DIAN - Resolución 6328 de 24-10-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6328 de 24-10-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
POR UNA COLÓMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600328 (2406. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. A El a Petición de Cualquier Interesado |
- ELJEFE a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso dé las facultades legales «q ue le confiere el numeral 3.3. 1 del artículo 2 de la 8
Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes | HECHOS - Mediante radicado No. 235410000000261 de 13 de mayo de 2022, la señora DIANA MARIA : ¿RUIZ BENITEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 37293939, Representante Aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A - NIVEL |, con NIT 860.028.026-3, mandataria de la Sociedad PVC GEREOR S A con NIT - 860.502.509-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición: de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica : y arancelariamente "MANTO HTRM PYRAMAT. 50.
Mm La interesada adjuntó : a la solicitud los siguientes documentos: Ficha técnica en un “) folio, | mandato en cuatro (4) folios, certificado de análisis en dos (2) folios, proceso de obtención en un (1) folio y registro de pago en dos (2) folios.
La solicitante pagó quinientos treinta y tres. mil dos. pesos mícte ($ 533.002,00) según
- transferencias del 23 de diciembre de 2021 y del 19 de enero, de 2022, de Bancolombia al - Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información AdicionalRIA 820220001 001 65398000224 del 23 de mayo. de 2022, este Despacho solicitó a la usuaria: Especifi car en qué consiste la. ¡ construcción del ligamento en tres dimensiones, aclarar qué quiere decir “beaming produce | un haz warp”, y describir cómo se obtiene la forma de pirámide en el telar, entre otros. Con - solicitud realizada en el sistema de fecha 20 de julio de 2022, la interesada solicitó prórroga - para dar respuesta, la cual fue autorizadcoan oficio No. S2022000100165398000364 del - 26 de julio de 2022; se responde mediante radicado No. E2022000100165398000237 del 10 de agosto de 2022 con 3 folios, renunciando al término. restante para dar respuesta.
Según lo señalado: en nel formato de la solicitud, : se indicó q€ ue se notifique a la señora DIANA | MARIA RUIZ BENITEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: diana.ruizGHaduagran.com - andrea. univioQaduagran.com; o por correo en la dirección AV el dorado N 85D 99 LOCAL 215 (OFICINA PRINCIPAL), en Bogotá, D, C. iÁ
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600328 de 24 oct. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideralnas siguientes Notas y Textos de Partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 54.07: “Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los . productos de la partida 54.04.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse : subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de
Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 4165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasif cación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000261 de 13 de : mayo de 2022 y E2022000100165398000237 del 10 de agosto de 2022, la mercancía : objeto de clasificación arancelaria, se describe como un tejido plano, conformado por - monofilamentos de polipropileno 100 %, teñidos, de sección transversal inferior a un (1) milímetro, en un arreglo de trama y urdimbre con formación de figuras en forma de pirámides, que confieren estabilidad y resistencia al producto; su gramajees de 399 g/m?, 37
HESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600328 de 224 00t. 2022 Hoja No. 3 .
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación: - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El manto es elaborado en un telar, en donde los arneses se mueven de acuerdo a. la programación, para mover el hito creando el patrón piramidal por entrelazamiento; se utiliza. en aplicaciones de control de erosión en cortes, terraplenes, taludes y cauces, manteniendo
estable el suelo sobre el que se coloca; se presenta en rollos de 2 50 m de ancho X 36,6 m de largo. - De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se concluye que arancelariamente la mercancía corresponde a un tejido plano, teñido, elaborado con monofilamentos de polipropile1n0o0 -% de sección transversal inferior a un (1) milímetro, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra: comprendido en: la partida 54.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida arancelaria 5407. 72. 00. 00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el. caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria - tiene un valor equivalente a catorce (14) UVT (Unidadesde Valor Tributario) acercado al. | - múltiplo de mil más cercano, es decir, QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS mí/cte.. ($532.000,00), de acuerdo con los comprobantes aportados para el trámite queda un saldo a favor de UN MIL DOS PESOS mí/cte. ($1.002,00), que podrá utilizar para presentar una : nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución, En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de' la Coordinación de Clasif ¡cación - Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, - RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 5407.72.00.00 del Arancel de Aduanas, como un tejido plano, teñido, elaborado.
con monofilamentos de polipropileno de sección transversal inferior a un (1) milímetro, en. aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, : «Sontenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presénte Resolución a la señora DIANA MARIA RUIZ BENITEZ, identificada con Cédula de: Ciudadanía No. 37293939, Representante Aduanero de la sociedad AGENCIA DE: ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL | con NIT 860.028.026-3, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: diana.ruizMaduagran. comandrea.univioMaduagran.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la: resolución 046: de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución (0 399 de: 2024, E CE a : De no ser posible la notif cación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera | «subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas |. “Nacionales en la dirección AV el dorado N 85D 55 LOCAL 215 (OFICINA PRINCIPAL) en Bogotá, D. C, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1 165: lo
de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada: que contra el presente actoo administrativo doo procede. recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá |. interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 201 9 y los artículos 74 y siguientes dd e la Ley 1437 de 2011. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600328 de 24 oct, 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera " Proyecto: LUIS ALBERTO CAMARGO CAMÁCHORevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ bmano) LrAT A Coo0rdi nacCiaó nn tr ald e BN oo gt oi tf ái ca Dc Cio nes | Se certifica que eiActo A r ublicac , 6 Pe Ez aaa