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DIAN - Resolución 6336 de 27-10-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6336 de 27-10-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

POR UNA COLOMBIA. MÁS HONESTA o e RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600336 eroct.20) Por la cual see expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. - a Petición de Cualquier Interesado - EL(LA) JEFE (A) DE E LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓNN ARANCELARIA DE. | - LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | | : En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3:1:del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes o HECHOS - “ Mediante radicado No. 235410000000338 de 23 de junio de 2022, el da) Sr. (a) JOHANA : - CAROLINA CHAPUESGAL -(OBANDO, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía | 53.168.323, Agente de Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S. NIVEL 1, con NIT 800.251.957-1, apoderado (a) o mandatario (a) de: la Sociedad COLORCON SUCURSAL DE COLOMBIA con NIT 830.41.711-5, presentó una “solicitud de : 3 resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado : para la mercancía - denominada técnicamente y comercialmente “ACRYL EZE WHITE 93018359”. o -El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Descripción de la E mercancía. en dos (2) folios, ficha de datos de seguridad en ocho(8 ) folios, formula

cuantitativa del producto en dos (2) folios, copia del formato FT-0A-2354 en tres (3) folios, especificaciones del producto en cuatro (4) folios, copia del poder y mandato en once ( 1) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio. l pi si El de) solicitante pagó quinientos treinta: y dos mit: pesos mícte. ($ 532. 000 00) según transferencia número 2220713 de 23 de marzo de 2022 del SONAS de Had al Banco de | Ñ “Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No.. $20220001 00165308000485 Ar - del 12 de septiembre de 2022, este Despacho solicitó al usuario (a): indicar el proceso de | obtención del producto, señalar cuál es exactamente la función del producto dentro del: - medicamento; si este actúa como excipiente; como protector. del. medicamento o. como retardante en la liberación del principio activo; aclarar si la preparación está diseñada para - dar color al medicamento, entre otras. El o (la) usuario(a) responde mediante escrito tradicado(s) No. E2022000100165398000374 del 25 de octubre de 2022, en seis (6) folios, . renunciando al término restante para responder. A o ES: o Según lo señaládo en el formato de la solicitud, se indicó. que se > notifique a (el) o (a) Sr (a) E - BLANCA NIDIA SANTA QUINTERO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el. interesado ER "CI -nidia.santaMrepremundo.com. Co .

johana. chapuesgalOrepremundo. com. co: o por correo en la dirección 1 Calle 171 No. 21 A. - 26S Apartamento 505, en Bogotá, D. C.- Bogotá D. C. : PE RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600336 de 27 oct. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yo otras disposiciones. | Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Textos de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tiene un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 1 Capitulo 39... -“En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 sometidas

  • auna influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma de moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conserva cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

En la Nomenclatura, el termino plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho : termino no se aplica a las materias textiles de la Sección xl, » Nota 3 c) del Capítulo 39 En las partidas 39.01 a 39.11 solo se clasifican los productos de las siguientes categorías obtenidos - por síntesis química: : l c) los demás polímeros sintéticos que tenga por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio; Nota 4 del Capítulo 39 “Se consideran copolímeros todos los poliméros en los que ninguná unidad mon omérica represente : una proporción superior 0 igual al 95 % en peso del contenido total del polímero. Salvo disposición en contrario, en este Capítulo, los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolimeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas - . de polímeros se clasifican en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan auna misma partida se considerarán conjuntamente. Sino predominara nn inguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o mezclas de polímeros,

según los casos, se clasifican en la última partida por orden de numeración entre dass susceptibles : de tenerse razonablemente en cuenta." : 43% -ReSoLicióN: NÚMERO 2022003980600336 de 27 oct. 2022 Hoja No, - Continuación del acto administrativo por el cual ss e - expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o Nota 6 b) escapo 3a 9. E o siguientes: a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones; - b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido. el polvo para moldear), gránulos, copos A 1ñ - y masas no coherentes similares. zo Nota de subpartida 1 a 4) del Capítulo 393 . NN ., Dentro" de una partida: de este: Capítulo, los: polímeros. (incluidos. los copolimeros) y los polímeros modifi cados químicamente, se clasifi ican conforme las disposiciones, siguientes: e Ñ a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista unaa subpartida «Los/Las demás»: e 42 los: polímeros a los que 1 no les sean aplicables las disposiciónes de los apartados 19, 2%) o o | E 3%) anteriores, se clasifican en la subpartida que, entre las restantes de la serie, comprenda. | los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad - comonomérica simple. A-este efecto, las unidades monoméricas constitude tpiolvímaersos | comprendidos. en la misma 'subpartida se consideran conjuntamente. Solo deberán |

compararse las unidades : comonoméricas constitutivas de los: polímeros. de la. serie de. _Subpartidas consideradas; ES : : Partida 39.06 o o “Polímeros acrílicos en formas primarias.” : Regla General interpretativa 6 “La clasificación: de mercancías en las subpartidas. de | una: misma. partida está “determinada. “legalmente: por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida asi como, mútatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del | : mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo dE . disposición en contrario. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Naciorial y sus modifi icaciones - artículos 302 a , 307, “mediante AÑ el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasifici cación arancelaria a - Petición de cualquier interesado. “Resolución 046 de 2019. y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas UN | Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasif icación arancelaria Í: [oa petición de cualquier interesado. .

- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000338 de 23 de ¡unio q “de 2022 y E2022000100165398000374 del 25 de octubre de 2022, la mercancía objeto de | 0 clasificación arancelaria se describe como una mezcla de diferentes sustancias sólidas; en forma: de polvo, de color. blarico, que presenta las: siguientes características físicas yop o

químicas: Composición: El producto se compone de un copolimero' a base de (acido metacrilato yo acrilato de etilo), un antiadherente (talco), un opacificante (dióxido | de titanio), un RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600336 de 27 oct. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado plastificante (citrato de trietilo), un antiadherente (silice coloidal anhidroa), un basificante (bicarbonato de sodio) y un tensoactivo (lauril sulfato de sodio). PH: 5.2 - 5.8 PH % solución: 20% de dispersión Para su uso, el polvo se dispersa en agua y la suspensión resultante se atomiza en productos de la industria farmacéutica como un recubrimiento de productos tales como, tabletas, gránulos y perlas, durante dicho proceso a través de aire y calor suministrado por el equipo encargado de realizar la dispersión se evapora el aire y al final del proceso la tableta se recubre por una película de diferentes colores, en función al color deseado por el laboratorio que lance el producto al mercado. La finalidad del recubrimiento efectuado al fármaco, es protegerlo del medio ácido del estómago impidiendo la desintegración de la tableta durante su estadía en el mismo. Se presenta en cajas x 25 kg. Acorde con lo anterior se tiene que el producto arancelariamente corresponde a un copolimero a base de ácido metacrilato y acrilato de etilo, presentado en forma primaria,

que de conformidad con lo dispuesto en la la Regla General Interpretativa 1 y las Notas 1, 30), 4, 6 b) y la Nota de Subpartida 1 a) 4”) todas del Capítulo 39, se encuentra comprendido en la partida arancelaria 39.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicaciónde la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 3906. 90. 90.00del Arancel de Aduanas En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3906.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un copolimero a base de ácido metacrilato y acrilato de etilo, presentando en forma primaria, en aplicación de la Regla : Generales Interpretativa 1 las Notas 1, 3c), 4, 6 b) y la Nota de Subpartida 1 a) 4%) del Capítulo 39 y la Regla General interpretativa 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) BLANCA NIDIA SANTA QUINTERO identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 24.726.995, Representante Legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S NIVEL 1 con NIT 800.251.957-1, a las direcciones electrónicas

manifestadas por (el o (la) interesado - (a ) nidia.santaQrepremundo.com.cojohana.chapuesgal(Orepremundo.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. : De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o: de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Calle 171 No. 21A26 Apartamento 505 en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. o o 123 RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600336 de 27 oct. 2022 Hoja No. 5 - Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de Clasificación | - Arancelaria a Petición de Cualquier interesado ARTÍCULO TERCERO. informar al. interesado (a) que contra el. presente acto . administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 714y siguientes l - de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución

en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley” 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por . medio de ta Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica : Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PAS "202219. 27 110:01:24 A.M.

De: conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, está firma electrónica tiene: plena validez: y . remplaza en ' todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

  • Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL . Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ : Pi “Coordinación de Notificaciones

POR UNA COLOMBIA MAS HNMETA Miyal Central Bogotá DO. Se ertif ica gue el Acto Agminisicatvo fue publicado ES DIAL A 100. [iylmero

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