DIAN - Resolución 6323 de 20-10-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6323 de 20-10-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
6? POR UNA COLOMBIA MÁs. HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600323 (20 oct. 2022) Por! la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria o : : a Petición de Cualquier Interesado IES EL JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DELA | SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA -Enuso de las facultades legales que le confiere el humeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta loss siguientes : HECHOSMediante radicado No. 235410000000327 de 14 de junio de 2022, el señor JHON JAIRO GALINDO SILVA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79057943, mandatario de la | sociedad VIRBAC COLOMBIA LTDA, con NIT 860.514.325-5, presentó una solicitud de - resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía : denominada técnicamente “SEBOLYTIC. ET y comercialmente “SEBOLYTIC, FO” E interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: mandato en tres 6) folios, | ficha técnica en nueve (9) folios, certificado de análisis en cuatro Sl folios y comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó «quinientos treinta y dos mil |p esos mícte. ($ 532. 000. ,00), según. consignación No.101893253-0 de 01 de junio de 2022, del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2022000100165398000295
“del 17 de junio de 2022 este Despacho solicitó al usuario: anexar foto de la etiqueta del producto, anexar el registro del ICA y especificar qué ingredientes forman la espuma del - producto. El usuario responde mediante escrito radicado No: E2022000100165398000214 del 26 de julio de 2022 con 7 folios, sin renunciar al tiempo restante para dar respuesta. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se. “indicó que se2 notifique al señor y JHON JAIRO GALINDO SILVA, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: - jhongalindo8Ghotmail. com - araguza2Q hotmail. com; o por correo en la dirección CL 99c : 41 52 BRR VILLA ALEXANDRA SUR, en Bogotá, D. e. o cUNcAmtarrOS DE DERECHO. o - Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suo anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. - Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600323 de 20 oct. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y
otras disposiciones. : Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor : indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes;” (...) Nota 1. e) del Capítulo 30: “Este Capítulo no comprende: (...) e) las preparaciones de las partidas 33. 03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas;” (...) Nota 4. del Capítulo 33: . “En la partida 33. 07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de. cosmética, entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papelesperfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para ' animales.” Partida 33.07: “Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocadoro de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes
de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. 653 | RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600323 ddle 20 oct. 2022 Hoja No. 3. . E Continuación del: acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación _ Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria: do a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información s$ uministrada con los radicados Nos. 23541 0000000327 de 14 de junio de 2022 y E2022000100165398000214 del 26 de julio de 2022, la mercancía objeto de - clasificación arancelaria, se describe como: una preparación líquida traslúcida de color ámbar, conteniendo como principio activo piroctona olamina en cantidad de 0,50 g por 100.
“ml, además de otros componentes que : actúan como tensoactivos, conservantes, estabilizantes, humectantes, antioxidantes, emolientes y suavizantes, en agua purifi icada que actúa como solvente y vehículo. El producto se utiliza. como solución tópica, cuya formulación auxilia ene l tratamiento y control de las dermatitis seborreicas en perros, favoreciendo la restauración de la integridad: - del pelaje y promoviendo. el mantenimiento del equilibrio natural; la piroctona olamina, un _antimicrobiano de la clase de las hidroxipiridonas, actúa contra hongos y. bacterias, controlando la proliferación y reducción de la carga microbiana de la piel. Los otros ingredientes de la formulación mejoran la exfoliación de la piel, promueven la reducción dela grasa y actúan en las capas externas e internas de la piel, favoreciendo el equilibrio de Pos sus defensas naturales. : Para suy administración, una vez se ha mojado el pelo limpio del perro, seé aplica el producto - esparciéndolo por todo el cuerpo en una cantidad suficiente para que se pueda enjabonar | «toda la superficie de la piel, masajeando uniformemente hasta formar espuma, dejando que la formulación permanezca en el pelaje durante diez minutos, tras lo:cual se hace el - enjuague y se repite el procedimiento; se indica su aplicación una o dos veces por semana, | hasta mejorar el cuadro dermatológico; se presenta en 1 frascos de plástico de 250 mi y 500 ml. De acuerdo con la anterior información, se establece que la mercancía objeto de la solicitud corresponde arancelariamente a una preparación que se aplica sobre todo el pelaje que:
cubre la piel de los perros,. para la eliminación terapéutica de infecciones cutáneas, que de: acuerdo con la Regla General Interpretativa 1, está comprendido en la partida 37.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado como una preparación de tocador de uso: veterinario, y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifi ica en la subpartida 3307. 90. 90. 00 del Arancel de Aduanas. o e En mérito. de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación: | Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE o ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución” en la subpartida 3307.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de tocador para | uso sobre el pelaje que cubre la piel de los animales, en aplicación de la Nota 1. e) del. - Capítulo 30 y de la Nota 4. del Capítulo 33 y de acuerdo con las Reglas Generales - interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de: ; 2021 y sus modificaciones. : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600323 de 20 oct. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente - Resolución al señor JHON JAIRO GALINDO SILVA identificado con Cédula de Ciudadanía
No. 79057943, mandatario de la sociedad VIRBAC COLOMBIA LTDA con NIT 860.514.325-5, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: ' jhongalindo8O hotmail.com - araguza2Q) hotmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección CL 99 C 41 52 BRR VILLA ALEXANDRA SUR en Bogotá D.C, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informaral interesado que contrae l presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo '
319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - Coordinación de Nofificaciónes POR UNA COLOMBIA MÁS HO 75: a Mival Central Bogotá D $.> A, N po ol ee y ES 2022-19-20 / 10:28:14 A.M. , e estic qu0e 91 po igtratiyoo ufu e sol Diaria Oftcia Uma e echa Ars de Reciba, Ea d C10 e. 22.234 Pas: eN SE Firmado4 e emi ye SSAR De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. :
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LUIS ALBERTO CAMARGO CAMACHO
72 RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600323de 20 oct. 2022 Hoja No.5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado