DIAN - Resolución 6298 de 29-09-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6298 de 29-09-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
DIAN, POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA : -. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600298 - (29 sep. 2022). -Porla cual se pide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE e LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | | . En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la A Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Ñ HECHOS | o Mediante radicado No. 235410000000372 de 14 de julió de 2022, el (a) Sr. (a) FELIX ADRIAN HERNANDEZ TAMAYO, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 74.358.691, ; Representante Legal de la sociedad MEDIREX BIC S.A.S, con NIT 830.091.676-9, presentó - una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para. la mercancia. denominada técnicamente “SURGICAL: PATTIES: 8 STRIPS /: COMPRESAS Y TIRAS QUIRURGICAS” y comercialmente “COTONOIDES”, E El (la) interesado ((aa ) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: “formato solicitud en. dos (2) folios, información del producto en tres (3) folios, copia Registro Sanitario con : Resolución No. 2016033020 de 2016 expedido por el INVIMA en dos (2) folios, en ficha técnica en tres (3) folios y comprobante de pago en un (1) folio.
El da) solicitante pagó quinientos treinta y tres “mil pesos mícte ($ 533. 000 ,00a) Transferencia número 300622 de 01 de julio de 2022 del Banco Bancolombia 3. A ala l Banco, de Bogotá. q o Z E Mediante Requerimiento de información Adicional - RIA No.>. S2022000100165398000379 del 03 de agosto de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): indicar de manera detalladacomo se fabrica el producto a clasificar; confirmar la composición química porcentualexacta - del producto, en caso de tener dos o más componentes, señalar para que sirve cada uno : de sus componentes en la mercancía; aportar características físicas del producto; señalar. “si tiene capas, en caso afirmativo indicar cuantas y el porcentaje de peso de cada una; confirmar si el producto solamente está impregnado con sulfato de bario,'o si tiene otros. componentes; en caso afirmativo señalar cuál; indicar cuál es la utilidad de la impregnación en la mercancía; tiene alguna cara que determina el uso, en caso afirmativo indicar cuál; - señalar las dimensiones, espesor y peso en gramos; indicar paso a paso comse ous a el. producto, y para que se sumerge en agua o suero fisiológico estéril antes de su uso; señalar si tiene algún modo de fijación o ajuste (autoadhesivo, a presión, etc.); confirmar la industria: a la que va destinado el producto; remitir imágenes a color del producto por varias de sus caras, de la presentación comercial y de sus etiquetas. El o (la) usuario(a) responde: RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600298 de 29 sep. 2022 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000269 del 01 de septiembre de 2022, con 6 folios y renunciando al termino restante para dar respuesta. > Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) FELIX ADRIAN HERNANDEZ TAMAYO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) felix. hernandezQOmedirexsas.com : - coord.comercioexteriorAmedirexsas.com; o por correo en la dirección calle 85 a 24-26, en Bogotá, D.C. - Bogotá D. C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación. y Codificación de Mercancías y su . anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 6468 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. A Para el caso en estudio ss e considerarán las siguientes Reglas, Nota legal y Texto de partida: l Regla General interpretativa tE | | | | “Los fítulos de las Secciones, de los Capítulos o de. los Subcapítulos solo tienen un valor
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas -- y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” : Nota 2 de la Sección VA “(...) Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su | presentaciónen forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33. 04, 33.05, - 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 Ó 36. 08, se clasifica en dicha a partida y no en otra. de la Nomenclatura.” ho : : e l Nota 1. e) de la Sección 5 o 4, Esta Sección no comprende: S , e) Los artículos de las partidas 30. 050 30. 06; el hilo > utilizado para limpieza de mb interdentales (hilo dental), en embalajes individuales : para su venía al por menor, de la partida 3. 3.06,” o oPartida 2005 o
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600298 de 29 sep. 2022 Hoja No. 3 - Continuación det-acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado -“Guatas, gasas, vendas. y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas 0: acondicionados E
para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, ' mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse .subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de - Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” “Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan | las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o co E - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO : Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000372 de 14 de julio de 2022, y E2022000100165398000269 del 01 de septiembre de 2022 la mercancía objeto de - Clasificación arancelaria, se describe como una tira fabricada con fibras de rayón, para ser. usada en cirugías médicas. El producto está fabricado con fibras de rayón, que son entrelazadas entre sí para resistir. el desprendimiento, estiramiento o formación de pelusas, está impregnada por sulfato de ' bario, no tiene capas y absorbe ci€ nco veces su tamaño en líquido, en menos de un segundo. :
La mercancía se usa para proteger tejidos delicados y estructuras nerviosas durante unacirugía (craneotomía,. laminectomía y procedimientos para hemostasia) y para absorber pequeños sangrados o fluidos corporales. Son Usados siempre húmedos y sumergidos :: previo a su aplicación, en solución salina o agua. : Se presenta comercialmente en 20 bolsas con 10 compresas cada uno, contenidos en una caja con 200 unidades, con las dimensiones 2.54 cm x 7.62 cm. espesor .045 + .005, des gramos 0.594 g; el producto se encuentra empacados estériles, listos para su uso y va: dirigido para la industria médica. ; - De acuerdo a lo anterior, se establece que la mercancía corresponde a una compresa: acondicionada para la venta al por menor, con fines médico-quirúrgicos; que acorde con lo establecido en la Nota 2 de la Sección VI y la Nota 1, e) de la Sección XI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendido en la: partida 30. 05 de la. Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3005.90. 90. 00 del Arancel de Aduanas. Ñ Finalmente, y teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a 14 UVT acercado al múltiplo de mil más cercano, E - es decir la suma de quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. ($532.000,00) de acuerdo con :: el comprobante del 1 de julio de 2022 aportados para el trámite, queda un saldo a favor del
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600298de 29 sep. 2022 Hoja No. 4 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado solicitante por. valor de mil pesos m/cte. ($1 000,00); el cual podrá y utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. : En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasif cación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3005.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una compresa acondicionada para la venta al por menor con fines médico- -quirúrgicos, acorde con la Nota 2 de la SecciónVI y la Nota 1. e) de la Sección XI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de diciembre de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente " Resolución al señor (a) FELIX ADRIAN HERNANDEZ TAMAYO identificado (a) con Cédulade Ciudadanía No. 52.352.729, Representante Legal de la sociedad MEDIREX BIC S.A.S con NIT 830.091.676-9, a la dirección electrónica manifestada por (el) o da) interesado (a) felix hernandez medirexsas. com coord. comercioexteriorA)medirexsas. com de conformidad con lo establecido en el artículo
759 del Decreto 1165: de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. 2 : - De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará. por correo a. la dirección procesal informada por el usuario, o de manerasubsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección calle 85 a 24-26 en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra. el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes - dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en fi irme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998, | ARTÍCULO QUINTO. Remitir una veze n hi. cod del presente acto administrativo, por |
medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección : Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE E 1.) La e pd A K Feecha a | Eyy Firmado. 4 a 24 RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003900500298 de 29 sep. 2022 Hoja No. go : ' Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Ñ Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - “ 2022-09-29:1 02:14:21 P.M.
De conformidad con la: resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta fi ma electrónica tiene > plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita,
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN
' Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA :
Coordinación de Notificaciones. ROBA ERRE he nea 0 vet Central Bogotá DC