DIAN - Resolución 6300 de 19-07-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6300 de 19-07-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600300. (19 jul. 2023) Por la cual se expide una Resoluciónde Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la o Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000744 de 15 de febrero de 2023, la Sra. ADRIANA CECILIA MEJIA BOTERO, actuando en calidad de representante legal de la sociedad -ESPIRITUS S.A.S., con NIT 900.387.360-2, calidad que se verificó en el registro únicotributario RUT, identificada con Cédula de Ciudadanía 43.525.838, presentó una solicitudde resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la: mercancía denominada técnica y comercialmente “CAMISA DE CICLISMO: MANGA CORTA/LARGA PARA HOMBRE/MUJER” La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato diligenciado en la A plataforma SARP en dos (2) folios, carta que acepta dar clasificación arancelaria al producto por parte de la Dian en un (1) folio, Consignación ó Comprobante de Pago en un (1) folio, ficha técnica en dos (2) folios y fotografía en un 11) folio.
La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($ 594.000,00) según
Transferencia número 900387360 de 14 de febrero de 2023 del Bancolombia S. A. al Banco de Bogotá. "| Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2023000100165398000136 | del 31 de marzo de 2023 este Despacho solicitó al usuario: 1) Seleccionar una única || referencia para la solicitud de clasificación Arancelaria, entre las referencias descritas en el documento “Ficha técnica” entre las cuales se encuentran: “42K”, “STAMINA”, “4A300268
ROMANA”, “29446 PES VANCOUVER”, “ENTRETELA”, “FUSIONABLE 2010C” LATISS”.
[y 2) De la referencia seleccionada especificar el tipo de tejido y la composición del mismo, - el tipo de cuello, mangas y demás descripciones detalladas de la prenda, así como el color, uso, presentación comercial y si está destinado a niños o adultos. La usuaria responde ' mediante escrito radicado No. E2023000100165398000190 del 06 de junio de 2023, con 1 folios indicando que la tela principal es “TELA STAMINA” y renunciando a términos legales restantes para dar la respuesta. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600300 de 19 jul. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Según el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la Sra. ADRIANA CECILIA MEJIA BOTERO, a la dirección electrónica manifestada por el interesada comercioexteriorOsafetti.com.co - comprastOsafetti.com.co; o por correo en la dirección '
CALLE 41 N 73 29, en Medellín - Antioquia FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973, Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. oo e Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textodse las partidas - - y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 61.14: “Las demás prendas de vestir, de punto.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidasde una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse | subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de . Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,
mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. el
- | RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600300 de 19 jul. 2023 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000744 de 15 dele febrero - de 2023 y E2023000100165398000190 del 06 de junio de 2023 la mercancía objeto de - clasificación arancelaria, se describe como una prenda de vestir para la parte superior del. cuerpo con mangas largas o cortas para uso de hombre y mujer. La prenda es de construcción tejido de punto de composición 92% de fibras sintéticas de poliéster y 8% spandex (elastan), de color blanco en diferentes tonos, con mangas largas o cortas, cuenta con cierre en la parte frontal, el tipo de cuello es alto abierto y cuenta con un bolsillo en la parte baja de la espalda. De acuerdo con lo anterior, el producto anteriormente descrito arancelariamente correspondea una prenda para ciclismo, de construcción tejido de punto de composición 92% de fibras sintéticas de poliéster y 8% spandex que, en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 61.14 del Sistema Armonizado y en
- aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 6114.30.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la : subpartida 6114.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como una prenda de vestir para la parte - superior del cuerpo, de composición 92% de fibras sintéticas de poliéster y 8% spandex (elastan) de construcción tejido de punto que, en aplicación de las Reglas Generalesinterpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señora ADRIANA CECILIA MEJIA BOTERO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 43525838, . Representante Legal de la sociedad ESPIRITUS S.A.S. con NIT 900387360, a la dirección electrónica manifestada por lainteresada comercioexteriorOsafetti. com.co.- comprasGOsafetti. com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021: artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se.
notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la dirección CALLE _41N73 29.en Medellín - Antioquia de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600300 de 19 jul. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 20109, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. . ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2023-07-19 /01:31:02 P.M.
Fecha Mouse de Recibo ¿1 - De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
ROBLES MARUM SONIA VICTORIA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria
- Subdirección Técnica AduaneraProyecto: ANDRÉS FELIPE BECERRA ZARRATE Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA INP coordinación e Coordinación de Nofificaciones
.. Miwes Central Bogotá D.C -- — Se certifica que el Acto Administrativo fue publi DATO AS EOS 1 ASDE, PACZO WAN ARNESES de - ” A Funciyo/O/ nCooardrinaidoor