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DIAN - Resolución 6322 de 12-08-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6322 de 12-08-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 006322 (12. AGO 2021

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL a 2 DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA A En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado ESGTA202000033 del 30 de enero de 2020, el Sr, Víctor Alfredo Tarra: Díaz identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.446, representante legal de Agencia de Aduanas Asercol S.A. Nivel 1, con NIT 890.404.619-2, mandataria de la sociedad Proteico! S.A.S. con NIT 860. 048. 371-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "HARINA DE CARNE Y HUESO” | El interesado adjuntó copia de los siguientes documentos: formulario de solicitud en cinco: -(5) folios, información técnica en siete (7) folios, certificado No.191101066F de SGS en tres (3) folios, mandato aduanero en un (1) folio y comprobante de pago en un (1) folio. -El solicitante pagó novecieritos ochenta y dos mil pesos mícte. 6 982. 000), según comprobante de transacción del 24 de enero de 2020 del Banco de Occidente al Banco de

Bogotá. Con escrito radicado 000E2020007185 del 03 de marzo de 2020, el interesado da alcance al radicado inicia! para allegar el comprobante de pago N. 20200228154701070 del 28 de febrero de 2020, por un valor de cuatrocientos treinta y nueve mil pesos m/cte. ($ 439.000), del Banco de Bogotá, ya que, el pago | inicialmente reportado no correspondía a esta solicitud. | Por medio del Requerimiento de Información “Adicional No 100227342-0296 Tadicado. -000S2020900565 del 04 de marzo de 2020, esta Coordinación solicitó al usuario precisar la especie del ganado vacuno de donde provienen los materiales que componen la mercancía, e indicar su porcentaje (%) de participación. El peticionario atendió lo solicitado - con escrito radicado 000E2020008683 del 13 den marzo de 2020 en un (110f olio, sin renunciar : al término restante para dar respuesta. Con Resolución N9 5540 del 24 de agosto de 2020 notificada el 03 de septiembre de 2020,: la Coordinación del Servicio de Arancel clasificó arancetariamente la mercancía “HARINA DE CARNE Y HUESO” en la subpartida arancelaria 2309.90.90.00 del Arancel de Aduanas) RESOLUCIÓN NÚMERO - 006322. de 12 AGO 2021 — HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Mediante escrito radicado 000E2020916031 del 17 de septiembre de 2020, el interesado :

interpone recurso de apelación contra de la precitada Resolución, el cual fue resuelto por : el Despacho de la Subdirección Técnica Aduanera con la Resolución 9505 del 23 de diciembre de 2020, ordenando revocar la Resolución recurrida y dar traslado a la. Coordinación del Servicio de Arancel para decidir de fondo acerca de la clasificación arancelaria de la mercancía denominada técnica y comercialmente “HARINA DE CARNE YHUESO”, mediante un nuevo estudio de la solicitud, teniendo en cuenta las observaciones hechas en la parte considerativa de la antedicha Resolución. Ñ - Através de correo electrónico del 18 de marzo de 2021 la Coordinación de Notificaciones | de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, pone en. conocimiento el acto . “administrativo en mención ala Coordinación del Servicio de Arancel para lo de su: competencia, fecha en la cual se da inicio al conteo de los términos para la expedición dela presentes resolución de clasificación arancelaria, según los criterios establecidos en la -. normatividad vigente. : 2 o : En cumplimiento de lo anterior, “mediante el Requerimiento de Información Adicional No - 100227342658 del 18 de marzo de 2021 y radicado 000S2021902328 del 23 de marzo de2021 la Coordinación del Servicio de Arancel pidió al usuario completar la siguiente . información: relacionar las materias primas con las cuales se elabora la mercancía e indicar - -su porcentaje (%) de participación; aclarar si dentro de los materiales se utilizan aditivos y .

| señalar su aplicación; esclarecer si los materiales empleados se preparan juntos al mismo : tiempo y en el mismo equipo de triturado; aclarar lo que ocurre con los materiales en el : “equipo digestor; relacionar las características organolépticas; composición del productodeseado: especificar si el producto deseado se emplea directamente como alimento de : consumo animal o si por el contrario, se debe mezclar con otros ingredientes, según formulación, en una preparación alimenticia completa o complementaria; exponer sí el producto final conserva las características esenciales de la materia originaria con la cual se elaboró; remitir una imagen del empaque comercial. Se recibe respuesta con escritoradicado 000E2021903063 del 5 de mayo de 2021 en cinco (5) folios, sin renunciar al: término restante para atender el requerimiento. : La Dirección de Impuestos y Ad uanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo E de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa decompetencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN.

E Según lo indicado: enn el formato de Solicitud: se precisó que se notifique al Sr. Victor Alfredo o Tarra Díaz en la Transversal 33 AH 19 - 21 Barrio Martínez Martelo en Cartagena - Bolívar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codi icación de Mercancías” y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. :

o Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973... Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. o Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yo otras disposiciones.

: 228 oa RESOLUCIÓN NÚMERO 006322 de 12 AGO 2021 HojaNo.3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, y texto de partida: Regla General interpretativa 3 c): “c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se” clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.” Partida 23,01: y Harina, polvo y «pellets», de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o : demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; : chicharrones.” : o : - Regla General Interpretativa 6: 2%. La. clasificación de mercancías en las subpartidas de una. misma partida está - determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de -. subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que Ñ solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, . también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se. dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas : Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a. petición de cualquier interesado. ' | CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo : se reanudan a partir del 9 de j junio, : fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, o incluidos aquellos. establecidos en meses o años. o Según la información aportada mediante radicados ESGTA202000033 del 30 de enero de 2020, 000E2020008683 del 13 de marzo de 2020, y 000E2021903063 del 5 de mayo de 2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación. arancelaria se describe como un “producto en polvo granulado de color marrón, olor suave á carne cocida, que se emplea como materia prima en la elaboración de alimentoss para animales, tales como perros, gatos Y aves. . . . . . El producto se obtiene a partir de subproductos cárnicos de origen. bovino (huesos, despojos, y sebos), procedentes del desposte y la faena, los cuales, se acondicionan al mismo tiempo en una tolva donde se mezclan y pasan al proceso de trituración, luego, la - mezcla continua al digestor para su cocción aplicando vapor para que el material pierda

-- agua y se libere la grasa; a continuación, el material deshidratado es prensado y molido, - hasta obtener una preparación en forma de harina, a la cual, se ha añadido aditivos para - su conservación y a o RESOLUCIÓN NÚMERO - 006322 de 12 AGO 2021 — HojaNo. 4 Continuación del acto administrativo por el cusae elxpi de una resolución de Clasificación Arancelaria a Peticiónd e Cualquier Interesado El porcentaje de participación de los materiales utilizados para la elaboración de la harina es el siguiente: : - . Huesos de res: 50 % | - Despojos de res: 42,5 % - 'Sebo de res: 7,5 Y - La harina se presenta comercialmente en sacos de material plástico, de 25' kg o 1200 Kg, y : de acuerdo con la etiqueta del empaque, registra la siguiente composición química: o Proteínas: 40 - 55 %, - Cenizas totales: 25 - 35 %, - Nitrógeno: 10 -13 % - Extracto etéreo: 7 - 10% - - Humedad 4 - 6 % De acuerdo. con lo anterior, la mercancía consiste en una preparación en forma de harina elaborada a partir de una mezcla de huesos, despojos, y sebos, de origen bovino, utilizada - “como materia prima en alimentación animal (no apta para rumiantes). Según lo expuesto, | arancelariamente la mercancía no se encuentra comprendida o designada de manera - específica en alguna de las partidas de la Nomenclatura Arancelaria, en aplicación de la - Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; por tal razón, es necesario recurrir

a la Regla General interpretativa 3, para lo cual, se deben identificar las partidas susceptibles de considerarse, y que corresponden. a .- 05,06 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero - sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios _de estas materias. - 23.01 Harina, polvoy «pellets», de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos : o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones. - Tal como se observa, ambas partidas son “igualmente específicas y cada una de ellas “alcanza a uno de los materiales (hueso, y despojos más sebos) que componen el producto denominado “HARINA DE CARNE Y HUESO”. Por otro lado, al tratarse de una harina procedente del tratamiento de huesos, despojos y sebos, insumos que participan en los porcentajes (%) previamente relacionados, en donde, ..el material duro que corresponde al hueso participa con un porcentaje del 50 %, por su parte, el material blando (despojos más sebos) interviene con el 50% restante; según lo. “anterior, las proporciones utilizadas de los materiales mencionados, no permite determinar. - la importancia de un material respecto del otro, en relación con la utilización del producto . resultante de la molienda (harina). Finalmente, al no contar con una partida específica, y no poder establecer el carácter” - esencial, para efectos de estipular la partida arancelaria que le corresponde al producto - objeto de estudio, éste se clasifica teniendo en: cuenta la última partida. entre las

mencionadas. Lo e o “En consecuencia, la mercancía se encuentra comprendida en la partida 23.01 de la Nomenclatura Arancelaria, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General - Interpretativa 3 c) del Sistema Armonizado, y con fundamento en la Regla General: _Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 2301.10. 90. 00 del Arancel de Aduanas de : a RESOLUCIÓN NÚMERO - 006322 | de 12AGO2021 Hoja No. 5 N Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de - Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 2301.10.90.00 del Arancel de Aduanas, como harina obtenida por tratamientode partes del cuerpo de un animal bovino, impropia para la alimentación humana, en - aplicación de las Reglas Generales interpretativas 3 c) y-6 del mencionado - texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el | - - sitio web de la DIAN, al Sr. Víctor Alfredo Tarra Díaz identificado con cédula de ciudadanía |. No. 73.137.446, representante legal de Agencia de Aduanas Asercol S. A. Nivel 1,.en la

  • Transversal 33 A+ 19 - 21 Barrio Martínez Martelo en Cartagena - Bolívar, de conformidad. con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución”. 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021.

ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, de conformidad con |. OS lo establecido en el artículo 305 del Decreto. 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 201 1. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución o - en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo -319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 05 de la Ey 1437 de 2011 y el artículo119 . de la Ley 489 de 1998. ARTÍC ULO QUINTO, Remitir una vez en bno oñi del presente acto dni por. A medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirecciónde Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 12 AGO 2021 | _ MARÍA TRÁNSIZÓ ya 30r c Jefe (A) de la oC i e tes Wesorinacion de otifcaciones.

Proyecto: Ricardo Herrera Daza : MU - ¡tiva Contral pei Bb. 4 : -h o : Revisó: Claudia Alejandra Júrado Zapata : Sr cerufas qué; j su amena! a j of afin 0e F 0 peo o

opos cor L LA:

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