DIAN - Resolución 6302 de 24-07-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6302 de 24-07-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
A | o NJ o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600302 (2jul4. 20 23) Por la cual ses > expide una Resolución de Clasifici cación » Arancelaria oa Petición de Cualquier Interesado. EL. (La) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA [ DE LA ' SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los ¡Siguientes ES HECHOS | Mediante radicado No. 235410000000940 de 01 de junio de 2023, el Sr. EUGENIO JAVIER - | VÉLEZ MORA, identificado con cédula de ciudadanía 72.001. 394, Representante Legal de la sociedad LITOPLAS S A, con. NIT 802.009.663-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación - “arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "ENVIROFLEX SOLWASH 5G PAIL” o El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de la radicación de solicitud SARP en dos (2) folios; copia de ficha técnica en dos (2) folios; fi cha de datos de seguridad en dos (2) folio y copia del comprobante de pago en un (1 folio... El solicitante pagó quiniéntos noventa y cuatro mil pesos Mícte. ($ 594.000 00) según transferencia número 1 de 01 dej junio de 2023 del Banco de occidente al Banco de Bogotá. e Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82023000100165398000318
del 10 de julio de 2023, este Despacho solicitó al usuario: confirmar la composición del Í_ producto sobre una base del 100%, toda vez que dicha información difiere en la descripción del producto formato de radicación y la ficha de seguridad remitida; confirmar el número de' CAS para cada uno; indicar la función que cumple cada uno de los componentes dentro del producto; señalar si el producto se utiliza puro o mezclado con agua, confirmar la proporciónutilizada en caso afirmativo, entre otras. El usuario responde mediante escrito radicado No.. E2023000100165398000243 del 13 de julio de 2023, en un (1) folio renunciando al término [| restante para responder. - Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al Sr. EUGENIO JAVIER VÉLEZ MORA, Representante Legal de la Sociedad Litoplas S.A. a la dirección electrónica manifestada por el interesado evelezOlitoplas.comjnietoflitoplas.com o por correo en la dirección Carrera15 No. 51B-999' Avenida Circunvalar, en Barranquilla - - Atlántico | .0S RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600302 de 24 jul. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su . anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto
único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual see adopta e€ l Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes: Reglas, Texto de Partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 38.24 “Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.” o Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma , partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, --mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse 'subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario,” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sS us . modifii caciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos. y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificc ación arancelaria a petición de cualquier interesado. . o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000940 de 01 de junio de 2023 y E2023000100165398000243 del 13 de julio de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un liquido inflamable, incoloro que presenta las siguientes características físicas y químicas: -. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600302 de 24 jul. 2023 Hoja No. 3 _ Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Composición: »propoxietanol 70100% Cas: 2807309 que actúa como vehículo que transporta el ingrediente activo y butirolactona 10-30% Cas: 96-48-0 que remueve el - material a retirar. Punto de inflamación Vaso cerrado: 56%C ( 132. 8F) [theoretical] Presión de vapor: 0.23 kPa (1.7 mm Hg) Densidad: 0.916 g/cm - Niveld e pH seguro (pH 9) | - Alto punto de inflamación (560) All. La preparación se “utliza en la limpieza de los. tambores centrales. de las impresoras _flexográficas, y su función es remover tintas y recubrimientos, el producto no es corrosivo y |
se presenta en bidones de 5 galones. Es importante mencionar, que arancelariamente los productos que se clasifi ican en la . partida 3814, son aquellos diluyentes y solventes orgánicos, tales como: mezclas de : acetonas, acetato de metilo, alcoy hmeozcllas , gasolina, entre otros; líquidos máo smen os volátiles utilizados entre otras cosas, para la preparación de barnices y pinturas O para el desengrasado de piezas metálicas. - O En virtud de lo señalado, se estable que dadas las características del producto el mismo arancelariamente corresponde a una preparaciódne la industria química, sin contenido de jabón, utilizado en la limpieza y remociónde tinta, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 38.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la - subpartida arancelaria 3824.99.99. 00 del Arancel de Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la - subpartida 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas, como una de las demás preparaciones de la industria química no expresados ni comprendidos en otra parte, en aplicación de las - Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
- ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor EUGENIO JAVIER VELEZ MORA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72.001.394, Representante Legal de la sociedad LITOPLAS S A con NIT802.009.663-3, a la dirección electrónica manifestada por el - interesado evelezOlitoplas.com - ¡nietoMDlitopplas.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por. el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. - De no ser "posible la notifi icación en forma electrónica, el presente acto administrativo se
notificará por correo a la dirección procesal. informada por el usuario, en la dirección Carrera 15 No. 51B999 Avenida Circunvalar en Barranquilla - Atlántico o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales de : conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600302 de 24 jul. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 . de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativopo,r medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad cón la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. o ROBLES MARUM SONIA VICTORIA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria : Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL
Revisó: LEONARDO RICO | o (04 . - Coordinación da No
POR UNA COLOMEIA MÁS HONESTA Miuel Cortraf Se certqiue feli Acctoa Administrati ' . £ ministrativo fue hi BEN DIAZ LFICOIAL EDIC e publicado :
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