DIAN - Resolución 6315 de 12-08-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6315 de 12-08-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA
RESOLUCIÓN NÚMERO 006315
2/AGO/2021 ) Por la cual se expide unu a Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA A JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. - - de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, UN HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100265 del 24 de mayo de 2021, el Sr. Sergio /A rturo Zafra Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1 022.359.147, apoderado de la sociedad EDS La Milagrosa con NIT 901.069.509-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica técnicamente como “LLANTA NEUMÁTICA” y comercialmente como “LLANTAS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN VEHÍCULOS Y MÁQUINAS PARA LA
CONSTRUCCIÓN”.
El interesado adjuntó copia de los siguientes documentos: formato de solicitud de clasificación FT-OA-2054 en cuatro (4) folios, ficha técnica en un (1) folio, poder en dos (2) folios, Resolución DIAN 001482 del 8 de marzo de 2021 en diez (10) folios, Resolución DIAN 001305 del 1 de marzo de 2021 en dieciséis (16) folios y constancia dee pago en un (1) folio y copia del comprobante de transferencia en un (1) folio. :
El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte ($ 455.000) según transferencia No. 1022359147 del 24 de mayo de 2021 del Banco Itaú al Banco de Bogotá. Con Requerimiento de Información Adicional No. 100227342-1391 del 18 de mayo de 2021, - radicado No. 000S2021905623 del 18 de junio de 2021, esta Coordinación solicitó al - Usuario explicar claramente las características de la mercancía a clasificar, incluidasen la. ficha técnica aportada, especialmente la indicación 152/149K, todo en idioma español; describir y especificar el uso para el que está destinada la mercancía a clasificar, señalando si su uso es exclusivo en vehículos y máquinas para la construcción y fuera de carretera, y aportar ficha técnica que contenga las características exactas del tipo de vehículo al que está destinada ta mercancía objeto de la solicitud. Se recibe respuesta con escrito radicado No. 0002021904606 del 2 de julio de 2021, en el que renuncian al termino restante o otorgado... : - La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de Mmáyo de 2021, respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y. actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y. Aduanas Nacionales - DIAN. En el formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al Sr. Sergio Arturo Zafra Álvarez, en la Calle 77 No. S935 Oficina 1001, en Barranquilla, AAA
RESOLUCIÓN NÚMERO 006315 o de 12/AGO/2021 Hoja No.Z 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su Ñ anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. l Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adoptae l Arancel de Aduanas y : otras disposiciones. 0 Sl ePara el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienenun valor indicativo, ya que la clasificación está deferminada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas : . partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” o : Partida 40.11: - "Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.” Regla General Interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, -
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” | - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306-, mediante el cual se - dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado... o o o Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas. Nacionales, mediante las cuales se reglamentalnas solicitudes de clasificación arancelaria. a petición de cualquier interesado. > o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, : fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, - incluidos aquellos establecidos en meses o años. o Ñ ¿De acuerdo con la información aportada con radicados Nos. ESGTA202100265 del 24 de mayo de 2021 y 000E2021904606 del 2 de julio de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un neumáticdoe servicio rudo para carga pesada - y rodamiento en vías pavimentadas, destapadas y fuera de la carretera: terrenos mixtos, con las siguientes característic . ¿Ya RESOLUCIÓN NÚMERO | 006315 de 12/AGO/2021 HojaNo.3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de
Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - — Referencia: TR918 — Número lonas: 18 . = Tipo de construcción: radial. -— Medida: 12R 22.5 = Índice de carga: 152/149. e. — - Código de velocidad: k (110 Km/h) - — Profundidad de labrado: 19 mm -— Material de fabricación: caucho vulcanizado, con lonas y aross reforzados - -— Peso promedio: 154 libras — Diámetro interno: 22.5 cm == Diámetro total: 1. 096 rm m De acuerdo con la información “aportada por la solicitante esta llanta neumática está destinada para ser utilizada en vehículos de construcción, incluidas las volquetas para transporte de materiales como arena, ladrillos, escombros; vehículos Y mezcladores de concreto u hormigoneras. Las volquetas son vehículos cuentan con un chasis con motor, cabina para conductor y. -. montado sobre el chasis o bastidor detrás de la cabina lleva una caja metálica de amplia capacidad, que tiene acción basculante por medio de gatos hidráulicos, los cuales levantan hacia atrás. Los vehículos hormigoneras llevan sobre su chasis o bastidor, detrás de la | cabina, un recipiente en forma de trompo y permite que el hormigón cargado en la planta, . se mezcle durante su transporte a la obra, con cemento, agua y otros productos retardantes o acelerantes. En la nomenclatura del Sistema Armonizado las llantas neumáticas nuevas de caucho se clasifican en la partida 40.11, dentro de la cual hay una subpartida especifica para los:
neumáticos “De los tipos utilizados en autobuses o camiones” y otra para los neumáticos “De los fipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, minería O mantenimiento industrial. Del análisis de la información, se establece que la mercancía objeto de estudio corresponde a un neumático (llanta neumática) nuevo de caucho, de los tipos usados en vehículos y máquinas para la construcción, minería o mantenimiento industrial, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 40.11 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en acorde con la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 4011, 80. 00.90. . En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de l Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la. subpartida 4011.80.00.90 del Arancel de Aduanas, como un neumático nuevo, fabricadeon caucho, de los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, minería o mantenimiento industrial, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del . - mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus mod ficaciones RESOLUCIÓN NÚMERO 006315 de 12/AGO/2021 Hoja Nod Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución deClasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el :
sitio web de la DIAN, al Sr. Sergio Arturo Zafra Álvarez, identificado con cédula deciudadanía No. 1.022.359.147, apoderado de la sociedad Eds La Milagrosa, en la Calle 77 No. 59-35 Oficina 1001, en Barranquilla, Atlántico, de conformidad con los artículos 763 y : 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, modificado | - por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. o o ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de - acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos . 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. oo : “ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme,l a publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. 0000020 A | ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. =| medio de ta Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos .
Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirecciónde Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 2/AGO! 2021 o
Jete (A) dela ORBE RAGE Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Fécnica Aduanera . P Rr eo viy se0 óc% :t ór : - F Fia. db ei lo á n R aúA ll be Mr it no o tÑ G ta a rc Bí ea n ítC ea zs to añedae +N 2 . >: Bs 3P ARde Oa | S 1 B cordinaAciój n - caÍ sMl iD A L : A E € cerulicsqu g el antena: 2c1p7agci uplicaoc en Íonaz? MUI A IS.IM 4 00 PE
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