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DIAN - Resolución 6325 de 11-08-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6325 de 11-08-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600325

(Mago. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria” .. - a Petición de Cualquier Interesado e

LA JEFE DELA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DELA.

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA Em uso de las facultades legales die le confiere el numeral 3.3.1 ¡del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes La HECHOS Mediante radicado No. 235410000000822 del 29 de marzo de 2023, el. Sr JUAN CARLOS | BELTRÁN CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía 10.105.137, presentó una : - solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como. “LÁMINA PREPINTADA' y comercialmente como (PCM PAINT COATED METAL)”. o A El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: información relacionada « con a las características de la mercancía y su proceso de elaboración en tres (3) folios, E especif caciones del producto en siete (7) folios, consignación bancaria en un 01 ) folio. El solicitante. pagó quinientos noventa y cuatro mil. pesos mícte. ($ 594, 000) según E consignación bancaria número 1047188483 del 28 de marzo de 2023 del Banco de Bogotá. | Mediante Requerimiénto de Información Adicional! - RIA No: S2023000100165398000195 | | del 28 de abril de 2023 este Despacho solicitó al usuario precisar si la “película protectora

(polietileno): espesor de 40 — 50 micras” se utiliza únicamente para protección durante el. transporte y manipulación, y luego se retira; o se deja permanentemente sobre la lámina... El usuario responde mediante escritos radicados Nos. E2023000100165398000161 del 10 de mayo de 2023, con un (1) folio, y E2023000100165398000228 del 29 de jj unio de 2023, con un (1) folio, sin renunciar al término restante para responder. Según lo señalado en el formato de la solicitud, 'se indicó que se notifique al Sr. JUAN | CARLOS BELTRÁN CARDONA, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: flealGandi.com.co — mromeroQWandi.com.co; o por correo en la dirección: CR 43 A 1. 50 ED SAN FERNANDO PLAZA TO 2P 9 en Medelllr: - Antioquia. o conDAnEIrOS DE DERECHO ES Convenio del. Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias yss u anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600325 de 11 ago. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación | Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y

otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Textos de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapíitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 72.10: “Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se "eglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000822 del 29 de marzo de 2023, E2023000100165398000067 del 28 de febrero de 2023 y

E2023000100165398000228 del 29 de junio de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto metálico (lámina) que presenta las siguientes dimensiones: espesor 0,45 mm, largo 1.780 - 1. 189 mm, ancho 182 — 894 mm. Está constituida de las siguientes capas, de la más exterior o frontal hacia la posterior:

1. Película protectora de polietileno, espesor de 40 — 50 micras, protege la superficie superior de la lámina en el transporte y la manipulación; usualmente permanece en la lámina durante todo el proceso de producción y eventualmente puede retirarse durante la comercialización o cuando la usa el consumidor.

E

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600325 de 11 ago. 2023 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resoltición de Clasificación | Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 2 Pintura de poliéster de 6a 10 micras s aplicada co on rodillo, el cual tiene un patrón paraa - dar a la lámina apariencia y terminado de hilos.

3. Pintura base (3 a 7 micras. máximo), para: asegurar la adhesión de la pintura. de impresión con patrón. -

4. Película de tratamiento químico con zinc (Zn) por inmersión en caliente, espesor de 8 =- . 12 micras; corresponde a una capa de galvanizado para proteger contra la oxidación y Ja corrosión. - 5, Metal base (acero laminado en frio) sin alear espesor O, 40 +/- O, 03 mm; es el sustrato.

. Con la siguiente composición química: carbono (C) 0,090, silicio (Si) 0,017 %,: manganeso (Mn) 0,400 %, fósforo (P) 0,006 %, azufre (S) 0,004 %, hierro (Fe) 99,483 %. 6.. Película de tratamiento químico con zinc (Zn) por inmersión en caliente, espesor de 8 —. +12 micras; corresponde a una capa de galvanizado para 1 proteger contra la oxidación y la corrosión.

7. Película de soporte (pintura de poliéster), espesor 15 micras, para protección y y facilitar | la adhesión del aislante (poliuretano) en la cara interior del gabinete o parte interna de: la 1 puerta del refrigerador.

Eciiciio Pratesisra C. . Se utiliza. en la puerta de los refrigeradores para dar acabado de primera calidad al prod ucto. Ñ Considerando lo: anterior, la mercancía consiste. en una lámina de acero laminado en frío, Ñ sin alear, galvanizada con zinc, pintada, con ancho entre ancho 782 a 854 mm: por lo tanto, : arancelariamente corresponde a un producto laminado plano de acero sin alear, de anchura - superior a 600 mm, pintado, que en virtud de la Nota 1 k) del Capítulo 72, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 72.10 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasif ica en la subpartida 7210.70.90.00 del Arancel de Aduanas. . - En mérito. de lo anteriormente expuesto, la Jefe de. la: Coordinación de Clasif icación

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita. en la presente resolución en la : - subpartida 7210.70.90.00 del Aranceld e Aduanas, como un producto laminado plano de - acero sin alear, de anchura superior a 600 mm, cincado, pintado, de acuerdo con la Nota 1. k) del Capítulo 72, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar. de |m anera electrónica, el contenido de: la presente | Resolución al señor JUAN CARLOS BELTRAN CARDONA identificado con cédula de ciudadaníNao. 10.105.137, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: | RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600325 de 11 ago. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi cación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado flealGandi.com.co — mromeroGandi. com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021: artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la ' resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CR43A 1 50ED SAN FERNANDO PLAZA TO 2 P 9 en Medellín - Antioquia, o de manera subsidiaria

mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informaral interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con - lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

- CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria - Subdirección Técnica Aduanera 1, lA Dl Coordinación de Notificaciones CoteaBomAnN o

Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ 3 8 certífica q e e Acto Administrativo fue publicado y 124 AaÍO DO FICA te GE DÍ ACT LA 33 EJEZAAR ja AVI

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