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DIAN - Resolución 6332 de 26-10-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6332 de 26-10-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

114 POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600332 (28 002022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier: Interesado... EL. LA) JEFE LA) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA. : - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA: Ñ En uso de las facultades legales que le confiere el rumeral 3. 3. 1 del artículo 2 de la Resolución o y -070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes - HECHOS Mediante radicado No. 2354 10000000378 de. 18 de julio. de. 2022, el (la) Sr. (a) SANTIAGO: | RENGIFO MORENO). identificado. (a). con Cédula de: Ciudadanía 91.110.596, de la: sociedad: . AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 830.010.905-4, apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad COMPAÑIA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.S QUE PODRA: UTILIZAR PARA TODOS LOS EFECTOS LA DENOMINACIÓN "CNCH. O " NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.S" con NIT 811.036.030-9, presentó una solicitud de resolución de clasificaci ión: arancelaria a. petición - de - cualquier. interesado para. la. mercancía. denominada técnica Yo comercialmente como “LÍNEA DE DESODORIZACIÓN DE MANTECA”. El (la) interesado" (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Información y descripción.

general de los equipos objeto de estudio en veint cuatro (24) folios; ; fotocopia del> ! poder y mandato. en siete; mM follos y copia del soporte de Pago. | El dla) solicitante pagó. ún: - millón; sesenta y cuatro. mil pesos. micte. ($1, 064. 000 00) “según. transferencia. número. CLASIDO44122 de:01. de julio de: 2022: del Bancolombia al Banco de, Bogotá. - Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82022000100165398000442 del 30 de. -- agosto de-2022 este Despacho solicitó al.uusuario (a). confirmar cómo se interconectan las máquinas y equipos descritos en la lista; señalar si.las bombas que se describen en la lista de equipos anexa. están asociadas - a algún equipo en particular, en. caso afirmativo, asóciela “al. equipo 3 correspondiente, en caso negativo indicar cómo se interconectan en el proceso: indicar por qué la. caldera no:se relaciona. dentro de los equipos y si ésta.cumple el.proceso de calentamiento para todo el.proceso realizado; aclarar. si. existe algún equipo, incluido el gabinete eléctrico queno sea sometido a proceso de importación, sino que por el contrario sea de adquisición nacional. . El o (la) | usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000311 del 23 de. | septiembre de 2022, en veintitrés (23) folios renunciando: al término restante pará. dar respuesta. Según lo' «señalado :en.el. formato: de: lei solicitud, se: indicó: que: se notifique. a: (el) 0 (la) Sr (a) | !

«SANTIAGO RENGIFO: MORENO, alas direcciones electrónicas manifestadas por el: interesado (a)

IbernalQaladuana. com: - srengifoGGaladuana. com;-o por correo. en la dirección: carrera: 11 03 No. 25b

86. piso 3, en: Bogotá, D: C;- - Bogotá: D.C.

SN FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio: del Sistema: Armonizado: de: Designación y Codificación de Mercancias y: su anexo, E aprobado p$ or Colombia mediantee Leyó 646 de 2004, RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600332 de 26 oct. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único | de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo

con las Reglas siguientes” oo Nota 4 de la Sección XV! “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o. de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente. definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjuntose clasificará en la partida ' correspondientea lá función que realice.” Partida 84.79 - “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos:en-otra parte de este Capítulo.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis . mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante | el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las. solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o. : e Ñ e : “Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesmediante las cuales se reglamentan las solicitudedse clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, - o ES :

  • CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada cone l radicado No. 235410000000378 de 18 de julio. de 2022 y E2022000100165398000311 del 23 de septiembre de 2022, la mercancía objeto de clasificación : arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y dispositivos que trabajan juntos en el. proceso de decoloración y desodorización de manteca.de cacao, mediante el siguiente ' proceso: La manteca cruda sale del proceso de prensado y medianteun sistema de bombeo se conduce hacia el tanque de almacenamiento desde donde se bombea a dos filtros tubulares encargados de quitar las impurezas más grandes, luego cae por gravedapdor tuberías hásta un intercambiador de calor de placas, que la calienta y la transporta hacia un tanque dónde se mezcla arcilla y manteca, de allí, se bombea a un calentador de tubos para calentar la mezcla y direccionaria a la torre de

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RESOLUCIÓN NUMERO: 2022003980600332 de 29.00, 2022 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo. por el cual se.expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado decoloración continua alí se calienta aún más por medio de. vapor y por condensación suben las E partículas de color y olor indeseado que son aspiradas por el colector de decoloración conectado a una bomba de vacío. Después, se bombea a un par de filtros vibiatorios que separan la manteca y la arcilla para obtener la manteca decolorada. Posteriormente, por gravedad y por medio de tuberías se conduce a unos

filtros de talegas para quitar la mayor parte de ¡ impurezas y asegurar su limpieza, quedando limpia y sin color, esta cae por gravedad al tanque de almacenamiento de manteca limpia para ser -bombeada a un Intercambiador de calor de placas en espiral. donde ser calienta nuevamente y se conduce al desaíreador por medio de tubería, el cual desoxida la manteca por medio de una bomba de vacío.- La manteca desoxidada pasa por dos etapas de calentamiento, una por medió de interosmbiadores Ñ de calor y. la. otra por: la torre intermitente donde se: elimina.el ácido: graso por. medio de vacío cayendo por gravedad al tanque buffer desde donde se bombea de nuevo a ún intercambiador. de E calor de placas para sobrecalentaria. Posteriormente, la manteca basa por la torre de desodorización y desacidificación gue por “medio de calentamiento y vacío: eliminan..el. ácido restante así. como también, el olor aún. presente, depositando los ácidos grasos en un tangue temporal. y desde allí se llevan por tubería al.enfriador | de ácidos grasos por donde sále la manteca que contiene ácidos grasos libres para desecho y por otra tubería. se: bombea la manteca: del proceso sin. ácidos grasos. libres la cual. pasa por dos: etapas E de calentamiento nuevamente, para por último ser enfriada a la temperatura requerida. Por último,.porg. ravedad se lleva la:manteca desadorizada, decolorada y fría a serfitrada porú ltima i vez 2 antes de ser almacenada y bombeada al proceso productivo.

Los equipos que hacen parte del proceso son: :

1. Un (1) tanque elaborado en acero inoxidable ( con 1 capacidad de o. 5 man utilizado en e

almacenamiento de manteca cruda.::

2. Dos (2) filtros tubulares con y capacidad de O. 018. m3 y volumén de: 0. 018 m3, ftta las impurézas: , grandes.

3. Un (1) intercambiador de “calor de placas en a espiral, elaborado. en: acero ¿inoxidable área. de | calentamiento de 8 ma.

4. Un (1) sistema de mezclado de arcilla conformado por: una (0) olla de acero inoxidable con : volumen:de 0.3 m3, un (1) tanque:de. almacenamiento:de arcilla: con volumen de 0.6 m3, un (1) tanque de premezclado de arcilla y manteca, un (1) dosificador de arcilla, un. (1) colector de polvo - ] de pulso con abanico con motor de potencia dd e 5.5 kW que ttasporta la arcilla recolecta las cenizas: y descarga

5. Un(1) calentador de tubos. elaborado en acero. inoxidable con área. de calentamis ento de 3. m22, | que caliente la manteca después de mezclarla, con arcilla; 6: Una. y torre: continua de: decoloración conn capacidad. de 0. 5 m3. 7.Un (1) sobrecalentador den vaporoc onW área de calentamiento de 32, “encargado de hacer el vapor ]

sea seco. y saturado.

8. Un (1) colector de decoloración utilizado para atrapar el agua y el. olor extraído yp or lá torre de : decoloración.

9. Un (1) réceptor c€ ón y volumen de o. ot m3, recoge ela agua de la torre de decoloración después de. la descarga.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600332 de 26 oct. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

10. Una (1) bomba de vacío de chorro de: agua con capacidad de 0. 5 m3, sumini istra: el vacío para la torre de decoloración. 11.Un (1) tanque para almacenar la manteca turbia con capacidad de O. 5 ma.

12. Un (1) colector con volumen de 0,05: m3 que atrapa la espuma de: la manteca y el vapor cuando Ñ - se sopla la arcilla de desecho.

43. Un (1) tanque de 0.5 m3/h con tubería donde se almacena manteca limpia separadade la arcilla.

14. Un (1) filtro vibratorio con volumen de 0.8 m3 que separa la manteca y la arcilla para obtener el aceite de decoloración, luego descarga la arcilla, l 15: Un (1) tanque de lavado con placa de filtro, con volumen 1m3, utilizado para ta limpieza y lavado de la placa del filtro.

16. Un (1 filtro de seguridad con capacidad 0.5 m3/n para filtrar la manteca limpia.

17. Dos (2) intercambiadores de calor con placas en espiral, con 10 áreas de calentamiento, encargado de calentar la manteca.

18. Un (1) desaireador con volumen de 0. 6 m3 y capacidad de 0.5 m3/h, en cargado de desoxidar o el aceite calentado.

19. Un (1) calentador con área de calentamiento de 20 m2/set que calienta la manteca a la

temperatura requerida. :

20. Un (1) torre intermitente con capacidad de 0.5 m3/h y volumen de 0.5m3, utilizada para evaporar el ácido graso dentro de la manteca calentada.

21. Un (1) tangue buffer con capacidad de 0.5m3/h y volumen-de o. 53 m3/h.

22. Un (1) distribuidor de vapor directo que distribuye el vapor en el equipo requerido.

23. Un (1) calentador térmico, elaborado en acero Inoxidable que calienta la manteca y luego la pása a la torre de desodorización,

24. Dos (2) sobrecalentadores de vapor con área de 3m2, calienta el vapor y lo seca.

25. Una (1) torre de desacidificaci ¡ÓN y desodorizaci ión con capacidad de 0. 5 m3/h y volumen de O, 6m3, se útiliza para eliminar el ácido y el mal olor. :

26. Un (1) condensador (FFA) utilizado en el enfriamiento del gas del ácido graso.

27. Un (0) receptor con capacidad de 0.5 m3/h y volumen de 0.5 m3, se utilizada para atrapar el resto de los ácidos grasos después de la condensación.

28. Un (1) tanque con capacidad de 0.5 m3/h, se utiliza parae l almacenamiento de ácidos. grasos, luego se recicla el rociado y se obtiene el gas de ácidos grasos.

29. Un (1) refrigerador con área de calentamiento 10 m2/ encargado de enfriar el ácido graso.

30. Un (1) bomba de vacío de cuarto grado que suministra vacio para el equipo que necesite.

34. Un (1) enfriador elaborado en acero inoxidable con área de calentamiento de 10 m2, encargado de enfriar la manteca a la temperatura requerida antes del almacenamiento.

32. Dos (2) filtros con capacidad de 0.5 m3/h y volumen de 0.018 m3, que filtra la manteca por última vez.

PERÓN NoMEnO coro de 26:0ct. 2022 Hoja N| o. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una tesolución de Clasificación |

Arancelaria: a Petición de Cualquier Interesado

33. Un O tánque ee n acero inoxidable con cepacidad de o. 5 man para el almacenamiento temporal E del producto. 34, Un (11)) distribuidor de vapor que distribuye vapor a la máquina requerida.

36. Un (1) distribuidor de agua.

36. Un (1) horno de aceite térmico. ¿on potencia de 11 kW que calienta el aceite.

37. Un (4) ki conformado pp or. trecee. 03) bombas distribuidas aa si: una:2 0) bomba de escudo (FEA) con potencia de 2.2 conduce por medio de tubería la manteca desde el refrigerador hasta el tanque

de ácido graso, una (1) con potencia: de-2.2 que lleva por medio de tubería la manteca fría desde el tanque hasta el proceso productivo, una (1) con potencia de 2.2 que lleva por medio de tubería la 'manteca-cruda desde el tanque de aceite crudo hasta. los filtros tubulares, una (1) con potencia de -5.5 que transporta la manteca por. medio: de - tubería desde la torre de desacidificación yo 'desodorización hasta los filtros vibratorios, una (1) con potencia de 3.0 que transporta por medio de tubería la manteca mezcla mezclada con arcilla desde el tanque de premezcila al calentador de tubos, una (1) con potencia de 2.2 que transporta la manteca desde el tanque de manteca turbia hasta la torre de desacidificación y desodorización, tres.(3) bombas centrífugas. para el suministro |: de agua fría al proceso, al sistema:de vacio y a la torre: de enfriamiento, una (1) con potencia de 2.2, transporta: por. medio de tuberías la manteca limpía. desde el: tanque de manteca: hasta el intercambiador de calor de placas, Una (1) con potencia de-2.2que transporta. la manteca: desde el . desaireador hasta el intercambiador de calor de placas, una (1) con potencia de 6.0 que transporta y la manteca desde el tanque buffer hasta el calentador de aceite térmico, una (1) con potencia de : 6.0 que transporta la. manteca por. medio. de tubería desde - la torre de desacicificación y desodorización hasta el calentador de aceite térmico. :

38. Un (4) distribuidor de vapor elaborado en acero inoxidable que distribuye el vapor del horno de

aceite térmico a los otros equipos. : :

39. Dos (2) gabinetes eléctricos que contienen todos los elementos eléctri icos, electrón cos y PLC UN para el control y automatización del proceso.

Visto lo anterior se “tiene que los equipos: listados |e n los. numerales 7 al 39, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos destinados a trabajar grasas vegetales, que en atención a la Nota 4 de la Sección XV! y de conformidad con lo dispuesto en la Regla General. Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.79 de la Nomenclatura del - Sisterná Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8479.20.90.00 del Arancel del Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, . H RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.20.90.00 como un conjunto; de máquinas y aparatos destinados a la preparación de grasas vegetales de' “acuerdo: “de acuerdo con la 'Nota-4 de la Sección XVI del Arancel de Aduanas, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario,

contenidas en el Decreto 1881 e 2021 y sus modificaciones. - ARTÍCUL o) EGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al | 9se 1ñ .o 1r 1: 0 . (a) E AduÑ a nas dM eO R la EN socO ljei dd ae d nt Aif Gi Ec Nad Co I A (a) DE con A DUCé Ad Nu Ala S d 'e A LACi Du Ud Aa Nda An ía S .A.N o S. . : . NIVEL 1'Con NIT .010.905-4, irección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) lbernalMaladuana.com - srengitoQaladuana. com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto! 360 de . RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600332 de:26 oct. 2022 Hoja No.-6 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 201 9 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, ode manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección carrera 103 No. 25b86 piso 3 en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763

y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 44 89 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

20221026/11t:00:10 A.M. EN Fecha Acuse de y AN Firmado», é Se De conformidad con la resolución No, 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera Ñ o | o Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL - lDe IAN Coordinación de Notificaciones

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA pai colouaaa HOMER Miel Central Bogotá D.C ys e cera que el Acto Al Ma úblicado

En Drarío Oficia OO NOMero IATA E PL te Plate Lo, Frio 970 Coordina. e

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