DIAN - Resolución 63 de 25-02-2014
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 63 de 25-02-2014
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2014
8 e 5 MIR Dercoca de Empuasies y Acuinnas Maciarakia - RESOLUCIÓN NÚMERO 000063 ( 25 FEB 201% ) Por la cual se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2014 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 7, 120, 202, 206, 215, 222, 240, 323 y 429 del Decreto 2685 de 1999, el artículo 26 del Decreto 19 de 2012, el artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 2 de la Resolución Externa número 6 de 2004, modificado a su vez por el artículo 5 de la Resolución Externa número 3 de 2013, y por el artículo 1 de la Resolución 7 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, así como el artículo 4o de la Ley 962 de 2005, y CONSIDERANDO Que de conformidad con.lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2685 de 1999, las declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero deberán presentarse en los formularios oficiales que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de medios electrónicos o magnéticos, o, en circunstancias especiales, mediante la presentación de declaraciones utilizando formularios habilitados para el efecto.
Que de conformidad con lo establecido por el inciso primero del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 5 de la Resolución Externa número 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a-diez mil dólares de los estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que esta establezca. Que atendiendo lo anterior, se hace necesario establecer los formularios que deberán ser utilizados por el año 2014. RESUELVE ARTICULO 41. Habilitar para el año 2014 los Formularios establecidos en la Resolución 014199 de diciembre 30 de 2009, así: — Formulario oficial “Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación”, Formulario N 520. — Formulario oficial para la "Declaración de Viajeros de San Andrés, Providencia y Santa Catalina", Formulario N 538.
RESOLUCIÓN NÚMERO 9 9 9 9 63 de 2 3 FEB 20 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2014.” - Formulario oficial para la “Declaración Consolidada de Pagos (para los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes)”, Formulario N 54.0; y — Formulario oficial para la “Declaración Andina del Valor”, Formulario N? 560,
ARTICULO 2. Habilitar para el año 2014, los formularios. establecidos por la Resolución 000001 del 5 de enero de 2012, así: o - Declaración de Importación, Formulario No 500; - Declaración de Importación Simplificada, Formulario No 510; - Formulario oficial para la “Declaración de IngresoSalida de Dinero en Efectivo” Formulario No 532; — Formulario oficial para la “Declaración de Ingreso - Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros”, Formulario No 534; — Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera, Formulario No 536; - Formulario oficial para la “Factura de Nacionalización”, Formulario No 550; — Formulario oficial para la “Factura de Exportación”, Formulario No 630; - Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje, el Formulario No 650; “Continuación de Viaje” para operaciones de Transporte Multimodal, Formulario No 660,y — Formulario para pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias: el “Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias”, Formulario No 690. Parágrafo 1. El formulario Declaración de Ingreso-Salida de Dinero en Efectivo deberá ser utilizado por las personas y empresas de transporte de valores autorizadas en el país, que ingresen o saquen del país, divisas o moneda legal colombiana en efectivo, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados
Unidos de América (USD $10.000) o su equivalente en otras monedas. Su diligenciamiento se realizará a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN y, una vez impreso, será presentado a las autoridades aduaneras para su trámite correspondiente. Parágrafo 2. En caso de contingencia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizará el diligenciamiento manual de la “Declaración de IngresoSalida de Dinero en Efectivo”, el Formulario No 532, en los formularios que la misma facilite al declarante, mandatario o empresa de transportdee valores autorizada.
RESOLUCIÓN NÚMERO' de 2 5 FEB 201% Hoja No.3
9000063 Continuación de la Resolución “Por la cual se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2014.” Parágrafo 3. El Formulario 534, “Declaración de Ingreso-Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros”, deberá ser utilizado” por usuarios diferentes a viajeros que ingresen o saquen del país títulos representativos de dinero en cuantía superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $10.000) o su equivalente en otras monedas. Parágrafo 4. El formulario “Declaración de Cambio Simplificada por Compra yVenta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera”, Formulario No 536, deberá ser utilizado por los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero ubicados en zonas de frontera, que realicen
operaciones por valores inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $500.00), o su equivalente en otras monedas. El profesional de compra y venta de divisas, autorizado en zona de frontera deberá numerar de manera consecutiva anual cada una de las declaraciones de cambio simplificadas que exija a sus clientes y conservar el original del documento para exhibirlo ante la autoridad de control que lo requiera; igualmente deberá entregar copía al cliente. Parágrafo 5. La Hoja 2 del Formulario No 690, “Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias”, deberá ser utilizada por los usuarios aduaneros permanentes para relacionar la información de las declaraciones de importación con levante que están siendo objeto de consolidación y pago en el “Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias”. Cuando el diligenciamiento de la hoja 2 del “Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias” en formulario litográfico exija varias páginas, se utilizarán para el efecto fotocopias de dicha hoja. Tanto la hoja principal como las fotocopias de la hoja 2 deben pertenecer al mismo número de formulario. ARTICULO 3. Habilitar para el año 2014, el Formato establecido mediante Resolución 000106 de junio de 2013, para el cumplimiento de la obligación de expedir el “Certificado al Proveedor” por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional, Formulario 640. ARTÍCULO 4. Habilitar para el año 2014, el Formulario oficial para la "Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero —
Viajeros”, Formulario N 530, prescrito mediante la Resolución 148 de agosto 6 de 2013. ARTICULO 5. De conformidad con lo ordenado en el artículo 26 del Decreto 19 de 2012, los Formularios de que trata la presente Resolución, serán de “Distribución Gratuita” ARTICULO 6. Con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras y cambiarias, los formularios “Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera”, Formulario No 536, la “Declaración Andina del Valor”, Formulario 560, y el Formato para el “Certificado al Proveedor”, Formulario 640, estarán también disponibles en forma gratuita ingresando por Internet a la página Web de la 2 5 FEB 2014
RESOLUCIÓN NÚMERO 0U00063 de Hoja No. 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2014.” Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el link www.dian.gov.co para su diligenciamiento e impresión, los cuales tendrán plena validez y autenticidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 19 de 2012. Una vez diligenciado el formulario a través del Servicio Informático Electrónico e impreso, deberá firmarse si se trata de una declaración, para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales para el efecto, debiendo continuar el trámite administrativo cuando corresponda a obligaciones aduaneras y. cambiarias. Cuando se trate del
recibo oficial de pago en bancos sólo debe firmarse cuando el pago sea efectuado por un deudor solidario. ARTICULO 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 25 FER 2014
RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General E y.