DIAN - Resolución 6299 de 04-10-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6299 de 04-10-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
AAN, : POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600299 “(04 oct. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. a Petición de Cualquier Interesado. EL (La) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legaleqsue le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de lao Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes. HECHOS Mediante radicado No. 235410000000217 de 28 de abril de 2022, el da) Sr. (a) MONICA : LORENA NIÑO ORTIZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía 1.016.037.614, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL o 1, con NIT 900.081.359-1, apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S A PUDIENDO UTILIZAR INDISTINTAMENTEPARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES EL NOMBRE BBVA. COLOMBIA con NIT860.003.020-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición : de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como :
“LÍNEA COMPLETA DE VIALES LIOFILIZADOS Y OFTÁLMICOS”.
El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: descripción delproceso en dos (2) folios, diagrama de bloques del proceso en un (1) folio, documentos del proveedor con fotografías, características técnicas y costo de la mercancía en ochenta y : ocho (88) folios, listado de componentes en un (1) folio, flujograma del proceso en un (1) folio, comprobante de transferencia bancaria en un (1) folio, mandato aduanero en ocho (8) a folios. El (la) solicitante pagó un millón sesenta y cuatro mil pesos mícte. ($ 1.064. 00 AÑ . transferencia bancaria número 6892 de 26 de abril de 2022 de Bancolombia al Banco de : Bogotá. Mediante. Requerimiento de Información Adicional 82022000100165398000222 del 23 de mayo de 2022, este Despacho solicitó al usuario (a): aclarar si los aparatos y máquinas funcionan a la vez para obtener las dos formas farmacéuticas (liofilizados y oftálmicos) o lo hacen alternadamente; indicar cuántas unidades de viales se llenan por minuto en cada o línea; precisar si el llenado de los viales es vertical u horizontal; especifi icar la materia : constitutiva de los viales (vidrio, plástico, etc.); aclarar en qué tipo de túnel se realiza la 1 despirogenización (secador de túnel, horno, etc.); explicar en qué consiste el “pass throught UV”, Con solicitud realizada en el sistema de fecha 8 de juliod e 2022 el o (la) interesado (a) solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizadcaon oficio No. S2022000100165398000335 del15 de julio de 2022.E l o (la) usuario(a) respondió -
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600299 de 04 oct. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - mediante radicado(s) No. E2022000100165398000222 del 2 de agosto de 2022, con 3. folios, solicitando el cambio de los nombres técnico y comercial de la mercancía por: - “ENVASADORA DE LÍQUIDOS MARCA DARA”, y renunciando al término restante para responder, l Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) MONICA LORENA NIÑO ORTIZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado (a): dbaena(QGmagnum.com.co y ybecerra(hmagnum:.com.ca; o por correo en la dirección: Calle 16 No. 41 - 210 Ed. La Compañía Of. 404, en Medellín - Antioquia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión del a Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, pore l cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. | E Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General interpretativa t: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o' de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas . partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: Nota 4 de la Sección XVI: "Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos - - individualizados (incluso separados O unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente : definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto seclasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.22: “Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes O latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil);
máquinas y aparatos para gasear bebidas.” : Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textosde estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,
do RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600299 de 04 oct. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse - subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de 0) Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, | mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, - Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos. y Aduanas . Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria . ca petición de cualquier interesado, CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada « con el radicado No. 23541 000000021 7 de 28 de abril de E 2022, y E2022000100165398000222 del 2 de agosto de 2022 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un grupo de máquinas, aparatos y equipos que a - trabajan en conjunto para envasar un producto liquido que se liofliza y grafa, mediante el: siguiente proceso: - Inicialmente se lleva a cabo un lavado interno de viales de vidrio en una lavadora, la cuál E usa agua purificada y agua estéril, además realiza varias adiciones de agua y aire a presión. Luego por medio de una banda transportadora los viales lavados se desplazan aun secador :
de túnel, donde se despirogenizan con calor seco a una temperatura entre 270 a 290 C, : durante el tiempo en que el vial atraviesa toda la longitud del túnel a una velocidad : determinada. Posteriormente, los viales son llevados por una banda transportadora al alimentadorde unaenvasadora, la cual realiza el proceso de dosificación del producto en estado líquido por llenado vertical; a continuación, los viales pasan a la estación donde se pone el tapón (previamente esterilizado en autoclave). Hay sensores de presencia o ausencia de producto después de envasado y sensores de presencia o ausencia del tapón. En caso de que alguno E - de los sensores detecte ausencia del componente, se detiene la máquina para hacer el : ajuste correspondiente. |U na vez dosificado y taponado el producto, se recoge en bandejas. Luego se realizá el cargue del producto (bandeja por bandeja) en , el liofilizador, el cual. - mediante condiciones de bajas presiones y bajas temperaturas permite que el producto Z pase directamente de estado líquido a estado sólido. Se configuran las condiciones detemperatura y presión de cada una de las fases: congelamiento, secado primario y secado s secundario, Luego se procede a descargarlo en bandejas. El producto liofilizado y taponado se pasa nuevamente a la envasadora para efectuar el]. proceso de grafado, que consiste en poner el agrafe encima del tapón y ajustarlo al cuello | - del vial, a fin de garantizar la hermeticidad del producto.
Componentes:
4. Una (1) lavadora de viales. cuenta con varias estaciones para lavado. y soplado
interno; potencia 14 kW, tensión 400 NV AC. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600299de 04 oct. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado -2. Un (1) secador de túnel, consta de tres módulos. para precalentamiento, despirogenización y refrigeración; Potencia 66 1, tensión 400 VAC; con armario . eléctrico.
3. Una (1) envasadora: dispone de sistema de llenado vertical con bomba peristáltica y - - alimentación de elementos de cierre; potencia 6,5 kW aproximadamente, tensión 400VAC; incluye sistemas de alimentación por vibración y centrífugo. En promedio, dependiendo del tamaño del vial, se llenan 6. 000 viales por NS - 4. Un (1) liofilizador. potencia 56 kW, tensión 440 v; con condensador, sensores de - "vacío, temperatura y presión; sistema de control (PLC, HMI, SCADA); armario : eléctrico.
De acuerdo con la información aportada, se tiene que el conjunto de los componentes - - relacionados en los numerales 1 a 4, permiten envasar herméticamente un producto líquido que se liofiliza y grafa, quedando porl o tanto comprendido arancelariamente en la partida 84,22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdcoon las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General interpretativa 1 del Sistema
Armonizado; y se clasifica en la subpartida 8422. 30. 90.20 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6 En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe(A ) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, o RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.30.90.20 del Arancel de Aduanas, como una máquina para envasarlíquidos, de llenado vertical, con rendimiento promedio de 6.000 unidades por hora, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificard e manera electrónica,e l contenido del a presenteResolución al señor (a) MONICA LORENA NIÑO ORTIZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.016.037.614, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANASML S.A.S. NIVEL 1 con NIT 900.081.359-1, a las direcciones electrónicas - manifestadas por (el o (la) interesado — (a): dbaena(Qmagnum.com.co y ybecerrafdhmagnum.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de
2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativose notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas .
Nacionales en la dirección: Calle 16 No. 41 - 210 Ed. La Compañía Of. 404 en Medellín - - Antioquia, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 - de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado L, que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600299 de 04 oct. 2022 Hoja No.5 a Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado con lo establecido enn el artículo 305 del Decreto 165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de lla s resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo - 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. Ñ ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por.
- medio. de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección.t eens: | Aduanera para kl o de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. i| lomrióucak PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE E . -2022-10.04 /08:38:35 A.M. A A Pecha Ácide mHeecib io OS yo Pirmado: 4
E De conformidad con. la resolución No. 000019 del 28 de marzo. de 2018, esta firma electrónica tene plena validez. y remplaza en todos susi s efectos a la firma manuscrita. o . FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑ EDAJefe: (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
“Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ .
Revisó; CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA | | 2 PER tiL a poA nr Coordinación de Notificaciones 2 e Ponte Bogotá pC.