DIAN - Resolución 6304 de 04-10-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6304 de 04-10-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
53 DIAN, POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600304 - (04 oct. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petidce iCuaólqnuie r Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE. . LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA E En usoo de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes. HECHOS | - Mediante radicado No. 235410000000307 de 01 de junio de 2022, el Sr. LEONARDO _EULICES DAZA NEME, identificado con cédula de ciudadanía 79.436.220, representante legal de ta sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A : NIVEL l, con NIT 860028026, apoderado o mandatario (a) de la Sociedad PVC GERFOR S A con NIT 860502509, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a. petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "FIBERGLASS GEOGRID 50-50" El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica enun a) folio, E certificado de análisis del producto en dos (2) folios, proceso de fabricación en un 54) folio, poder en cuatro (4) folios y comprobante de pago en un (1) folio. . El solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos mícte ($ 532.000 00) según
transferencia número + 5050 de 23 de mayo de 2022 del Bancolombia S.A. al Banco de: - Bogotá. . Mediante Reg uerimiento de Información AdicionalRIA 820220001 001 65398000312 del 28 - de junio de 2022, este Despacho solicitó al usuario: detallar el proceso de fabricación del -- producto denominado FIBERGLASS GEOGRID 50-50 2, composición química y física del. producto, informar el uso y especificar las dimensiones (espesor largo y ancho). Con solicitud realizada en el sistema de fecha 20 de julio de 2022. El interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2022000100165398000417 del. 23 de agosto de 2022, El usuario responde mediante radicado No. E2022000100165398000245 del 1 1 de agosto de 2022, con 2 folios; renunciando a término | restante para dar respuesta. Según lo señalado en sel formato de la solicitud, se indicó que seo notifique al Sr.1 . LEONARDO, -EULICESDAZA -NEME, -ala «dirección . electrónica : manifestada por el interesado leonardo.daza(Maduagran.com .- andrea. univioMaduagran. com;. 0. por. correo en. la. dirección AV el Dorado N 85D 55 local 215 (oficina principal), en Bogotá, D.C.- Colombia. l RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600304 de 04 oct. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizadode Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. . o : Para el caso en estudio se consideran las siguientes | Regla General interpretativa 1: “Los fítulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas . y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” | Partida 70.1 a | “Fibra de vidrio (incluida la lána de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: . hilados, «roving», tejidos)”. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de uN
Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modif cacionesartículos 302 a 306, : + mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 046 de 2019 y sus imódificacionés de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria : a petición pl cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL. DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. 235410000000307 cd e 01 de junio : - de 2022 y E2022000100165398000245 del 11 de agosto de 2022, la mercancía objeto de -clasificación arancelaria, se describe como un tejido plano de fibra de vidrio y “asfalto - - modificado, en forma rectangular, con celdas de 25,4 mm'x 25,4 mm, amarradas con. cadenetas en la urdimbre, recubierta, presentación rollos de 3,95m x 100m,, refuerzo de . fibra de vidrio con polímero modificado. 54 : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600304 « de 04 oct. 2022 Hoja No: 33 - Continuación del acto administrativo por rel cual se expide una resolución de Clasificación : - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado “Proceso de fabricación: - La geomalla de fibra de vidrio 5050 es un tipo de malla plana quq e utiliza hilo de fibra de E
vidrio libre de álcalis como cuerpo base y luego se recubre con asfalto modificado de alta calidad. Está tejido por urdimbre con una estructura oriental que le da un juego completo de resistencia al hilo y mejora sus propiedades mecánicas, en cuatro etapas: 1. fibra de vidrio cruzada; 2. tejido. de malla; 3. recubrimiento de PVC; 4. secado.
Características: E Tipo de vidrio: Común.
Resistencia a la tracción (MD x CD): 50 x 50 KN/M Alargamiento en la rótula: <4% : o Tamaño de cuadrícula (centro a centro de la hebra): 25. 4x25. 4 : - Punto de fusión: >218"Co AS Daños durante la instalación: <5% - Masa por unidad de área (aplicación): 210g/n4
Ancho del rollo: 3.95m Longitud. del rollo: 100m Área de rollo: 395n f o o Material: Refuerzo de fibra de vidrio con polímero modif cado Paquete: Bolso tejido . Composición química y fisica del producto 85% fibra de vidrio y 15% asfalto modificado Uso: refuerzo de pavimento que se. compone de una serie de hebras de fibra de vidrio recubiertas con un polímero elastomérico y formadas en una estructura de rejilla.
De acuerdo con lo anterior, se concluye que arancelariamente la mercancía corresponde, a un tejido plano en fibra de vidrio, en forma rectangular, con celdas de 25.4 mm x 25.4 mm, .
amarradas con cadenetas en la urdimbre, con un recubrimiento en pvc, unida mecánicamente, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra : comprendido en la partida 70.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y de acuerdo : con la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida arancelaria 7019.66.00.00 del Arancel de Aduanas. o o : En mérito de lo anteriormente expuesto, ee l o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Ñ Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la. subpartida 7019.66.00. 00 del Arancel de Aduanas, como tejido de malla abierta, de anchura “superior a 30 cm, que en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del. ñ mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente. Resolución al señor LEONARDO EULICES DAZA.NEME identificado con Cédula de : Ciudadanía No. 79436220, Representante Aduanero de la sociedad AGENCIA DE “ADUANAS: ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL | con NIT 860.028.026-3, a la «Sirección: electrónica manifestada por el interesado leonardo. daza( adua ran.com dl RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600304 de 04 oct. 2022 Hoja No. 4
“Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado andrea. univioQMaduagran.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de : 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto. administrativo « se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas | Nacionales en la dirección AV el Dorado No. 85D 55 Local 215 (Oficina Principal) en Bogotá, - D.C. - Colombia de conformidad con lo establecido en n los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 201 9 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la bublicación del a presente resolución ' en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo
319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de laa Ley 11 437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 202210-04 / 09:31:03A . M.
Si Pecho Acuse de Redi Mo Firmado + "De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tti iene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. :
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria
- Subdirección Técnica NS
Coordinación de Nofificacionez POR UNA COLOMBIA MÁS UN ESTA Nest Contral Bnantá DO