DIAN - Resolución 6333 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6333 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002136 de 05 de febrero de 2025, la Sra. NATHALIA DEL PILAR SACHICA PARDO, identificad a con cédula de ciudadanía 1 .019.098.861 y tarjeta profesional número 325.625 del C.S.J, apoderada de la sociedad VILASECA S A S, con NIT 860 .034.118-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “ Tocineta ahumada” y comercialmente como “Tocineta curada, tocino curado, panceta curada, bacon curado”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, poder en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en cuatro (4) páginas, certificado de análisis en tres (3) páginas, fotografía en una (1) página, diagrama de flujo en una (1) página y certificado de existencia y representación legal de la sociedad VILLASECA SAS en ocho (8) páginas.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000,00) según

y certificado de existencia y representación legal de la sociedad VILLASECA SAS en ocho (8) páginas.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000,00) según transferencias número 49620109 de 01 de octubre de 2024 y 50666358 del 04 de febrero de 2025 del Banco Davivienda S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RIA No. S2025000100165398000138 del 04 de marzo de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:

1. Describir de principio a fin el proceso de elaboración del producto, donde claramente se indique cómo se efectúa el curado y ahumado.

2. Señalar en qué parte del proceso y en qué proporción sobre una base del 100% se adicionan los ingredientes indicados al producto.

3. Confirmar si en el proceso de elaboración del producto se agrega algún tipo de condimento, tales como paprika, pimienta, ajo pulverizado, entre otros.

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000215 del 25 de abril de 2025, con 4 folios, sin renunciar al término restante para contestar la solicitud.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. NATHALIA DEL PILAR SACHICA PARDO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: notificacionescomex@araujoibarra.com - nsachica@araujoibarra.com; o por correo en la dirección Calle 98 No. 22 - 64 Oficina 910, en Bogotá, D.C.

6333 13 jun. 2025RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2

dirección Calle 98 No. 22 - 64 Oficina 910, en Bogotá, D.C.

6333 13 jun. 2025RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus mod ificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002136 de 05 de febrero de 2025, y E2025000100165398000215 del 25 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto cárnico, el cual comprende la piel y las capas que se encuentran bajo la piel del cerdo, con las siguientes características fisicoquímicas:

Apariencia: Lonchas con vetas de carne y grasa, la carne presenta un color rojo característico de los productos curados.

Sabor: predominante a tocino de cerdo ahumado, con sabor acentuado.

Textura: Producto ligeramente elástico, untuoso en el paladar y crocante una vez freído.

característico de los productos curados.

Sabor: predominante a tocino de cerdo ahumado, con sabor acentuado.

Textura: Producto ligeramente elástico, untuoso en el paladar y crocante una vez freído.

Porcentaje de proteína (%): mínimo 12RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Porcentaje de grasa (%): máximo 40 Porcentaje de humedad más grasa (%): máximo 88 Porcentaje de almidón (%): máximo 5 Contenido de nitritos (ppm): máximo 200 Contenido de plomo (ppm): máximo 0.5 Contenido de estaño (ppm): máximo 50

Composición del producto en porcentaje peso a peso (% p/p): Panceta de cerdo: 95.145.

Sal: 1.8

Azúcar: 1

Almidón: 2 (estabilizante) Eritorbato de sodio: 0.04 (antioxidante) Nitrito de sodio: 0.015 (conservante)

Para la obtención del producto, panceta fresca o congelada previamente clasificada por contenido graso, peso y grosor, es llevada al proceso de salazón, que consiste en aplicación externa y manual de sal, azúcar, almidón, eritorbato de sodio y nitrito de sodio. Posteriormente, se deja en reposo por un tiempo para que la panceta absorba la sal y se deshidrate. Después del reposo, el producto es lavado para retirar la sal externa remanente y luego se ahúma y se somete a secado externo, sin cocción.

deshidrate. Después del reposo, el producto es lavado para retirar la sal externa remanente y luego se ahúma y se somete a secado externo, sin cocción.

La tocineta ahumada es llevada a cámara de frío para mantenerla a temperatura por debajo de 4 °C y posteriormente es tajado y porcionado para su empaque en unidades de acuerdo con la especificación. Finalmente, el producto se somete a una etapa de detección de metales.

El producto se presenta sellado al vacío en empaques de 125 o 250 gramos, y debe mantenerse refrigerado en un rango de 0 a 4 °C y ser cocinado antes de su consumo. En virtud de lo anterior, este Despacho determina que la mercancía previamente descrita corresponde a carne de la especie porcina (panceta), salada y ahumada, sin cocinar ; en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 02.10 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida "Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibl es, de carne o de despojos. " y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 0210.12.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos" Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para el producto objeto de estudio tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVEINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para el producto objeto de estudio tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVEINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

6333 13 jun. 2025RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería jurídica a NATHALIA DEL PILAR SACHICA PARDO, identificad a con cédula de ciudadanía No. 1 .019.098.861, y tarjeta profesional 325.625 del CSJ, en los términos del poder conferido.

ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 0210.12.00.00 del Arancel de Aduanas, como panceta salada y ahumada, en

ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 0210.12.00.00 del Arancel de Aduanas, como panceta salada y ahumada, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora NATHALIA DEL PILAR SACHICA PARDO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.098.861 apoderada de la sociedad VILASECA S A S, con NIT 860.034.118-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: notificacionescomex@araujoibarra.com - nsachica@araujoibarra.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: Calle 98 No. 22 64 Oficina 910 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO CUARTO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá

artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO CUARTO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HÉCTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: Daniel Mauricio Riveros Riveros Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata 6333 13 jun. 2025

HECTOR ARTURO GARAY

LEAL Firmado digitalmente por HECTOR ARTURO GARAY LEAL Fecha: 2025.06.13 16:10:57 -05'00'SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

6333 13 jun. 2025

HECTOR ARTURO GARAY

LEAL Firmado digitalmente por HECTOR ARTURO GARAY LEAL Fecha: 2025.06.13 16:10:57 -05'00'SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 6333Consecutivo Acto 2025Año Calendario 13-JUN-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .1019098861Nit Calidad Actua

NATHALIA DEL PILAR SACHICA PARDO AP. VILASECA S.A.S.Razón Social

notificacionescomex@araujoibarra.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 223Planilla Remisión No. 13 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

APODERADO

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

16 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: DOCTORA: NATHALIA DEL PILAR SÁCHICA PARDO APODER 325625T/P.1019098861

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 JUL 2025 Hora: 08:22:15

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.177 en la página 49. del 10 de julio de 2025SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 6333Consecutivo Acto 2025Año Calendario 13-JUN-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo 1019098861Nit Calidad Actua

NATHALIA DEL PILAR SACHICA PARDO AP. VILASECA S.A.S.Razón Social

nsachica@araujoibarra.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 223Planilla Remisión No. 13 JUN 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

APODERADO

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

16 JUN 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: DOCTORA: NATHALIA DEL PILAR SÁCHICA PARDO APODER 325625T/P1019098861

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 JUL 2025 Hora: 08:22:15

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 JUL 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.177 en la página 49. del 10 de julio de 2025.

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