DIAN - Resolución 6321 de 11-08-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6321 de 11-08-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
A
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600321.
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria oca Petición de Cualquier lIr nteresado ES EL (LAJS JEFE DELA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA : A SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le corfiera el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes dl
HECHOS.
Mediante radicado No. 235410000000805 de 21 de marzo de 2023, el Sr. JUAN ORTEGA CONVERS, identificadcoo n Cédula de Ciudadanía 79.945.711, de la sociedad AGENCIADE ADUANAS COLMAS SAS NIVEL. 1, con NIT 830.003.960-0, mandatario de la Sociedad BANCO DE BOGOTA con NIT 860.002.964-4, presentó una solicitud de resolución de 4 clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada 4 técnica y comercialmente "UNIDAD FUNCIONAL INYECTORA DE POLIURETANO E TECUSI” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: “Formato diligenciado en. -SARP en dos (2) folios, componentes de la unidad funcional en un (1) folio, Consignación - ó Comprobante de Pago en un (1) folio, descripción de las materias primas en un (1) folio, diagrama de flujo en un (1) folio, Ficha Técnica en doce (12) folios, flujograma unidadfuncional en un (1) folio, fotografía 1 en un (1) folio, fotografía 2 en un (1) folio, plano en dos (2) folios, mandato en cuatro (4) folios, proceso del poliuretano en un (mt folios y tabla de capacidad de producción por hora de trabajo en dos (2) folios”. El solicitante pagó un millón ciento ochenta y ocho mil pesos m/cte (Ss 1.188.000 00) según 0 Consignación número 898232985 de 27 de febrero de 2023 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. $2023000100165398000199 del 29 de abril de 2023 este Despacho solicitó al usuario: 1. Enviar en un listado en Excel, una ampliación del listado de : los principales componentes que contenga la: planta, señalando en las comunas: 1. Nombre del equipo, 2. cantidad, 3. características técnicasy - - 4, cuál es la función dentro del conjuntode equipos. 2. Ampliar la descripción y explicarel : paso a paso en orden secuencial las etapas del proceso, señalando claramente en donde comienza y termina la unidad funcional. 3. Indicar cómo se programa y controla el ciclo del producto. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000218 ' - del 27 de junio de 2023, con 3 folios renunciando a términos legales restantes para dar la respuesta. a RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600321 de 11 ago. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a el Sr. JUAN ORTEGA CONVERS, a la dirección electrónica manifestada por el interesadoolga.mosquera(Wcolmas.com.co - angela.oviedoWcolmas.com.co; o por correo en la dirección carrera 98 25g-10, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. : Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor | indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas - partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 4 de la sección XVI: - “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,
cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente . - definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 y 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a fa función que realice.” Partida 84.77: “Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estasI s materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, .mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1 165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a , 307, | mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600321 de 1111 ago. 2023 Hoja No. 3 o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado a Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección: de Impuestos y: Aduanas Z -_Nacionales mediante las cuales se reglamentan | las solicitudes de clasif cación arancelaria a petición de cualquier interesado.
- CONSIDERACIONEDSEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000805 de 21 de marzo Ñ de 2023, y E2023000100165398000218 del 27 de junio de 2023 la mercancía objeto de : clasificación arancelaria, se describe como una máquina inyectadora para el moldeo por : inyección de suelas de poliuretano para calzado. El proceso se lleva a cabo de la siguiente manera: El poliol, el isocianato, y los pigmentos, caen, previamente calentados. mediante un proceso - de decantación en los filtros de material. La bomba inyectora transmite el material a través- . - de mangueras de alimentación o inyección a la máquina de inyección, sujetas a los brazos superiores los cuales soportan el cabezal. El chiller, se utiliza para el enfriamiento de los materiales (polio! e isocianato) para el sistema de inyección, con los materiales en susrespectivos tanques con la temperatura de trabajo ajustada, es mantenida uniforme por el sistema de calentamiento y control del tanque, compuesto por resistencias, controladores de temperatura y aceite térmico. El cabezal es el encargado de recibir el material, que - procede de las bombas a través de las mangueras, y dosifica la mezcla en cantidades previamente recomendados por los fabricantes y programados previamente en el PLC. Los materiales, poliol e isocianato, se mezclan en el cabezal de inyección formando el poliuretano. El poliuretano, es inyectado en matrices, bloques de aluminio con cavidades o enel formato final del producto a ser inyectado y solidificado.
La línea del proceso está conformada por los siguientes equipos: EN Una ( 1) Bomba inyectora volumétrica de engranajes del sistema de dosificación ded l - eq uipo. E 2 Un (0) chiller de enfriamiento con dapacidad de 15000 Kcal, con estructura metálica, o condensador y tanque de agua. tubos 1%, reservas de agua de 45 L y potencia de : 6,27 kW.
3. Máquina de inyección de poliuretano con partes: y accesorios para su normal. - + funcionamiento: Treinta y seis (36) porta moldes, estructuras metálicas utilizadas --- como Soporte utilizado para fijar las matrices (moldes), Cuatro (4) Sistemas detanques para pigmentación, compuesto cada uno por un (1) tanque de acero con . capacidad de 200 kg y un (1) tanque y tanque de pigmento con capacidad de 20kg.
Tiene un total de 26 motores con las siguientes especificaciones: doce (12) de 0.75 | kW, cuatro (4) de 0.25 kW, dos (2) de 2.2 kW y ocho (8) de 0.37 kW, empleado para. | el almacenamiento y agitación del (PU) poliuretano y los pigmentos. Dos (2) cabezales en bloques de aluminio de alta aleación y aceros nobles con proceso de tratamiento térmico, cuatro (4) mangueras de inyección, mangueras con malla de - acero y aislamiento, calentadas por transformadores para mantener la temperatura del material durante desplazamiento, cuatro (4) mangueras de carga en PVC con alma de acero de 1", Un (1) equipo PLC a 220 V, para el control y ejecución de
- parámetros de funcionamiento del equipo cc omo los son dosificaciones, velocidades, | e. temperaturas, tiempos entre otras.
O RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600321 de 11 ago. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De acuerdo con lo anterior los equipos listados del 1 al 8, Arancelariamente corresponden a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la producción de material plástico para el moldeo por inyección de poliuretano que, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la sección XV! y en virtud de la Regla General interpretativa testá comprendida en la partida 84.77 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8477.10.00. 00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificarl a mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos para moldear por inyección para producir materiales plásticos, en aplicación de la - Nota 4 de la sección XV! y de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JUAN ORTEGA CONVERS identificado con Cédula de Ciudadanía No. - 79945711, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS COLMAS SAS “NIVEL 1 con NIT 830003960, a la dirección electrónica manifestada por el interesado -olga.mosquera(QVcolmas.com.co - angela.oviedo(Wcolmas.com.code conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario en la carrera 98 25g-
- 10 en Bogotá, D.C, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo - procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la id 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de-la Subdirección - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600321 de 11 ago. 2023 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual ses expide una , resolución de Clasificación _ Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
(San ; 1 ESEDAIO RRA, el 2023-0/ 806:-481:131 P. M. .
EN Fecha Ácused e Reciba ¿E «Elrmado-, . De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo E 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y - remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. .
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ANDRÉS FELIPE BECERRA ZARRATE
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ
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