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DIAN - Resolución 6338 de 13-08-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6338 de 13-08-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

he FEA, A DIAN. POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 006338 - (13AGO 2021) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA | | [SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 o de 2008 y teniendoen cuenta los siguientes, O HECHOS Mediante formato radicado No. ESGTA202100267 del 25 de mayo de 2021, el Sr. JORGE ANDRÉS GUTIÉRREZ SIERRA, identificado con cédulade ciudadaníaNo 16.762.314, representante legal de la empresa AGENCIA DE ADUANAS SIDECOMEX S.A. NIVEL 1, con NIT 890.322.590-5, mandatario de harinera del valle S.A.S una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelapraria al a mercancía denominada técnicamente como. “PREPARADO EN POLVO PARA BUÑUELOS” y comercialmente como “MEZCLA LISTA PARA BUÑUELOS” | | o | “El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formatosde solicitud de clasificación arancelaria en cuatro (4) folios, comprobante de pago en uno (1) folios, ficha | “técnica del producto en tres (3) folios, instructivo de poder o mandato en seis (6) folios ydocumento adicional imagen del producto en un (1) folios. UN | El solicitante. pagó cuatrocientos “cincuenta y cuatro mil pesos Mete: $(454.000) con

comprobante N” 97957130-5 del 27 de abril de 2021 del Banco de Bogotá. - Esta Coordinación, mediante oficios Nos. 100227342-1465 y 100227342-1466 del 23 de - junio de 2021, consultó a las Jefes Divisiones de Gestión Fiscalización Aduanera y Gestión. de Liquidación Aduanera de todo el país y Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, Subdirección de Gestión de Representación Externa y Divisiones de Gestión Jurídica, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de un proceso en curso para la mercancía objeto de la solicitudde clasificación, no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de productos. . 0% | o Con Requerimiento de Información Adicional No. 100227342-1521, radicado No. -00082021906488 del 01 de julio de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario describir la información nutricional del producto indicando su contenido tipo de empaque en grs o equivalentes remitir imágenes, indicar si el producto se le adiciona levadura, Se recibe respuesta con escrito radicado No. 0002021904722 del 06 de julio de 2021, en el que renuncian al termino restante otorgado. o O La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa (0) ResoLución Numero 006338 de 13 AGO 2021 Holeno.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Jorge Andrés : Gutiérrez Sierra en la dirección Calle 50 Norte No 5N 91 Cali - Valle del Cauca. : FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema. Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.. Ñ Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. - Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y - otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: . Regla General Interpretativa o % “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidasy Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes. . Partida 19.01: “Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 %

en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidasen otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una. - base totalmente desgrasada, no o expresadas ni comprendidas en otra parte”. o Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada: legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, | -- mutatis mutandís, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : l Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículo2s98 a 304, mediante el cual se - dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de resolución : anticipada. | “Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — articulo 304 al 306 mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución DA UN RESOLUCIÓN Número 006338 e 13 AGO 202: HojaNo.9 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de | Clasificación Arancelaria - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudana partir del 07 de juliode 2021, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes,

incluidos aquellos establecidos en meses o años. De acuerdo con la información aportada mediante radicado No. ESGTA202100267 del 25. de mayo de 2021, radicado No.00082021906468 del 01 de julio de 2021 ta mercancía objeto de estudio se describe como mezcla lista en polvo para preparar buñuelos, de color: blanco, que se presenta en bolsas laminadas de PET y coextrusión de polietileno pigmentado blanco, embalaje en la caja de cartón corrugada, con sus respectivos logos y etiquetas de comercialización. Las características del producto: Ad Humedad: máximo 13.0% Granulometría % retención en malla 425 micras; máximo 9. 5% Color: blanco - Apariencia: polvo fino y homogéneo, con pequeños gránulos, libre dei impurezas : - Olor: característico a almidón Sabor: característico a almidón Textura: seco, fino Residual: característico a almidón Con base en lo anterior se establece que el producto corresponde arancelariamente a una. preparación alimenticia en polvo a base de almidón mezcla lista para preparar buñuelos, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, está comprendida en la partida 19.01 - de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y acorde con la Regia General Interpretativa .6se clasifica en la subpartida 1901 90.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo. anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la

subpartida 1901.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como las demás - preparaciones alimenticias a base de almidón, y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas ty 6 del mencionado texto arancelario, contenida en el Decreto 2153 de 2016 Y sus modificaciones. EN l e - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el - sitio web de la DIAN, el Sr. Jorge Andrés Gutiérrez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No 16762314, en la dirección Calle 50 Norte No 5N 91 en Cali - Valle del Cauca, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de. la Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones. ARTÍCULO TERCERO. Informar A La interesada Que Contra el presente acto - administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 11 437 d2e . ResoLuciónNúmeRo 006338 _ te 13 AGO 2021 Han 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la. publicación del presente acto administrativo en el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley

| 1437 de 2011 y en el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por : medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

Ñ NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 AGO 2021.

. MARÍA TRÁNSIES o Jefe (A Mg 77de Subdirección de G Enzo écnica Aduanera

Proyecto: Roger Dario Suárez Botet'.

Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez - . Funcionarios de la coordinación del servicio de arancel

"Sisca: 1319/26/05/2021 Norinació de Hotitcaciones.

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