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DIAN - Resolución 632 de 26-01-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 632 de 26-01-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600032 (26 ene. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001213 de 18 de octubre de 2023, el Sr. CARLOS LUIS LACOSTE HERRAN, identificado con cédula de extranjería 123.106, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS LACOSTE Y ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, con NIT 890.921.491-4, mandatario de la Sociedad MCM COMPANY S.A.S. y que también podrá girar bajo la denominación COMERXIA S.A.S. con NIT 890.903.436-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “N N-DIETHYL-M TOLUAMIDE” y comercialmente como “DIETILTOLUAMIDA (DEET)” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud clasificación arancelaria sarp en dos (2) folios, certificado de composición del producto en un (1) folio, ficha técnica en dos (2) folios, mandato en siete (7) folios y comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos mcte ($ 594.000,00) según

consignación número 1024747743 de 17 de octubre de 2023 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2023000100165398000612 del 03 de noviembre de 2023 este Despacho solicitó al usuario: Informar composición porcentual de cada uno de sus componentes para el producto denominado técnicamente como N N-DIETHYL-M-TOLUAMIDE; Indicar la función que cumple cada uno de los componentes del producto; Detallar el aspecto físico y presentación del producto ect; El usuario responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000542 del 21 de diciembre de 2023, con 12 folios, renunciando al termino restante para responder. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. CARLOS LUIS LACOSTE HERRAN, a la dirección electrónica manifestada por el interesado juanesteban@aduanaslacoste.com - vuce@aduanaslacoste.com; o por correo en la dirección CLL 27 43F 75, en Medellín - Antioquia RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600032 de 26 ene. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota Legal 1 a) del Capítulo 29 “1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas.” Partida 29.24 “Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación

arancelaria a petición de cualquier interesado. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600032 de 26 ene. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001213 de 18 de octubre de 2023 y E2023000100165398000542 del 21 de diciembre de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un líquido transparente incoloro o amarillo pálido, con las siguientes características:

Nombre químico: N, N-DIETIL-M-TOLUAMIDA(DEET)

Cas: 134-62-3

Porcentaje%: 99% mínimo Peso molecular:191,27

Formula molecular: C H NO

12 17

Especificaciones: Propiedad de prueba: Especificación Apariencia visual versus estándar: Liquido transparente incoloro o amarillo pálido Pureza: igual o mayor que 99,0% Humedad: igual o menor que 0,20% (contenido de agua) Acidez (mg, KOH/g): igual o menor que 0,30% Presentación: 200kgs/drum. 4DRUMS/pallet Uso: repelente de insectos Función: repeler los insectos Destino especifico de este producto: repelente de insectos en aerosol, uso cosmético.

De acuerdo con lo anterior, el producto a clasificar corresponde a una sustancia química, compuesta con función amida cíclica, que se utiliza en la elaboración de insecticidas, que acorde con la Nota Legal 1.a) del Capítulo 29 y en aplicación a la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la Partida 29.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 2924.29.90.00 del Arancel de Aduanas En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2924.29.90.00 del Arancel de Aduanas, como las demás sustancias químicas compuestas con función amidas cíclicas, utilizadas en la producción de insecticidas, acorde Nota Legal 1.a) del Capítulo 29 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor CARLOS LUIS LACOSTE HERRAN identificado con cédula de RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600032 de 26 ene. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ extranjería No. 123.106, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS LACOSTE Y ASOCIADOS S.A. NIVEL 2 con NIT 890.921.491-4, a la dirección electrónica informada en la solicitud juanesteban@aduanaslacoste.comvuce@aduanaslacoste.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CLL 27 43F 75 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo

319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-01-26 / 11:29:58 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: DIANA MARCELA GARAVITO AREVALO

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600032 de 26 ene. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 29 MAY 2024 Hora: 14:12:13 Páginas 1 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIA

Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2024003980600032 Año Calendario 2024 Fecha Acto 26-JAN-2024 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente 0 Impuesto Periodo Nit .890921491 Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social CARLOS LUIS LACOSTE HERRAN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS LACOSTE Y ASOCIADOS S.A. NIVEL 2 Dirección juanesteban@aduanaslacoste.com Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA

Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD

Planilla Remisión No. 14 Fecha Pl Remisión 26 JAN 2024 Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:

Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:

Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Fecha Notificación: 29 JAN 2024 Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: .890921491 CARLOS LUIS LACOSTE HERRAN REP LEG AGENCIA DE ADT/P

Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 19 FEB 2024

Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto ya se remitió al Area Tecnica y/o Archivo. Planilla: 10 fecha:29-MAY-2024

Observaciones Publicado en el Diario Oficial No. 52758 el 16 de mayo del 2024.

ANDRÉS FELIPE CORRALES

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

Proyectó: CORRALES TRONCOSO ANDRES FELIPE

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