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DIAN - Resolución 6318 de 10-08-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6318 de 10-08-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600318 (10 ago. 2023) - Porla cual ss e expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL La) JEFE: DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución sl id de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes - HECHOS Mediante. radicado No. 235410000000905 de 15 de mayo de 2023, el sr. NAIRO. HERNANDO . CELIS RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.054.144, representante legal de la sociedad || . ULTRA COMPACT COLOMBIA S.A.S., con NIT 901.153.386-2, presentó una solicitud de resoluciónde clasificación “arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada - - técnicamente como “GELATINA: LISTA DE SABORES SURTIDOS". y comercialmente como “GELATINA FLUUUP”. : e eS El interesado adjuntó a la solicitud. los siguientes documentos: fi cha técnica e« n diez (0 folios), o informe de análisis en dos (2) folios, catálogo de productos en seis (6) folios, etiqueta en dos (2) - folios, fotografía en un (1) folio, consignación bancaria en un (1) folio, Resolución No. 2022021613 -. de! 12 de julio de 2022 del Invima por la cual sé concede un Registro Sanitario de Alimentos en dos

(2) folios. El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil yp esos m/cte. (Ss 594. 000) según consignación. número 101742334-1 de 10 de mayo de 2023 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 820230001 00165398000282 del 14 de -. junio de 2023 este Despacho solicitó al usuario: explicar el proceso de elaboración del producto;.. | - especificar el aspecto del producto; informar el porcentaje de cada uno de los ingredientes; señalar - | cómo se envasa el producto y cuál de los dos envases (bolsa y envase plásticos) es el primario y cuál el secundario. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000219 o del 27 de junio de 2023, con un (1) folio.- Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó q€ ue se notifique al Sr. NAIRO HERNANDO. CELIS RUIZ, a la. dirección - electrónica . manifestada — por el. interesado: ultracompacicolombiaQgmall com - nalrocelisHgmall, com; o por correo en la dirección: Carrera 39 _ F104-89, en Bogotá D.C. : o o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado: de Designación y Codificación de Mercancias. y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600318 de 10 ago. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único : de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Textos de partida: Regla General Interpretativa 1: - “Lostítulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 22.02: “Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante 0 aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o - de hortalizas de la partida 20.09.” : o Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas delmismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo . disposición en contrario.” - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante

el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a | - petición de cualquier interesado. - o : - Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000905 de 15 de mayo de 2023 y E2023000100165398000219 del 27 de junio de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto liquido, a base de agua, con adición de azúcar y aditivos, que presenta la siguiente composición: - Agua: 94,23 % - - Azúcar: 4,51 % - Acidulante: 0,20 % - Regulador de pH: 0,28 % Gelificante: 0,50% Espesante: 0,05 % Sabor artificial: 0,15 % - Conservante: 0,05% - Edulcorante artificial: 0,03 % - Colorante artificial: 0,01 % RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600318 de 10 ago. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual. se expide una resolución de Clasifi icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El producto se elabora mediante el siguiente proceso: | o - Pesaje de los ingredientes. - Mezcla de los ingredientes. o - . Cocción hasta ebullición con agitación constante. o - Envasado en envase de polipropileno con forma de frutas.

  • Enfriamiento a temperatura ambiente. - Empaque en bolsas y corrugado de cartón.
  • Almacenamiento.

El oroducto se presenta comercialmente en bolsas conteniendo 20,10 o 3 unidades, y en pote con 50 unidades, cada unidad por 43 ml, con sabores surtidos; está listo para ingerir y se destiria a todo : consumidor en general, Corisiderando lo anterior, la mercancía consiste « en una bebida no alcohólica a. base de. agua, con. adición de azúcar y aditivos, comprendida arancelariamente en la partida 22.02 de la Nomenclaturadel Sistema Armonizado, en aplicación de la Regla General interpretativa 1 del: Sistema Armonizado, y se clasifica en la subpartida 2202. 99. 00. 00 del Arancel de Aduanas, conforme: ala _ Regla General Interpretativa 6. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanéra, : o e o RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida :2202.99.00.00 del Arancel de Aduanas, como una bebida no alcohólica, a base de agua, con adición - de azúcar y aditivos, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera “eléctrónica, el contenido de la presente Resolución al. señor NAJRO HERNANDO CELIS: RUIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.054. 144,

representante legal de la sociedad ULTRA COMPACT COLOMBIA S.A.S. con NIT 901.153.386-2, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: ultracompactcolombia(Qgmail.com - -nairocelisf4gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de : 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de | 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notifiicc ación en forma electrónica. el presente acto administrativo se notificará

  • por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Carrera 39 $£ 10A-89 en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1 165 de 2019. - ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede | - recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. % ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firi rme, la publicación de la presente resolución en el - Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la :
  • Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de : 1998.. o ER 0% | ARTÍCULO QUINTO. Remitir uun a vez en fi irme, copia del presente acto administrativo. por médio: de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600318 de 10 ago. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resoluciónde Clasificación ' - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. ' NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2023-08-10 1 08:59:34 2.mM. ¿Fecha Acuse de Reciba, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yo . remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. —

CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ o

Do 5 LS

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