DIAN - Resolución 6315 de 10-08-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6315 de 10-08-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600315
Por] la cual es e “expide una , Resolución de Clasifici cación Arancelaria Aa Petición de Cualquier Interesado o - LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓDNE CLASIFICACIÓN ARANCELARDEÍ A LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3. 1 del artículo 2 de la o o Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes ES
HECHOS.
Mediante radicado No. 235410000000881 de 28 de abril de 2023,l a señora XIOMARA | ANDRÉA GARZÓN DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.604.991, Agente - | de Aduanas del a AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA NIVEL 1, con NIT 860.061.308- - 4, mandataria de la Sociedad BOSTON SCIENTIFIC COLOMBIA LIMITADA con NIT | | 830.039.229-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelariaa petición - || de cualquier interesado para la mercancia denominada técnicamente “CATETER DE A ULTRASONIDO” y comercialmente “CATETER DE ULTRASONIDO OPTICROSS”. | | La interesada adjuntó : a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud de | - clasificación arancelaria en dos (2) folios, ficha técnica que contiene fotocopia de la. resolución INVIMA No. 2019050845 del 12 de noviembre de 2019 en dos (2) folios, catálogo ' A del producto en dos (2) folios, registro sanitario que contiene fotocopia de la resolución
Il - INVIMA No. 2019019053 del 21 de mayo de 2019 en dos (2) folios, fotografía en un (1) folio, fotocopia de mandato aduanero en cuatro (4) folios. y soportes de pago mediante ll transferencia en dos (2) folios. La solicitante py agó quinientos noventa y cuatro mil pesos mí/cte- (s 594.000 .00) según | transferencias números 59741864 del 26 de abril de 2023 y 36984439 del 28 de abril de : | 2023 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82023000100165398000264 - - del 08 de junio de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: describir la mercancía en forma clara y concisa sin incluir aparatos o accesorios que no hacen parte de la misma; indicar las características del producto detallando los componentes que lo conforman, material de fabricación, las dimensiones (medidas), función que realiza, y aclarar si están unidos entre -: sí formando un solo mecanismo; explicar de forma entendible cómo funciona el dispositivo, “si requiere estar conectado a otros aparatos o elementos para su operación; informar ll - específicamente en que procedimiento se utiliza y si tiene aplicación en la exploración de diferentes Órganos; aclarar si alguno de los componentes se queda en el cuerpo, en caso afirmativo indicar por cuanto tiempo; aportar la ficha técnica de la mercancía en 1 idioma. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600315 de 10 ago. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado español (el archivo que se adjuntó al momento de radicar la solicitud denominado “Ficha Técnica” realmente corresponde a una Resolución del INVIMA); informar puntualmente a quién se notificará el Acto Administrativo final, en razón que dicha notificación se realiza al Representante Legal de la Agencia de Aduanas o al Representante Legal titular de la Resolución. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000213 del 23 de junio de 2023, con ocho (8) folios. Según lo señalado en el formulario de solicitud y en la respuesta al requerimiento con radicado No. E2023000100165398000213 del 23 de junio de 2023, se indicó que se notifique al señor JHON ALEJANDRO MARTINEZ MORENO, a la dirección electrónica manifestada por la interesada: jhon.martinez(Wbsci.com - eliana.alvarez(OWbsci.com; o por correo en la dirección Calle 113 No. 7 — 45, Torre B, Oficina 713, en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y
otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 4: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: | (...)”. Partida 90.18: “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos. para pruebas visuales”. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse ' subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. Al RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600315 de 10 ago. 2023 HojaNo . 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1165 de 2019 del Gobiemo Nacional y, sus. modificaciones - artículos 303. a306,. mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación A arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modif caciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasifi ¡cación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000881 de 28 de abril. . de 2023, E2023000100165398000213 y E2023000100165398000214 del 23 de jj unio de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un dispositivo : para tomar imágenes por ultrasonido | para estudio ecográfico de patologías coronarias. El producto está conformado por dos conjuntos principales, uno ess al núcleo para toma de imágenes y el otro es el cuerpo del catéter; el núcleo para toma de imágenes está | compuesto por un cable impulsor giratorio, flexible y de alta torsión, con un transductor -. ultrasónico radial de 40 MHz en el extremo distal. Una interfaz de conexión electromecánica en el extremo proximal del catéter se conecta al instrumento de la unidad motora (MDUS5 : PLUS'M, que contiene un conector de propulsión mecánica integrado. y una. conexión : eléctrica. El cuerpo del catéter está compuesto por tres secciones: 1. Lumen fenestrado distal para - la toma de imágenes. 2. Lumen de cuerpo proximal y 3. Sección telescópica. Las secciones | del lumen fenestrado distal para la toma de imágenes y del lumen de. cuerpo proximal | constituyen la “longitud de trabajo” del catéter y la sección telescópica permanece fuera del ' - catéter guía. El producto es un catéter estéril de riel corto que tiene un transductor radial que emite ondas
de ultrasonido y son transmitidas al MDU5 quién las captura y las procesa para emitir las imágenes al sistema Polaris; el dispositivo para su funcionamiento debe estar conectado al. | Opticross+MDU5+Polaris. El producto tiene como uso definido la toma de imágenes por |. ultrasonido para estudio ecográfico de patologías intravasculares coronarias sin que alguno | de sus componentes quede permanentemente dentro del cuerpo. De acuerdo con la anterior información, se establece que la mercancía arancelariamente consiste en un disposítivo de uso médico que tiene como uso definido la toma de imágenes por ultrasonido para estudio ecográfico de patologías intravasculares coronarias, que en: aplicación de la regla general interpretativa 1, está comprendido en la partida 90.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, | se «clasificae n 18 subpartida 9018. 12 00. 00 del Arancel de Aduanas. | En mérito de lo anteriormente expuesto. la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación . Arancelaria de la SUBAIrección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la. mercancía descrita e« n la presente resolución e« n la. subpartida 9018.12.00.00 del Arancel de Aduanas, como un aparato de uso médico de e exploración funcional ultrasónica; en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600315 de 10 ago. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JHON ALEJANDRO MARTINEZ MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.058.773, Representante Legal de la sociedad BOSTON SCIENTIFIC : COLOMBIA LIMITADA con NIT 830.039.229-1, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: jhon.martinez(ODbsci.com - eliana.alvarezODbsci.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo - 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario en la Calle 113 No. 7 — 45, Torre B, Oficina 713, en Bogotá D.C, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por . medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o
tod) Í EN NJ Coordinación de Notificacione” POR PNA COLOMBIMAAS HONESTA Nivel Cerr2nt acota Do 2023-08-a1c0/a1 1:52:588tBA.oM E Se certifica que el Acto Administrativo fue poto le ) E TS ii LEPLE NS NU ¿Firmado De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENAJefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600315 de 10 ago. 2023 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RAUL VARGAS