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DIAN - Resolución 6312 de 08-08-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6312 de 08-08-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

D I A N

— 446 - RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600312 (08 ago. 2023) Por la cual see expide unu a Resolución de Clasificc aciónh Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. - EL LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA | DE LAA N SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - o Z o o -En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3. 1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo enn cuenta los siguientes0 HECHOS Mediante radicado No. 2354100000810 del 24 de marzo > de 2023, el señor Rolando. “Ricaurte Hernandez Mora, identificado con cédula de extranjería No. 554.568, - - representante legal de la sociedad Tecnigrasas, Suplementos y Nutrientes S.A.S. con - NIT 900.323.9574, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como - “GRASA INERTE ÁCIDOS GRASOS MONOCARBOXÍLICOS EN FORMA DE SUS | SALES CÁLCICAS” y comercialmente "GRASA SOBREPASANTE”.. E El interesado adjuntó los siguientes documentos: foimiúlario de solicitud en 1 dos (2) folios, ficha técnica en tres (3) folios, certificado de análisis en dos (2) folios, informe de análisis | en dos (2) folios, hoja de seguridad en siete (7) folios, fotografías en cuatro (4) folios y

il soporte de pago en dos (2) folios. - El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro. mil. pesos -m/cte ($ 594, 000. 00) según “Transferencias del 23 y 24 de marzo de 2023 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información AdicionalNo . 8S2023000100165398000187 del 26 Í de abril de 2023, esta Coordinación solicitó explicar el proceso de obtención, anexar un . o diagrama de flujo del proceso químico, informar la composición porcentual al 100%, precisar - || el momento en que se agrega la mercancía a la mezcla de otros ingredientes de la dieta y - | detallar por qué aprovecha en el aporte de energía al metabolismo animal. El usuario - [| respondió con escrito radicado No. E2023000100165398000164 del 12 de mayo de 2023 Moo en seis (6) folios, sin renunciar al tiempo restante para. dar respuesta. o 38 Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a tel) O (la) Sr - (a) Rolando Ricaurte Hernandez Mora, a la dirección electrónica manifestada por el: interesado (a) thernandez(Otecnigrasas.com - rolandohernandez780 gmail. com; 0 por. correo en la dirección €C alle 29 No. 42 60, en Htaguí, Antioquia. o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600312 de 08 ago. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de 2021 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo. de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 23.09 | "Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.” Regla General Interpretativa 6 . “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 306,

  • mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación ¡arancelaria a petición de cualquier interesado.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas ' Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. % CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Con la información suministrada con los radicados No. 235410000000810 del 24 de marzo de 2023 y E2023000100165398000164 del 12 de mayo de 2023, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como una preparación granulada y sólida, elaborada mediante un proceso de mezclado, compactado y tamizado, con la siguiente composición: ate RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600312de 08 ago. 2023 Hoja No. 3

Continuación: del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icación ' 3% Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. o 80 % ácidos grasos monoo carboxilcos | 14% cenizas 0 0000 6 % humedad El perfil lipídico aproximadode los ácidos grasos monos carboxílicos del producto, es: Ácido graso Láurico 0,5 — 1,5 % Ácido graso Mirístico 11,5%. .

Ácido graso Palmítico35 — 40 %.-: Ácido graso Esteárico 45%... “Ácido graso Oleico 30 - 35%. Ácido graso Linoleico 17 - 20 %. Acido graso Alfalinolénico 0,5 = 2 %

El proceso de obtención del | producto empieza a calentando los mencionados ácidos grasospara ser llevados a una mezcladora de ingredientes, Al mismo tiempo ee n otra mezcladora se revuelve hidróxido de calcio con agua. Más adelante, los ácidos grasos. son mezclados « con hidróxido de calcio en. una tercera | mezcladora, donde se compacta. el producto, reacción. que: demora:i "aptroximadaménte cuarenta y cinco minutos (45 min). Luego de homogenizar y secar, se hace pasar la inbdtura por una tamizadora para conseguir 0 - un tamaño de grano determinado, ¡obteniendo un polvo uniforme u homogéneo, el cual | pasa a ser Pesado y empacado. El producto. se presenta como un y polvo ñ ino, de color arena O castaño claro, con una: composición de nutrientes de grasas 80 % (ácidos grasos mono carboxílicos), humedad máxima del 6 % (cantidad de agua) y cenizas máximas del 14 % (fracción inorgánica principalmente de calcio). Se administra en el alimento para rumiantes como cerdos, equinos y mascotas, empacado ee n sacos de 20 Kg. Revisada la información aportada, el producto no es apto para consumo directo, si no para' ser añadido durante la preparación del alimento que se ofrece a los animales, esto tiene - como propósito elaborar para los animales alimentos balanceados que cuenten con un incremento en el aporte de ácidos grasos (linoleico, linolénico, omega 6 y 3) en su dieta, es decir, alimentos que cuentan con un aumento de aporte energético, a fin de obtener efectos

metabólicos benéfi icos que mejoran l| a salud y productividad animal. Así las cosas, arancelariamente el producto corresponde aa una preparación de ácidos , - grasos destinada a incorporarse como aditivo para la fabricación de alimentos que favorecen la digestión animal y salvaguardan la salud de estos, que en aplicación de las Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 23.09 de la. Nomenclatura del, Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6se clasifica « en la subpartida arancelaria 2309.90.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe de la Coordinación de Ctasin icación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600312 de 08 ago. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 2309.90.90.00. del Arancel de Aduanas, como las demás preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, en aplicación de Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor Rolando Ricaurte Hemandez Mora, identificado con cédula de extranjería No. 554.568, representante legal de la sociedad Tecnigrasas, Suplementos y

Nutrientes S.A.S. con NIT 900.323.9574, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) rhernandezMtecnigrasas.com - rolandohernandez78(QGgmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 - modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Calle 29a No. 42 60, en Itagúí, Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119

de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

"mo LAR Coordinación de Notificaciong POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA . Mivel Central Bogotá DC Cad cd [9 + 7 pur ze tes > Firmado» gg / A uncionario y yÍ :d orsgSiinnaadd a 6 .. E De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. to RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600312 de 08 ago. 2023 Hoja No. 5 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado

“CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: GIANCARLO MARÍN SINISTERRA

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

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