🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 6327 de 11-08-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 6327 de 11-08-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600327

(M1 ago. 2023) Por la cual se expide | una Resolución de Clasif icación” Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado eE EL (LA) JEFE DE LA y COORDINACIÓN | DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEE LA y - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las ff acultades legales que le confiere el numieral 3. 3. 1 del artículo 2 de la O Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000829 del 1 de abril de 2023, ela (a) Sr. LUIS ALBERTO SANCHEZ SILVA, identificado con cédula de ciudadanía 79.418.777, representanteaduanero de la AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1, con NIT 860.514.173-2, mandataria del Sr. JOSE ALEXANDER LARIOSARDILA, identificado con cédula de ciudadanía. 1.005.320.910, presentó una solicitud de . | resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como PERMEATO DE LEGHE EN POLVO” y comercialmente como ) "PERMEATO DE LECHE”. o o o o - El interesado adjuntó « a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en cuatro (4) | folios, certificado de análisis en un (1) folio, flujograma en un (1) folio, informes de análisisen cuatro (4) folios, transferencias bancarias « en dos (2) folios, mandato en dos (2) folios.

El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos mícte. (s 594.000) según o transferencias bancarias del 21 de marzo de 2023 y del 1 de abril de 2023; de Bancolombia y BBVA, respectivamente, al Banco de Bogotá. o Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No: S2023000100165398000200 del 4 de mayo de 2023 este Despacho solicitó al usuario (a): indicar el contenido exacto de ' ácido láctico en el producto objeto de clasificación arancelaria; adjuntar un informe de -. análisis en el que se identifique plenamente la muestra como “PERMEATO DE LECHE”, y - no como “MATERIA PRIMA: MEZCLA LACTEA N1”; precisar si en el producto objeto de clasificación arancelaria, se encuentra presente o no, la proteina “Glicomacropeptido de caseina (c-GMP)”; en caso afirmativo señalar el contenido exacto de dicha proteína. El Usuario responde mediante escritos radicados Nos. E2023000100165398000187 del 5 de junio de 2023 con 80 folios y E2023000100165398000191 del 7 de junio de 2023 « con 2 folios, sin renunciar al término restante para responder, ti, OS | Según. lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó « que se notifique al Sr. LUIS. Ñ | FRANCISCO RUIZ CASTILLO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600327 de 11 ago. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado francisco.ruizOservade.comalberto.sanchez(Wservade.com;, o por correo en la dirección:

CR 73 48 46 BRR NORMANDIA II SECTOR, en Bogotá D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Textos de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas ' partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” - Partida 04. 04: “Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productosconstituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.” Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas - - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000829 del 1 de abril de 2023, E2023000100165398000187 del 5 de junio de 2023 y E2023000100165398000191 del 7 de junio de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600327 de 11 ago. 2023 Hoja No.3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icación | Arancelaria. a Petición de Cualquier Interesado O un producto alimenticio en polvo, con color blanco a amarillo claro; sabor y olor dulce, que se obtiene mediante el siguiente proceso: e Recepción de leche cruda. e
  • Almacenamiento -- Tratamiento térmico

-- Descremado

  • Clarificación - Pasteurización ES - - Filtración por membrana EN Sistema de ósmosis inversa. - «Enfriamiento por placas - ¿Almacenamiento - Precalentamiento o - Estabilizadce icaólcnio :- -- Evaporación o - Cristalización - - Secado -
  • Atomización - Secado. - . Almacenamiento. - Envasado - El producto presenta las siguientes características fisicoquímicas: - - Ácido láctico: O, 12% : ES -Glicomacropeptido de caseína (c-SMP). << 15 2 mal. A -. Cenizas (promedio): 8,14% CE Grasa (promedio): 0,046 % “Lactosa por diferencia (promedio): 84, 89 e - Humedad (promedio): 2,765 Lo o o Proteína (promedio): 4,15 %. - Nitrógeno (promedio): 0,8%. > AS Acidez valorable (promedio): 0,13%.

El producto se empaca para distribución en presentacionedse 25 kg. Considerando lo anterior, se concluye que el producto corresponde a permeato de leche, . comprendido arancelariamente en la partida 04.04 de la Nomenclatura del Sistema -Armonizado, de acuerdo con la: Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 0404.90.00.00 del Arancel del Aduanas, conforme a la Regla : | General Interpretativa 66 . OS En mérito de lo. anteriormente expuesto, la Jefe. de la Coordinación de Clasifi cación | Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, o,

RESUELVE | - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la. subpartida 0404.90.00.0d0el Aranceld e Aduanas, como permeato de leche, de acuerdo RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600327 de 11 ago. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cuals e expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.102.990, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S. A. NIVEL 1 con NIT 860.514.173-2, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: francisco.ruizWservade.comalberto.sanchezOservade.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CR 73 48 46 BRR :

NORMANDIA ll SECTOR, en Bogotá D.C, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

am) A N Coordinación de Notificaciones +OR ANA LA t 00] Central Bogotá D.C > 2023-98-11 /08:23:47P.M.,.8 $e certifica que ui Acci o Administrativfoue pubplubilcicaadd:o

. “es Fecha Acuse de Recibo EA DIARIO ALA ETICIDAS Na SN > Firmado - E 22: SÍ Ea Es AN Ed Fs Dora e z[E UA Ñ De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Br A | RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600327 «d e 11 ago. 2023 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado “Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

Consultar sobre este documento ...