DIAN - Resolución 6326 de 11-08-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6326 de 11-08-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600326
(Mago. 2023) o Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria 0 a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE: DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA [ DE LA Ñ - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso> de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la 8 Resolución 970 de 2021 yt teniendo en cuenta los. siguientesHECHOS Mediante radicado No. 235410000000747 de 20 de febrero de 2023, el Sr. CAMILO ARIAS. e DURANGO, identificado con cédula de ciudadanía 1.038.333.026 presentó una solicitud de [| resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía [denominada técnicamente como “GEOTEXTIL NO TEJIDO” y comercialmente como “GEOTEXTIL NO TEJIDO GEOTESAN NT 12 cn El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos ñ cha técnica del producto en Un n (1) folio y comprobante. de pago en n (1) folio. | El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro > mil pesos m/cte (S 594. 000 00) según - Consignación número 210 190070000 de 16 de. febrero de 2023 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de información AdicionalRÍA 82023000100165398000105 del 05. de marzo de 2023, este Despacho solicitó al usuario: especificar si el no tejido se trata de
un velo, fieltro o tela sin tejer; confirmar la composición porcentual: 100% fibras vírgenes de polipropileno, informar si se trata de fibras discontinuas o filamentos de polipropileno, en. forma breve hacer una descripción del proceso para la obtención del producto denominada - técnicamente como GEOTEXTIL NO TEJIDO y comercialmente como GEOTEXTIL NO : || | TEJIDO GEOTESAN NT 12 CL y especificar el uso del producto. Con solicitud realizada en - el sistema de fecha20 de abril de 2023 El interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2023000100165398000171 del 21 de abril de 2023, El usuario responde mediante radicado No. E20230001 00165398000205 del 18 de junto d« ea 2023, con 2 folios; renunciando al término restante para contestar. 3 Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al Sr. CAMILO. ARIAS . DURANGO, a. la. dirección “electrónica manifestada por el interesado camiloarias18QHgmail.cc om - ;0 por correo en la dirección CR 24 B CL 9 A 49 SUR P 2, en Bogotá, D.E e. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600326 de 11 ago. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” - Partida 56.03: “Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse ' subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, . - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : e Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de impuestos y Aduanas
Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000747 de 20 de febrero de 2023 y E2023000100165398000205 del 18 de junio de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto textil no tejido, obtenido por ligamentos al calor de fibras, sin recubrimiento ni impregnación, el cual presenta la siguientecaracterística: | RESOLUCIÓN NÚMERO coca de 11 ago. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual sé expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Tela. sinn tejer. OS Gramaje 100 g/ m2.
Composición: 100% PP (polipropileno) virgen.
Filamentos de PP (fibra continua).
Presentación: rollos. “Uso: Se usa básicamente como > fi ltro en carreteras (drenajes longitudinales), ferrocarriles - drenes de cuneta (dren francés) en medioambiente (dren francés), en agricultura (dren. francés) y para elevar la temperatura de los cultivos en zonas frías también se puede usar . como capa separadora si la solicitación de punzonamiento lo permite Drenaje longitudinal: es un dren que se hace en una longitud, una zanja la cual se forra con geotextil NT. 12se |. - le coloca un tubo de las dimensiones que dictamine el proyecto se rellena de grava y se. cierra el geotextil. Dren francés es lo: mismo, unos lo llaman dren francés y otros dren '
longitudinal. | De acuerdo con lo anterior, el producto consiste en una tela sin tejer, de peso superior a 70 -g/m2, pero inferior o igual a 150 9/m2, de. filamentos sintéticos O cartif ciales, sin recubrimiento ni impregnación. Haciendo referencia a los anteriores argumentos, arancelariamente la mercancía se encuentra comprendida en la partida 56.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, - de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en ta subpartida NS 13.00. 00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESU ELVEARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descñta en la presente resolución en la subpartida 5603.13.00.00 del Arancel de Aduanas, como una tela sin tejer, de peso superior a 70 g/m2, pero inferior o igual a 150 g/m2, de filamentos sintéticos o artificiales, en aplicación de del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido. de la: presente Resolución al señor CAMILO ARIAS DURANGO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.333.026, a. la: dirección electrónica manifestada por elinteresado camiloarias1 8(WOgmail.comde conformidad con lo establecido en el artículo 759
- del Decreto 1165 de 2019 modificado porel. artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de.
2021.
De no ser posible. la: noti icación en forma. electrónica, el| presente acto administrativo: se | notificará por correo a la. dirección procesal. informada por el usuario, en la dirección CR 24
-—BCL 9A 49SURP 2 en Bogotá, D.C o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 7163 y 764 del Decreto 1165 de 2019. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600326 de 11 ago. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con ' lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119
de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por : medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2023-08-11 /08:20:57 P. M.
“Fecha Acne de Reciba E, EoS, > Elemado: ¿E4 S De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
-CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
- Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria
Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: DIANA MARCELA GARAVITO AREVALO Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ . e : o N - Coordinación de Notificaciones POR GRA Corema aria Meat entra] Borotá 1.2 e Se certifica quee l Acto Agministrativo fue publicado EN DiAltio 0 EICIALAEDICIÓN Ko, SLGE, TAC: Qin Us Usce ka fi lunveicr A, encionadio AN ar
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