DIAN - Resolución 6329 de 24-10-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6329 de 24-10-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
7 3 POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA. - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600329 (24 oct. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria 8 Petición de Cualquier Interesado A o EL JEFEE la) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ¿ ADUANERA En uso > de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3. 1 del artículo 2 de la : _ Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000286 de 21 de mayo de 2022, els señor LEONARDO -EULICES DAZA NEME, identificado con Cédula de. Ciudadanía No. 79436220, Representante Aduanero. de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA . _GRANCOLOMBIANA S.A. NIVEL |, con NIT 860.028.0263, mandatario de la Sociedad PVC GERFOR S.A., con NIT. 860.502.509-1, presentó una solicitud de resolución de: “clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “GEOTEXTIL TEJIDO 2508T" o El interesado adjuntó ala solicitud los siguientes documentos: Ficha técnica en un (m folio, | - mandato en cuatro (4) folios, certificado de análisis en dos (2) ffoo lios, proceso de obtención cenun y) folio. y registro de pago en dos (2) folios. .
El solicitante pagó quinientos treinta y tres mil diecinueve pesos m/cte. ($ 533.019, 00) do según Transferencias del 23 de diciembre de 2021 y del 19 de enero de 2022, de: Bancolombia al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA ruzaneorootesacen0tóso del 26 de mayo de 2022, este Despacho solicitó al usuario: especificar si las tiras se forman de: varios monofilamentos, explicar cuál es la utilidad del producto en la construcción de taludes : y señalars i para su utilización, el producto simplemente se pone sobre el terreno. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 20 de julio de 2022, el interesado solicitó prórroga - para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. $2022000100165398000365 del. 26 de julio de 2022; el usuario responde . mediante radicado No. E20220001001 65398000234 del 10 de agosto de 2022, con 2 folios. Según lo señalado en el formato de la. solicitud, se “indicó. que se notifique al “señor e LEONARDO EULICES DAZA NEME, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: leonardo.dazaQMaduagran.com - andrea.univioMaduagran.com; o por correo en. al o la dirección AV el dorado N 85D 55 LOCAL 215 OFICINA PRINCIPAL) , en Bogotá, D.C. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600329 de 24 oct. 2022 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas -. y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 1. a) del Capítulo 54: “En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y alos filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente: a) por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como 'poliamidas, poliésteres, polioloe pfoliiunretaansos , o por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento (por ejemplo, poli(alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis .
del poli (acetato de vinilo)); (...) “Se consideran sintéticalass fibras definidas en a) (...)” Partida 54.07: “Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04.” Regla General Interpretativa6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de . Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 302 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasifi icación | arancelaria a petición de cualquier interesado, Resolución 046 de 2019 y sus “modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. 94 . RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600329 de 24 oct. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto > administrativo por el cual ss e expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - | Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000286 del 21 de mayo de 2022 y E2022000100165398000234 del 10 de agosto de 2022, la mercancía
objeto de clasificación arancelaria, se describe como un tejido plano teñido, compuesto por hilados de: filamentos de polipropileno 100 %, formando tiras de anchura aproximada de 2 «milímetros, en un 1 arreglo de trama y urdimbre, de ligamento tafetán; su gramaje es de 238 g/m?. o o |. El producto es elaborado en un telar, y se utiliza en la construcción de taludes en suelos finos, taludes inclinados y muros de contención, por sú utilidad en la separación de suelos además de la filtración y drenaje de aguas subterráneas y de superficie del terreno sobre el. que se coloca; se presenta en rollos de 3, 81 m de ancho X 109, f. m de > largo y de 5, 34 m de ancho X 78, 6 m de largo. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se concluye que arancelariamente la mercancía. corresponde a un tejido plano, conformado por tiras formadas por hilados de filamentos de polipropileno 100 %, de anchura inferior a 5 milímetros, que según la Nota 1 a) del Capítulo 54 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, se encuentra. comprendido en la: partida 54.07. de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida arancelaria 5407. 20. 00.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria. | tiene un valor equivalente a catorce (14) UVT (Unidades de Valor Tributario) acercado al
- múltiplo de mil más cercano, es decir, QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS m/cte. do ($532.000,00), de acuerdo con los comprobantes aportados para el trámite queda un saldo. | - a favor de UN MIL DIECINUEVE PESOS mí/cte. ($1.019,00), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jete (A) de la Coordinación de Clasifi cación. Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, : RESUELVE Ñ ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la. - subpartida 5407.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un tejido plano, elaborado con - tiras de hilados de polipropileno de anchura inferior a 5 mm, de acuerdo con la Nota 1 a). . del Capítulo 54 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del | : mencionado texto arancelario, contenidas enn el Decreto 1 881 de 2021 y sus modifi icaciones, ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido: de la presente | Resolución al señor LEONARDO EULICES DAZA NEME. identificado con Cédula de - Ciudadanía No. 79436220, Representante Aduanero de la sociedad AGENCIA DE | “ ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S.A. NIVEL | con NIT 860.028. 026-3, a las | direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: leonardo. dazaQaduagran. com -:.
andrea.univioQaduagran.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto. 1165 de 2019 modificado : por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo | 319 de: la: resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 deE a 2021. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600329 de 24 oct. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Peticiónd e Cualquier Interesado De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera : subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección AV el dorado N 85D 55 LOCAL 215 (OFICINA PRINCIPAL) en Bogotá, D.C, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo
319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por - medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Ho Firmado» 4 o ze De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria
- Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LUIS ALBERTO CAMARGO CAMACHO 2)) Ea po 0%
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ E Coordinación de Notificaciones
POR UNA COLOMBIAUMNALA al Central Bogotá D.C TIA EN gag: 1