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DIAN - Resolución 6337 de 18-08-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6337 de 18-08-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

44: RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600837 | (18 AGO. 2023) Por la cuál ss e expide una , Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales. que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de lao . Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes” HECHOS Mediante radicado No. 235410000000946 del 2. de j junio. de 2023, la Sra. ANA ¿MARIA QUINTERO TOBON, identificada con cédula de ciudadanía 42. 066.301, representante legal de la sociedad DISTRICLINICOS -S.A.S., con NIT 816.000. 114-1, presentó una solicitud. de Resolución. Anticipada de Clasificación | Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “KIT DE CATETERIZACIÓN VENOSA CENTRAL y comercialmente como “CATÉTER VENOSO CENTRAL”... La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes dócúmentós: descripción del proceso en veintitrés (23) folios, catálogo en idioma inglés en dos (2) folios, formulario de revalidación de registro de productos médicos en nueve (9) folios, manual de uso en dos (2 folios, transferencia bancaria e€ n un (1) folio. . O ES La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos mícte. (S 594. 000) según

transferencia bancaria con número de autorización 164214 del 2 de junio de 2023 del Banco E de Occidente al Banco de Bogotá. Mediante. oficios. Nos. 1001653981092 y 1001653981093 del 27 de junio: de 2023, ' dirigidos a los jefes de División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, División de . “Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria, y División Jurídica de varias de Direcciones Seccionales, y a las. Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, se solicitó a estas dependencias indicar la existencia de procesos Investigativos para los bienes objeto de este estudio, cuyo resultado fue negativo. o Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82023000100185398000326 | del 11 de julio de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: aclarar si hay tres tipos de kits de cateterización venosa central (simple, doble o triple lumen), en caso afirmativo: precisar - para cuál se solicita la clasificación arancelaria; indicar la referencia o modelo de! kit que se va a clasificar arancelariamente; señalar cuáles son los componentes del kit, la cantidad y función de cada uno de ellos; aclarar si el dispositivo presenta o no válvulas, o dispositivos de regulación de presión o de caudal, si se presenta esterilizado o no, si es de único uso (desechable o no); adjuntar imágenes nítidas de la presentación comercial (empaque, - etiqueta); indicar en qué consiste el lumen y qué son los “clamps”; anexar el catálogo en | idioma . español. La usuaria responde - mediante escrito Tadicado No.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600337 de 18 AGO. 2023 Hoja No. 2

Continuación por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado E2023000100165398000252 del 18 de julio de 2023, con siete (7) folios, renunciando altérmino restante para responder, Con radicado No. E2023000100165398000305 del 14 de agosto de 2023 en tres (3) folios, la interesada adjunta catálogo en idioma español y solicita que se cambie el tipo de solicitud anticipada de clasificación arancelaria a solicitud a petición de cualquier interesado. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la Sra. ANA MARIA QUINTERO TOBON, a la dirección electrónica manifestada por la interesada: gerenciaQdistriclinicos.com - contabilidadOdistriclinicos.com; o por correo en la dirección: Cr 3 No. 10 35, en Pereira - Risaralda e l FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885d e la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. : : - Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y texto de partida:

  • Regla General Interpretativa1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas ' partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” : Regla General Interpretativa 3 b): “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas poraplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: : .

(o...) b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes O constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su - carácter esencial, si fuera posible determinarlo; (o) Partida 90.18: 118

- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600337 de 18 AGO. 2023 Hoja No. 3 .

Continuación por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología O veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los : aparatos para pruebas :: visuales.” - Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma1 a partida está determinada o

legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de: Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” .... Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas . de clasificación arancelaria. >. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones. de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria, CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - ' Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000946 del 2 de ¡j unio o de. 2023, y E2023000100165398000252 del 18 de julio de 2023 y E2023000100165398000305 del 14 de agosto de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto compuesto por un dispositivo médico y varios accesorios. Consiste en un catéter que se presenta acompañado de varios accesorios, necesarios para su utilización. Según la necesidad médica se ofrece en tres modelos: “Unilum S”, “Bilum S” y “Trilum S”; todas tienen los mismos accesorios, lo único que varía es la cantidad de tapones y clamp (pinza para ocluir de forma transitoria y reversible la parte tubular).

De acuerdo con la respuesta al Requerimiento de Información Adicional, se toma como referencia el modelo “Bilum S”, el cual corresponde a un catéter venoso central doble lumen : de entre 4 y-7. Fr de diámetro x 5 a 30 cm de longitud, de poliuretano radiopaco, con - - marcación de profundidad cada 5 cm entre los 10 y 20 cm de longitud útil, dispone de aletas - de sutura móvil y fija para ser colocado mediante la técnica “Seldinger”, con indicación de las extensiones de 16 Ga proximal y distal, y clamps de cierre deslizable de cada rama; el “kit” está compuesto por los siguientes elementos: a. Un (1) catéter doble lumen (cavidad o “canal interno existente dentro del una estructura - tubular): se usa para administrar. fluidos, productos. sanguíneos, medicamentos, soluciones parenterales, toma de muestras de sangre. está construido enn poliuretano _ Fadioopaco y biocompatible, con punta « suave, superficie de baja fricción. b. Una dy guía métálica doble punta: para indicar el canal I que vaa seguir el catéter para - Posicionarlo en sitio. Cc. Un (1) dilatador para amplia el sitio dondé $s e vaa Colocar el catéter. d. Una (y jeringa de 5 c.c. con agujaa hipodérmica: se conecta a la aguja introductora para: ] - hacer un corte en la piel y aspirar la sangre venosa.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600337 de 18 AGO. 2023 Hoja No. 4

“Continuación por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Peticiónde Cualquier Interesado e. Una (1) aguja introductora: se usa para hacer un corte en la piel. f. Dos (1) tapones Intermitentes. g. Una (1) aleta de sutura móvil c/ traba: para fijar mediante sutura, en la punta distal del . catéter a la piel del paciente. h. Dos (2) clamps: para ocluir las dos vis del catéter evitando el paso de fuidos O aire. o durante la colocación del catéter. . Un (1) bisturí: para hacer corte de piel del paciente por donde se va a colocar el catéter. La mercancía está indicada para usarse con técnica aséptica por parte de personal médico capacitado en pacientes que requieren administración intravenosa de fluidos, productos sanguíneos, drogas y soluciones de nutrición parenterales, también como para la toma de una muestra de sangre; es de un solo uso (a corto plazo); se presenta estéril, atóxico y libre de pirógenos, en blister de PVC transparente sellado en lámina de “Tyvek”. El transporte “se realiza en una caja de cartón conteniendo 10 o 20 blister. Considerando lo anterior, se tiene que el producto corresponde a un surtido conformado por un instrumento de medicina (catéter) que se presenta acompañado de varios accesorios necesarios para su utilización, acondicionado para la venta al por menor, cuyo carácter esencial está: dado por el catéter; por lo tanto, queda comprendido arancelariamente en la partida 90.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las Reglas

Generales Interpretativas 1 y 3 b) del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 9018.39.00.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificarl a mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9018.39.00.00 del Arancel de Aduanas, como un surtido conformado por un instrumento de medicina (catéterq)ue se presenta acompañado de varios accesorios necesarios para su utilización, acondicionado para la venta al por menor, de acuerdo con las Reglas Generales interpretativas 1, 3 b) y 6 del mencionado | texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ANA MARIA QUINTERO TOBON identificada con cédula de ciudadanía No. 42.066.301, representante legal de la sociedad DISTRICLINICOS S.A.S. con NIT 816.000.114-1, a la dirección electrónica manifestada por la interesada: (a) gerenciaOdistriclinicos.com - contabilidadGdistriclinicos.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado > por el artículo . 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: Cr. 3 No. 10 35, en - Pereira — Risaralda, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección 44s

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600337 ded 184 AGO. . 2023 Hoja No. 5

Continuación por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición | de Cualquier Interesado de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto bemistato procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la oublicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de ta Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección

Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE -2023ce: 18/03:01: opor m. > ; De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena. validez y : remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita,

- CASTIBBORBLON AERNIKA CXIOME NA

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria. Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ PA : Coordinación de Notificacion: | POR una COLOMBIA MÁS HONESA Nivel Central Bonot4 rm a Se certifica que el Ao Aigiistatuo fue publicas) ENS IDIALIO OPICAL EDICION Na BE StO, PAL. zz có ZA ¿Zi es UNcionasio y DONE: ?

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