🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 6308 de 31-07-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 6308 de 31-07-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023
  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600308 (31 jul. 2023) -Porla cuals e expide una Resolución de Clasificación Arancelaria: a Petición de Cualquier Interesado e LA JEFE 10) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEE LA : o uN SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA. A o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3, 1 del artículo 2 de la.

Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes ES E

- HECHOS.

Mediante radicado No. 235410000000891 de 05 de mayo de 2023, la Señora MELISSA VIZCAINO SOLANA, identificada con cédula de ciudadanía 1.020. 839. 022, abogada con: tarjeta profesional número 394.504, del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderada de la sociedad COMPAÑIA COLOMBIANA DE TABACO S.A.S., con NIT 890.900.043-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como. "PRODUCTO DE TABACO CALENTADO ELÉCTRICAMENTE (ERTP) - BLENDS. "y comercialmente como “BLENDS.” ” La interesada adjuntó. a la solicitud los siguientes «d ocumentos; formulario de solicitud SIESARP en dos (2) folios, ficha técnica en seis (6) folios, justificación de clasificación arancelaria en cuatro (4) folios, resolución de clasificación arancelaria conforme a la Sección 1100 de RA 10863 (CMTA) e€ n tres (3) folios, poder especial en dos Q(2 ) folios y

comprobante de pago en un (1) folio. . : La solicitante pagó quinientos ovehta y y cuatro mil pesos Mete. (s 594. 000 00) según Consignación número 1049533041 de 05 de mayo de 2023 del Banco de Bogotá. . De acuerdo al rádicado con ofició E2023000100165398000236 del 11 de julio de 2023. Se - acepta la solicitud con oficio S2023000100165398000344 del 17. de julio de 2023, la: interesada adjunto en la documentación allegada, descripción, características técnicas, - componentes y peso en mg/unidad del producto a clasificación arancelaria, conforme en la . documentación con radicado No. 235410000000891 de 05 de mayo de 2023 en la documentación aportada manifiesta datos e información contenido en estos documentos Poo constituyen secretos comerciales e información comercial yy confidencial. - Según lo señalado en el formato de la solicitud. se indicó que se notifique a la Señora | MELISSA VIZCAINO SOLANA, a la dirección electrónica manifestada por la interesadamvizcainoQaraujoibarra.com - osalamancaQaraujoibarra.com; o por correo en la dirección Calle 98 hs 2294, of. 910 Edificio Calle 100, en Bogotá, D. O. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600308 de 31 jul. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su

anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas Notas y Texto de Partida Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 2 de Capitulo 24: “Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 24.04 “y en otra partida de este Capítulo, se clasifica en la partida 24.04.” Nota 3 del Capítul2o4: “En la partida 24.04, se entiende por inhalación sin combustión, la inhalación a través de calentamiento u otros medios, sin combustión.” Partida 24:04 “Productos que contengan tabaco, tabaco reconstituido, nicotina o sucedáneos del tabaco o de nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada .

legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, | mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600308 de 31 jul. 2023 Hoja No. 3. eyD Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado l - Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas | Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria : a petición de cualquier interesado. . CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000891 de 05 de mayo. de 2023, y E2023000100165398000236 del1 1 de julio de 2023,l a mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe comou n producto destinado a la inhalación sin. | combustión y especialmente para ser calentado con un filtro y una sección de infusión de -: aire y un tapón frontal que es utilizado únicamente con el dispositivo de calentamiento (que - no hace parte de la solicitud de clasificación arancelaria. ) Que, con base en la información suministrada, se establece que la mercancia consiste en

un producto, denominado EHTP BLENDS (por sus siglas en ingles), contiene tabaco procesado a partir de una mezcla de tabaco y que se consume sin combustión. Componentes que se encuentra dentro del ETHPBLENDS: Tapón de tabaco; compuesto de mezcla de tabaco cubierta con envoltura de papel, la. - mezcla de tabaco contiene varios tipos de tabaco cortados en trozos pequeños combinados con glicerina. Tapón frontal; hecho en fibra de acetato de celulosa con plastifi cante (viacetina) envuelto | en un papel no poroso. - Tubo de cartón; hechos en varias capas de papel pegadas entre sí. | Filtro de boquilla: hecho" en fibras acetato de celulosa con plastfcante envuelto en un1a a envoltura de papel no poroso. - Papel del extremo de boquilla; el papel de extremoo de la boquilla se > coloca alredor del papel exterior en el extremo de la boquilla. Envoltura exterior el propósito de unir las: subelementos. (tapón frontal, tapón de tabaco, de tubo de cartón) que constituye el EHTP. . Componentes de la ista de materiales para el EHTP BLEN DS se estable a continuación: : Componente Peso” 0 | (mg/unidad)- Mezcla de tabaco. 1150 Envoltura + adhesivo | 10.5 Tubo de cartón -. 108. Tapón frontal... 300 Filtro de boquilla | 57-59: Papel exterior... |42 El producto en suu presentación se > suministra enn 20 unidades en un Paquete y 10 Paquetes : o 200 unidades. en una Caja. M RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600308 de 31 jul. 2023 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Del análisis de la información anterior, se establece que el producto corresponde arancelariamente a un producto elaborado con mezcla de tabaco cubierta con envoltura de papel, que en aplicación de las Notas 3 y 4 del Capítulo 24 y la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 24.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2404,11.00.00 del Arancel de Aduanas. | En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería Jurídica a MELISSA VIZCAINO SOLANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.839.022, y tarjeta profesional 394.504, del Consejo Superior de la Judicatura en los términos del poder conferido. ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2404.11.00.00 del Arancel de Aduanas, como un producto de tabaco calentado eléctricamente, que en aplicación de las Notas 3 y 4 del Capítulo 24, en concordancias con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor ALBERTO RECIO RAMOS identificado con cédula de ciudadanía No.

94.446.619, Representante Legal de la sociedad COMPAÑIA COLOMBIANA DE TABACO S.A.S. con NIT 890,900.0438, a la dirección electrónica manifestada por la interesada mvizcainoQaraujoibarra.com - osalamancaMaraujoibarra.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Calle 98 + 22-64, Of. 910 edificio Calle 100 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO CUARTO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. : ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo

319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. -. ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN. 3 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600308 de 31 jul. 2023 Hoja No. 5 | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE =D AN 434 (as YEIMICS Sh 2023. de 31 03:45:10P . M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma z electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

- ROBLES MARUM SONIA VICTORIA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

" Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ. al . : 1.) | - Coordinaciónde Nobficaciónes

POR UNA COLORSIA MÁS MUEcra . : Mivel Central Bosotá DO ES Ee Cce Drt Ii Afi Rca Í Squ e el O A Fc Ito C IA Adm Lni ni ustr ca a pe 4

62.305 Lc E QUEDA HBO . unicionaryo/o Ronrdinedór

Consultar sobre este documento ...