra comprendido en la partida 28.33 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria
2833. 21.00.00 del Arancel de Aduanas. | Finalmente, y teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación .. arancelaria tiene un valor equivalente a 14 UVT acercado al múltiplo de mil más cercano, Jo es decir, la suma de quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. ($532.000,00) de acuerdo con las transferencias No. 124470486 del 12 de julio de 2021 y No. 15111926 del 29 de abril de. : 2022 aportadas para el trámite, queda un saldo a favor del solicitante por valor de 3 pesos - .mí/cte. ($3,00); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto - | - Solicitar la devolución. a En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera. : ON :
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600296 de 28 sep. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 2833.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como sulfatod e magnesio, de acuerdocon la Nota 1 del Capítulo 25 y la Nota 1 a) del Capítulo 28, y en aplicación de las Reglas : Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto :
-1881 de 2021 y sus modificaciones. | | ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora Mireya Consuelo Amezquita Buitrago, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.770.685, representante legal de la sociedad Manuchar Colombia Cia -S.A.S. con NIT 900.010.692-4, a la dirección electrónica manifestada por la interesada a consueloamezquitafmanuchar.com.co - comercioexterior(Amanuchar.com.co . de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por - el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Km. 3.3 Vía SiberiaFunza Bodega Industria Santa Lucía Bodega 9A, en Funza, Cundinamarca de conformidad con lo establecido en los artículos763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad : --con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes :
de la Ley 1437 de 2011. o Ñ o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución . en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. | ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por “medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese enl a página web de la DIAN. MAR once
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE
, E. Coordinación de Notificaciones O "nt Pantral Bogotá D.C 2022-09-28 /04:13:59P,M. isirativo fue publicad «Fecha 6csse de Reciba $: aia] / E á | E De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. : | RESOLUCIÓN NÚMERO arranIoneoess de 28 sep. 2022 Hoja No, 5 e Ñ Continuación del acto ddministrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icación Arancelaria. a Petición de Cualquier Interesado | “FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA o - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria : Subdirección Técnica Ad uanera