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DIAN - Resolución 63 de 16-09-2016

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 63 de 16-09-2016
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 000063 (16 de septiembre de 2016) Por medio de la cual se definen las moda lidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, se señalan los formular ios de declaración de tales movimientos y l a s c o n d i c i o n e s d e s u p r e s e n t a c i ó n ante la autoridad aduanera y se adoptan otras determinaciones ( ) EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ( ) En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el numeral 5º del artículo 3; 1º, 5º y 12º del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008; y por los incisos primero, tercero, cuarto y el Parágrafo 4º del artículo 82º de la Resolución Externa No. 8 de 2000, modificado por el artículo 5º de la Resolución Externa No. 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN como autoridad

aduanera facultada por el artículo 82 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, expidió la Resolución 00014 del 4 de enero de 2005, modificada por las resoluciones 02652 de abril 13 de 2005 y 11.880 de octubre 10 de 2007, señalando las condiciones y el formulario para

declarar el ingreso o la salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas.

2. Que el artículo 82 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 fue modificado por los

artículos 5º de la Resolución Externa No. 3 de 2013 y 1º de la Resolución Externa 7 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República, actualizando la obligación de presentar la declaración de ingreso o de salida del país por cualquier modalidad de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero.

3. Que conforme con lo señalado por el inciso primero del artículo 82º de la

Resolución Externa No. 8 de 2000, modificado por el artículo 5º de la Resolución Externa No. 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que ésta establezca. La obligación de declarar se efectuará por grupo familiar de viajeros cuando el monto total de divisas o moneda legal colombiana por grupo supere el límite señalado.

4. Que de acuerdo con lo previsto por el inciso segundo del artículo 82º de la

Resolución Externa No. 8 de 2000, modificado por el artículo 5º de la Resolución RESOLUCIÓN NÚMERO 000063 de septiembre 16 de 2016 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se definen las modalidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, se señalan los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación ante la autoridad aduanera y se adoptan otras determinaciones.”

Externa No. 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, la entrada o salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, por una modalidad distinta a la de viajeros, solo podrá efectuarse por medio de empresas de transporte de valores autorizadas de acuerdo con la regulación que rige esta actividad, o de los intermediarios del mercado cambiario.

5. Que conforme con el inciso tercero del artículo 82º de la Resolución Externa No.

8 de 2000, modificado por el artículo 5º de la Resolución Externa No. 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas, así como éstas últimas, están obligadas a declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que ésta establezca.

6. Que de conformidad con el inciso cuarto del artículo 82º de la Resolución

Externa No. 8 de 2000, modificado por el artículo 5º de la Resolución Externa No.

3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, las personas que ingresen o saquen del país títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, cualquiera que sea la modalidad de ingreso o salida, deberán informarlo a la autoridad aduanera en el formulario que ésta indique.

7. Que los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 82º de la Resolución Externa

No. 8 de 2000, modificados por el artículo 5º de la Resolución Externa No. 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, han conferido a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN la competencia para establecer los formularios que permitan el cumplimiento de la obligación de declarar el ingreso y/o salida de dinero del país ante la autoridad aduanera.

8. Que de conformidad con el parágrafo 4º del artículo 82 de la Resolución Externa

No. 8 de 2000, adicionado por el artículo 5º de la Resolución Externa No. 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, la autoridad aduanera definirá mediante reglamentación general las modalidades de ingreso y salida de divisas o de moneda legal colombiana en efectivo, así como de los títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación, incluyendo la definición de grupo familiar de viajeros en concordancia con los estándares internacionales.

9. Que, en consecuencia, es necesario actualizar en la reglamentación que

compete dictar a la DIAN en su calidad de autoridad aduanera, las definiciones, los procedimientos y las condiciones de presentación de los diferentes formularios que permiten dar cumplimiento a la obligación de declarar el ingreso o la salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero, en uso de las facultades otorgadas por el Parágrafo 4º del artículo 82 de la Resolución Externa No. 8 de 2000, adicionado por el artículo 5 de la Resolución Externa 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República. RESOLUCIÓN NÚMERO 000063 de septiembre 16 de 2016 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se definen las modalidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, se señalan los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación ante la autoridad aduanera y se adoptan otras determinaciones.”

10. Que de acuerdo con la función asignada por el numeral 5º del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, corresponde al Director General de la DIAN distribuir entre las dependencias relacionadas las funciones y competencias conferidas a

esta entidad por el artículo 82º de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, por no estar asignadas expresamente en el Decreto 4048 de 2008.

11. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución

0008 del 25 de enero de 2016 prescribió como formulario oficial para la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros, el Formulario Modelo No. 530 en sus versiones en español e inglés.

12. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 0008 del 25 de enero de 2016 habilitó y prescribió los formularios oficiales para la “Declaración de Ingreso - Salida de Dinero en Efectivo - Formulario No. 532” y la “Declaración de Ingreso - Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros – Formulario No. 534”, establecidos en la Resolución 000063 del 25 de febrero de 2014.

13. Que mediante el Decreto Ley 2245 de 2011 se estableció el régimen sancionatorio y procedimental para adelantar las investigaciones administrativas por la comisión de infracciones cambiarias, en lo de competencia de la Dirección

de Impuestos y Aduanas Nacionales.

14. Que para el cumplimiento de los propósitos señalados por el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución fue publicada en la etapa previa a su expedición en la página de Internet de la DIAN,

RESUELVE:

CAPÍTULO I DEFINICIONES Y FORMULARIOS ARTÍCULO 1º. DEFINICIONES. Las siguientes expresiones usadas en la presente resolución tendrán el significado que a continuación se determina:

1. DINERO. Es el medio legal para realizar los pagos, representado por monedas o billetes y usado como unidad de medida en las transacciones económicas.

2. DINERO EN EFECTIVO. Comprende tanto la moneda legal colombiana como las divisas que se encuentren representadas en monedas o papel moneda

(billetes).

3. DIVISA. Es toda moneda extranjera diferente al peso colombiano – COP.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000063 de septiembre 16 de 2016 Hoja No. 4

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se definen las modalidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, se señalan los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación ante la autoridad aduanera y se adoptan otras determinaciones.”

4. RESIDENTE EN EL PAÍS. Para los efectos de esta resolución son residentes en el país las personas que cumplan los criterios de residencia señalados por el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, o la norma que haga sus veces.

5. NO RESIDENTE EN EL PAÍS. Para los efectos de esta resolución no son residentes en el país las personas que no cumplan los criterios de residencia señalados por el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, o la norma que haga sus veces.

6. TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO. Son los cheques y cualquier otro título que incorpore una obligación cierta, clara, expresa y exigible de pago en dinero, en moneda legal colombiana o en divisas.

7. DECLARANTES VIAJEROS EN OPERACIONES DE INGRESO Y/O SALIDA

DE DINERO Y DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO DEL PAÍS.

Para efectos cambiarios son las personas naturales o los grupos familiares conformados por viajeros, que ingresen o salgan del país por cualquier aeropuerto, puerto fluvial o marítimo o paso fronterizo terrestre, con un monto en efectivo superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, o con títulos representativos de dinero que excedan de dicho monto, con la obligación de presentar ante la autoridad aduanera el Formulario “530 DECLARACIÓN DE EQUIPAJE, DE

DINERO EN EFECTIVO Y DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO –

VIAJEROS.”

8. GRUPO FAMILIAR DE VIAJEROS. Se entenderá por “Grupo Familiar de Viajeros” para efectos cambiarios, el grupo de personas naturales que viajen de manera conjunta y tengan entre sí vínculos de carácter civil, de consanguinidad o de afinidad.

9. DECLARANTE EN OPERACIONES DE INGRESO AL PAÍS DE DINERO EN EFECTIVO POR USUARIO DIFERENTE AL VIAJERO. Es la persona natural o jurídica, o asimilada a esta última, residente o no en el país, destinataria en Colombia de divisas o de moneda legal colombiana en efectivo ingresadas al país desde el exterior únicamente a través de empresas de transporte de valores autorizadas, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, con la obligación de presentar ante la autoridad aduanera el Formulario 532

DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO.”

10. DECLARANTE EN OPERACIONES DE SALIDA DEL PAÍS DE DINERO EN EFECTIVO POR USUARIO DIFERENTE AL VIAJERO. Es la persona natural o jurídica, o asimilada a esta última, residente o no en el país, remitente desde Colombia al exterior de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América

(US$10.000) o su equivalente en otras monedas, sacadas del país únicamente por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas, con la obligación de presentar ante la autoridad aduanera el Formulario 532

DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO.”

RESOLUCIÓN NÚMERO 000063 de septiembre 16 de 2016 Hoja No. 5

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se definen las modalidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, se señalan los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación ante la autoridad aduanera y se adoptan otras determinaciones.”

11. DECLARANTE EN OPERACIONES DE INGRESO AL PAÍS DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO POR USUARIO DIFERENTE AL VIAJERO. Es la persona natural o jurídica, o asimilada a esta última, residente o no en el país, que ingrese al mismo por un régimen diferente al de viajeros títulos representativos de dinero de los cuales sea beneficiaria por un monto

superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, con la obligación de presentar ante la autoridad aduanera el Formulario 534 “DECLARACIÓN DE INGRESOSALIDA DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO POR USUARIOS

DIFERENTES A VIAJEROS”.

12. DECLARANTE EN OPERACIONES DE SALIDA DEL PAÍS DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO POR USUARIO DIFERENTE AL VIAJERO. Es la persona natural o jurídica, o asimilada a esta última, residente o no en el país, que remita desde Colombia hacia el exterior por un régimen diferente al de viajeros, títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, con la obligación de presentar ante la autoridad aduanera el Formulario 534 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE

TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO POR USUARIOS DIFERENTES

A VIAJEROS”.

13. MANDATARIO EN OPERACIONES DE INGRESO O SALIDA DEL PAÍS DE DINERO EN EFECTIVO POR USUARIO DIFERENTE AL VIAJERO. Quien por cualquier forma de representación actúe en nombre del destinatario en Colombia del dinero en efectivo que ingrese al país, o del remitente del dinero en efectivo que salga del país por un régimen diferente al de viajeros, sólo a través de empresas de transporte de valores autorizadas, y en tal calidad presente en su nombre ante la autoridad aduanera, a través de dichas empresas de transporte de valores, el Formulario 532 “DECLARACIÓN DE

INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO”.

14. MANDATARIO EN OPERACIONES DE INGRESO O SALIDA DEL PAÍS DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO POR USUARIO DIFERENTE AL VIAJERO. Quien por cualquier forma de representación actúe en nombre del declarante en las operaciones de ingreso o de salida de títulos representativos de dinero del país por un régimen diferente al de viajeros, y en tal calidad presente en su nombre ante la autoridad aduanera el Formulario 534

“DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS

DE DINERO POR USUARIOS DIFERENTES A VIAJEROS”.

ARTÍCULO 2º. FORMULARIOS PARA DECLARAR. Se definen los siguientes formularios para declarar el ingreso y salida del país de dinero en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, o de títulos representativos de dinero que en su conjunto excedan de dicho monto, de acuerdo con las siguientes modalidades o regímenes: RESOLUCIÓN NÚMERO 000063 de septiembre 16 de 2016 Hoja No. 6

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se definen las modalidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, se señalan los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación ante la autoridad aduanera y se adoptan otras determinaciones.”

2.1 Régimen de viajeros:

Formulario 530 "Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero - Viajeros" e instructivo, o el que haga sus veces. 2.2 Regímenes diferentes al de viajeros: Formulario 532 “Declaración de Ingreso - Salida de Dinero en Efectivo” e instructivo, o el que haga sus veces. Formulario 534 “Declaración de Ingreso - Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios diferentes a Viajeros” e instructivo, o el que haga sus veces.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA DE LAS DECLARACIONES DE INGRESO Y SALIDA DE DINERO DEL PAÍS ARTÍCULO 3º. PRESENTACIÓN DE LOS FORMULARIOS. El declarante obligado debe presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los formularios definidos en el artículo 2º de la presente resolución, de acuerdo con los siguientes regímenes de ingreso y salida de dinero del país: 3.1 RÉGIMEN DE INGRESO O SALIDA DE DINERO DEL PAÍS POR VIAJEROS INTERNACIONALES El viajero que ingrese o salga del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, y/o con títulos representativos de dinero que en su conjunto excedan de dicho monto, debe diligenciar y presentar el Formulario 530 "DECLARACIÓN DE EQUIPAJE, DE DINERO EN EFECTIVO Y DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINEROVIAJEROS" ante la autoridad aduanera en los lugares habilitados para el ingreso o salida de viajeros del país, relacionando en el mismo la totalidad de las divisas o la moneda legal colombiana en efectivo que porte, y/o los títulos representativos de dinero que en su conjunto excedan del citado monto. La posibilidad de declarar ante la autoridad aduanera como grupo familiar de viajeros se genera cuando el dinero en efectivo y/o los títulos representativos de dinero que porte el grupo familiar exceda del monto de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas. En este caso, se podrá presentar un único Formulario 530 que relacione el total de dinero en efectivo y/o de títulos representativos de dinero que el grupo familiar ingresa o saca del país. RESOLUCIÓN NÚMERO 000063 de septiembre 16 de 2016 Hoja No. 7

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se definen las modalidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, se señalan los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación ante la autoridad aduanera y se adoptan otras determinaciones.” Si el viajero declarante requiere un duplicado del Formulario 530 "DECLARACIÓN DE EQUIPAJE, DE DINERO EN EFECTIVO Y DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO - VIAJEROS" presentado, deberá diligenciar dos (2) ejemplares de la misma declaración, identificando la copia

que conserva con el número serial del formulario que presenta ante la autoridad aduanera. Las Divisiones de Gestión de Viajeros o las dependencias o grupos internos de trabajo que hagan sus veces en las Direcciones Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, recibirán y controlarán la presentación del Formulario 530 "DECLARACIÓN DE EQUIPAJE, DE DINERO EN EFECTIVO Y DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO - VIAJEROS" al ingreso o salida de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero en el régimen de viajeros, de acuerdo con el procedimiento descrito en la presente resolución y las normas cambiarias vigentes. 3.2 OPERACIONES DE INGRESO O SALIDA DEL PAÍS DE DINERO EN EFECTIVO ÚNICAMENTE POR CONDUCTO DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DE VALORES AUTORIZADAS 3.2.1 Operaciones de ingreso El dinero en efectivo que sea ingresado al país por un régimen diferente al de viajeros, debe ser declarado por parte de su destinatario en Colombia mediante el diligenciamiento y presentación de un (1) original y dos (2) copias del Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” ante la autoridad aduanera, en los lugares habilitados para el ingreso de dinero en efectivo al país, únicamente por conducto de empresas de transporte de valores autorizadas. El original y copias del citado formulario tendrán el siguiente trámite:  Original: para la autoridad aduanera.  Primera copia: para la empresa de transporte de valores autorizada.  Segunda copia: para el declarante destinatario con la constancia de la actuación aduanera.

La empresa de transporte de valores es, a su vez, declarante de la operación, mediante el diligenciamiento y presentación de un (1) original y una (1) copia del Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” consolidado ante la autoridad aduanera, en los lugares habilitados para el ingreso de dinero en efectivo al país por conducto de empresas de transporte de valores autorizadas. El original y copia del citado formulario tendrán el siguiente trámite:  Original consolidada: para la autoridad aduanera.  Copia consolidada: para la empresa de transporte de valores autorizada. RESOLUCIÓN NÚMERO 000063 de septiembre 16 de 2016 Hoja No. 8

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se definen las modalidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, se señalan los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación ante la autoridad aduanera y se adoptan otras determinaciones.” 3.2.2 Operaciones de salida El dinero en efectivo que salga del país mediante un régimen diferente al de viajeros, deberá ser declarado por su remitente mediante el diligenciamiento y presentación de un (1) original y tres (3) copias del Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” ante la autoridad aduanera, en los lugares habilitados para la salida de dinero en efectivo del país, únicamente por conducto de empresas de transporte de valores autorizadas. El original y copias del citado formulario tendrán el

siguiente trámite:  Original: para la autoridad aduanera.  Primera copia: para la empresa de transporte de valores autorizada.  Segunda copia: para el declarante remitente con la constancia de la actuación aduanera.  Tercera copia: para el declarante remitente al momento de la entrega de las divisas a la empresa de transporte de valores, en señal de recibo. La empresa de transporte de valores es, a su vez, declarante de la operación mediante el diligenciamiento y presentación de un (1) original y una (1) copia del Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” consolidado ante la autoridad aduanera, en los lugares habilitados para la salida de dinero en efectivo del país por conducto de empresas de transporte de valores autorizadas. El original y la copia del citado formulario tendrán el siguiente trámite:  Original consolidada: para la autoridad aduanera.  Copia consolidada: para la empresa de transporte de valores autorizada. Las divisiones de gestión de viajeros o las dependencias o grupos internos de trabajo que hagan sus veces en las Direcciones Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, recibirán y controlarán la presentación del Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” al ingreso o salida de dinero en efectivo por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas, de acuerdo con el procedimiento descrito en la presente resolución y las normas cambiarias vigentes. Las dependencias competentes en cada dirección seccional remitirán en forma consolidada a la Subdirección de Gestión de Control Cambiario dentro del mes siguiente, todos los Formularios 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA

DE DINERO EN EFECTIVO” recibidos en el mes inmediatamente anterior, para su conservación, administración y control.

3.3 OPERACIONES DE INGRESO O SALIDA DEL PAÍS DE TÍTULOS

REPRESENTATIVOS DE DINERO POR CONDUCTO DE EMPRESAS DE

TRANSPORTE DE VALORES, EMPRESAS DE MENSAJERÍA

RESOLUCIÓN NÚMERO 000063 de septiembre 16 de 2016 Hoja No. 9

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se definen las modalidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, se señalan los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación ante la autoridad aduanera y se adoptan otras determinaciones.”

ESPECIALIZADA O DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA INTERNACIONAL 3.3.1 Operaciones de ingreso Los títulos representativos de dinero ingresados al país a través de empresas de transporte de valores autorizadas, empresas de mensajería especializada o de empresas de carga internacional, deberán ser declarados por parte de su beneficiario ante la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas del lugar de ingreso de los títulos al país, mediante el diligenciamiento y presentación de un (1) original y una (1) copia del Formulario 534 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO POR USUARIOS DIFERENTES A VIAJEROS”, los cuales tendrán el siguiente trámite:

 Original: para la Dirección Seccional del lugar de ingreso de los títulos al país.  Copia: para el declarante con la constancia de recibido por parte de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas del lugar de ingreso de los títulos al país; o con la constancia de recibido por parte de la empresa de mensajería especializada a través de la cual se remita por correo certificado el original del Formulario 534 a la Dirección Seccional del lugar de ingreso de los títulos. La presentación del Formulario 534 en este caso, deberá efectuarse dentro de alguno de los plazos legales señalados por el artículo 6º de la presente resolución. 3.3.2 Operaciones de salida Los títulos representativos de dinero que sean sacados del país a través de empresas de transporte de valores autorizadas, empresas de mensajería especializada o de empresas de carga internacional, deberán ser declarados por parte de su remitente ante la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas del lugar de salida de los títulos del país, mediante el diligenciamiento y presentación de un (1) original y dos (2) copias del Formulario 534 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO POR USUARIOS DIFERENTES A VIAJEROS”, los cuales tendrán el siguiente trámite:  Original: para la Dirección Seccional de salida de los títulos del país.  Primera copia: para el declarante con la constancia de la actuación aduanera.  Segunda copia: para el declarante al momento de la entrega de los títulos

representativos de dinero a la empresa de transporte de valores, o de mensajería especializada o de carga internacional, en señal de recibido, según el caso. RESOLUCIÓN NÚMERO 000063 de septiembre 16 de 2016 Hoja No. 10

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se definen las modalidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, se señalan los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación ante la autoridad aduanera y se adoptan otras determinaciones.” Las dependencias competentes en cada dirección seccional remitirán en forma consolidada a la Subdirección de Gestión de Control Cambiario dentro del mes siguiente, todos los Formularios 534 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO POR USUARIOS DIFERENTES A VIAJEROS” recibidos en el mes inmediatamente anterior, para su conservación, administración y control.

PARAGRAFO 1. El Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” podrá diligenciarse a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la DIAN, y deberá imprimirse para efectos de su presentación ante la autoridad aduanera. En caso de no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos se aplicará el procedimiento señalado por el artículo 2º de la Resolución 3833 de 2007 de la DIAN, o la norma que haga sus veces.

PARAGRAFO 2. Para establecer la equivalencia en otras monedas del monto de los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) de que trata el artículo 82º de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, se aplicarán las tasas de conversión de las diferentes monedas respecto del dólar de los Estados Unidos de América (USD), publicadas diariamente por el Banco de la República en la página http://www.banrep.gov.co/es/tasas-cambio-mundo. En el caso del Bolívar Fuerte Venezolano (VEF) se tendrá en cuenta la tasa de cambio DICOM publicada por el Banco de la República, tomada directamente de la página del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve Si se trata de monedas que no son objeto de publicación por parte del Banco de la República, se aplicará la tasa de conversión de dichas monedas respecto del dólar de los Estados U

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