DIAN - Resolución 6317 de 19-10-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6317 de 19-10-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
3€ EE ¡LL e A ————— is | POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA -- RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600317 (19 oct. 2022) Por la cual: seé expide una Resolución de Clasificación Arancelaria - a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (a) DT E LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE : LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En Uso. de. las facultades legales. que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la. . | Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes _ HECHOS: Mediante vadicado No. 235410000000319 de 09 de | junio de 2022, el dayss r. (aa ) JUAN PABLO VALLEJO NEMPEQUE, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 1.070.006.350, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS INTERLOGISTICA S.A. NIVEL | 1, con NIT 830.098.132-6, apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad BARMESA S.A.S con NIT 900.315.454-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancia denominada técnica y comercialmente po como “EC! - EQUIPO CONTRA INCENDIOS NORMALIZADO." | El (la) interesado. (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: descripción del producto en un (1) folio, fotografía en ocho (8) folios, , Poder o mandato en ocho (8) folios y. .
comprobante de pago en Un (1) folio. El (ta) solicitante pagó quinientos treinta y dos. “mil pesos “mícte ($ 532. 000 00) según | Transferencia número 42605450 de 09 de junio de 2022 al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No.o . S2022000100165398000327 nl - del 11 de julio de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): Explicar en párrafos claros y en orden secuencial el proceso que realiza el equipo normalizado contra incendio, indicando como interactúan los diferentes equipos, describir el proceso de la operación automática - por sensores de presión de red, indicar porque no aparece los sensores en la lista de equipos, remitir nuevamente el listado de equipos, relacionando cantidad, características físicas y técnicas más relevantes función que desarrollan, explicar. cómo se programa yo. como se controla el tablero de bomba jockey con los demás equipos, anexar un diagrama de flujo del proceso que esté asociado a la explicación solicitada. El o (la) usuario(a) || responde mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000259 del 24 de agosto || de 2022, con 90 folios. Renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento. - l : ' l Según lo señalado en el formato de la solicitud, se > indicó que se notifique a , (eh o (la) Sr(aa ) . JUAN PABLO VALLEJO NEMPEQUE, a la dirección electrónica manifestada por el RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600317 de 19 oct. 2022 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado interesado (a) juan.vallejo1216£Hgmail.com - jforeroGinterlogisticazf.com; o por correo enla dirección CR 34A 37 77 TO 13 AP 1049, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobadpoor Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973, Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Textos de Partida Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas o partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 84.13 “Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos. - Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada
legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de . Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1185 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 302 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000319 de 09 de junio : de 2022, y E2022000100165398000259 del 24 de agosto de 2022 la mercancía objeto de | clasificación arancelaria, se describe como un dispositivo, que controlan cualquier tipo de : - conflagración o conato de incendio, para ser usados en cualquier tipo de edificación sin
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600317 de 19 oct. 2022 Hoja No. 3 e Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición dee Cualquier Interesado importar su uso (residencial, industrial, recreativa, comercial, etc.). que se utiliza mediante -la siguiente descripción: El equipo contra incendio se trata de una bomba centrifuga, mono celular, de dimensión de
descarga 2 pulgadas, ubicada de manera horizontal, que tiene incorporado un motor eléctrico, adicional cuenta con tableros de control y accesorios de conexión. Es un equipo | de seguridad de operación automática por sensores de presión de red. Es diseñado, calculado y fabricado para suplir agua a gabinetes o dispositivos de aspersión que controlan: cualquier tipo de conflagración o conato de incendio. La bomba centrifuga contiene los siguientes accesorios: ll o Una (1 ) Bomba de dos (2) Pulgadas, materialHierro fundido Un (1) Motor de 15 caballos de fuerza, materialmetal s Un (1) Manómetro de 300 psi material-metal o Una (1) Válvula de alivio de presión, -materialmetal ¿Una (1) Válvula desairadora, material-metal o n - Un (1) Cabezal de pruebas para el equipo, material-metal E o Una (1) Válvula para acoplar el cabezal de pruebas, materialmetal Ñ - Un (1) Tablero bomba principal, materialmetal y y c Un (1) Tablero bomba jockey, material-metalDe acuerdoa la anterior, se establece que el producto arancelariamente corresponde a una - bomba centrifuga mono celular, que controlan cualquier tipo de conflagración o conato de incendio, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida: 84.13 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la Subpartida 8413. 70. 11. 00 del Arancel de Aduanás. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasifi cación
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE . ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente r1 esolición en la | subpartida 8413.70.11.00 del Arancel de Aduanas, se describe como una bomba centrifuga - mono celular, con diámetro de salida inferior o igual 100 mm, que en aplicación de las: Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 ys sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la. presente: Resolución al señor (a) JUAN PABLO VALLEJO NEMPEQUE identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 1.070.006.350, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE. ADUANAS INTERLOGISTICA S.A. NIVEL: 1 con NIT 830.098.132-6,a la dirección - electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) juan.vallejo12160gmail.com - - ¡foreroQinterlogisticazf.codme conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo. 319 de: da resolución 046: de: 2019 modificado por el articulo 114 de la resolución 039 de 2021. . De no serr posible la notificación « en forma. electrónica, el presente acto administrativo se. notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera “subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600317 de 19 oct. 2022 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Nacionales en la dirección CR34 A 37 77 TO 13 AP 1049 en Bogotá, D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE fora A! 2022-10-19 / 02:31:42 P.M o
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y . remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ .
Coordinación de Notficacione POR UNA COLOMBIA MÁS 190 Pival Central Bogotá D.C E_ nS e c Der ati fi cca a ue o eje Acto: mi ipist porp úbico MEBL23d, ds, 15" E 2