DIAN - Resolución 633 de 26-01-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 633 de 26-01-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600033 (26 ene. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001117 de 07 de septiembre de 2023, el Sr. WILMAN AUGUSTO LOPEZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.360.584, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AGECOLDEX S.A. NIVEL 1, con NIT 800.254.610-5, mandatario de la Sociedad SUMATEC S. A. S BIC con NIT 890.800.788-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “POLISOMBRA” y comercialmente como “SARAN 80% MALLA SOMBRA “ El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en tres (3) folios, mandato en tres (3) folios y consignación en un (1) folio. El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos mcte ($ 594.000,00) según transferencia número 145401591 de 06 de septiembre de 2023 del Banco Scotiabank Colpatria al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2023000100165398000516 del 26 de septiembre de 2023, este Despacho solicitó al usuario: Describir el proceso de fabricación del producto denominado técnicamente como Polisombra e Informar si las napas se fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados mediante un adhesivo o por termosoldado. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 21 de noviembre de 2023 El interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2023000100165398000662 del 22 de noviembre de 2023, El usuario responde mediante radicado No. E2023000100165398000496 del 29 de noviembre de 2023, con 2 folios, sin renunciar al término restante para responder. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. WILMAN AUGUSTO LOPEZ RAMIREZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado wlopez@agecoldex.com - clasificacion@agecoldex.com; o por correo en la dirección Avenida Calle 24 No 95A-80 Oficina 503 en Bogotá, D.C. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600033 de 26 ene. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida. Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 1 del Capítulo 54
1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente: a) por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como poliamidas, poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento (por ejemplo, poli
(alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del poli(acetato de vinilo)); b) por disolución o tratamiento químico de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo, celulosa) para obtener polímeros tales como rayón cuproamónico (cupro) o rayón viscoso, o por modificación química de polímeros orgánicos
naturales (por ejemplo: celulosa, caseína y otras proteínas, o ácido algínico) para obtener polímeros tales como acetato de celulosa o alginatos. Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b). Las tiras y formas similares de la partida 54.04 o 54.05 no se consideran fibras sintéticas o artificiales. Los términos sintético y artificial se aplican también, con el mismo sentido, a la expresión materia textil. Partida 60.05 RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600033 de 26 ene. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ “Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001117 de 07 de septiembre de 2023 y E2023000100165398000496 del 29 de noviembre de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un tejido de punto por urdimbre, elaborada con tiras de materia textil, de anchura inferior a 5 milímetros, con las siguientes características: Composición: 100% Tiras de HDPE (polietileno de alta densidad).
Acabado por color: Teñido. (pigmentado en la masa) Peso: 50 g/m2.
Presentación: rollo Ancho total del tejido en metros: 3,80 m Porcentajes de sombrío: El 80% de la referencia indica el % de bloqueo o UV contra rayos de sol.
De acuerdo con lo anterior, en virtud de la Regla General Interpretativa 1, arancelariamente el producto corresponde a un tejido de punto por urdimbre, fabricado con tiras de polietileno de anchura inferior a 5 mm, teñido, el cual está comprendido en la partida 60.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla Interpretativa 6, se clasifica por la Subpartida 6005.90.00.00 En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la
subpartida 6005.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como un tejido de punto por urdimbre, teñido, fabricado con tiras 100% polietileno de alta densidad, de anchura inferior a 5 mm, de acuerdo con la Nota 1 del Capítulo 54, en aplicación de las Reglas Generales RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600033 de 26 ene. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor WILMAN AUGUSTO LOPEZ RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.360.584,en calidad de agente aduanero y al señor JORGE ALBERTO SANCHEZ ARBELAEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 16.759.005, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AGECOLDEX S.A. NIVEL 1 con NIT 800.254.610-5, a la dirección electrónica informada en la solicitud wlopez@agecoldex.com - clasificacion@agecoldex.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Avenida Calle 24 No 95A-80 Oficina 503 Bogotá D.C, Colombia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a los interesados que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-01-26 / 11:33:51 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600033 de 26 ene. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: DIANA MARCELA GARAVITO AREVALO
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ
Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 30 MAY 2024 Hora: 14:45:10 Páginas 1 de 4 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2024003980600033 Año Calendario 2024 Fecha Acto 26-JAN-2024 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente 0 Impuesto Periodo Nit .79360584 Calidad Actua AGENTE DE ADUANAS Razón Social WILMAN AUGUSTO LOPEZ RAMIREZ AG. AD. AGENCIA DE ADUANAS AGECOLDEX S.A. NIVEL 1 Dirección wlopez@agecoldex.com
Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA
Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD
Planilla Remisión No. 14 Fecha Pl Remisión 26 JAN 2024 Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:
Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:
Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Fecha Notificación: 29 JAN 2024 Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: .79360584 WILMAN AUGUSTO LOPEZ RAMIREZAG AD AGENCIA DE ADT/P
Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 19 FEB 2024
Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto ya se remitió al Area Tecnica y/o Archivo. Planilla: 11 fecha:30-MAY-2024
Observaciones Publicado en el Diario Oficial No. 52758 el 16 de mayo del 2024.