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DIAN - Resolución 6339 de 22-08-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6339 de 22-08-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600339

Por la cual see expide una Resolución de Clasificación Arancelaria i a Petición de Cualquier Interesado - EL (LA) JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ED E LA.A SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales q« ue le> confiere el numeral 3, 3. 1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes o

HECHOS.

Mediante radicado. No. 235410000000735 de 31 de enero de 2023, el Sr. DIEGO - ARMANDO GIRALDO ARANGO, identificado con Cédula de Ciudadanía 1.016. 023.690, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL EXPRESS . LTDA NIVEL 2, con NIT 830.049.499-4, mandatario de la Sociedad: PETROLEUM BLENDING INTERNATIONAL SAS EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P. con NIT. 900.319.306-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “CONTENEDOR PARA ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL” oo o El intoresado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en dos 2) folios; fotografías en seis (6) folios, poder en cinco Sl folios y comprobante. de consignación en. un (1) folio El solicitante ; pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos mícte. (s 594. 000 .00) según consignación número 92739111-3 de 31 de enero de 2023 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de información Adicional - RÍA No. 82023000100165398000064 del 07 de febrero de 2023 este Despacho solicitó al usuario: 1. Realizar una descripción. clara, sencilla y detallada del producto denominado SKID CONTAINER y sus características. 2. Trasladar a un cuadro EXCEL, la información contenida en la ficha técnica - del “producto. - El usuario responde mediante - “escrito radicado No. E2023000100165398000181 del 31 de mayo de 2023, con dos (e) folios renunciando a términos legales restantes para dar la respuesta. o “Según lo señalado en el formato de la solicitud, se s indicó « que se notifique a el Sr. DIEGO. - ARMANDO GIRALDO ARANGO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado -. : gerencia(Ocolombiaimporta. CO - auxiliar colombiaimporta. CO; O por correo en la dirección CL 7 No. 3A. 08, en Buenaventura - Valle del Cauca Le RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600339 de 22 ago. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación | Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su : anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas. y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” - Partida 86.09: - "Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos para uno o varios medios de transporte” - Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas . Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria

a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000735 del 31 de enero de 2023 y E2023000100165398000181 del 31 de mayo de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un envase soportado por un patín, diseñado para transportar gas natural, con las siguientes especificaciones.

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600339 de 22 ago. 2023 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación - - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Es un envase compuesto de un haz de tubos, 11 cilindros de acero aleado y voladura, que. | . se carga a 3600 psi de presión y tiene capacidad de transportar hasta 5742 kg de gas - natural u 8000 m3 de gas natural comprimido, el volumen de carga en agua es de hasta: 25.52 m La temperatura de operación indicada es de 40 a 60C, presión de diseño igual a 250 Bar y presión de prueba hidrostática de 375 Bar, peso total del patín 3800 kg y el peso | del cilindro es de 26785 kg y dimensiones (mm)12192 x 2438 x 1890, la presión de alivio de la voladura es de 37.5 Mpa.

De acuerdo con .lo anterior, el producto anteriormente descrito arancelariamente: corresponde a un contenedor especialmente diseñado para el transporte de gas natural. que, en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 86.09 del:

Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica porta 'subpartida 8609.00. 00. 00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe. de la Coordinación «d e Clasif cación | Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, "RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8609.00.00.00 del Arancel de Aduanas, como un contenedor especialmente diseñado y equipado para uno o varios medios de transporte, en aplicación de las Reglas | Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de 1m anera electrónica, el dohténido" de la presente Resolución al señor DIEGO ARMANDO GIRALDO ARANGO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.016.023.690, Representante Legal de la. sociedad AGENCIA DE ADUANAS CONTINENTAL EXPRESS LTDA NIVEL: 2 con NIT. 830.049.499-4, a la. dirección electrónica manifestada por el interesado gerenciaOWcolombiaimporta.co - - auxiliar colombiaimporta.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo - 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. o o

De no serr posible la notificación. en forma. electrónica, el presente acto administrativo s« e | notificará por correo a: la dirección procesal informada por el usuario, O de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas 0 Nacionales en la dirección CL 7 No. 3A. 08 en Buenaventura - Valle del Cauca A de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado" que contra el presente acto administrativo. procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá: - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con. lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de | la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenunaa rve z A la publicación de la precénte resolución. en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo | 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 E - de la Ley 489 de 1998. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600339 de 22 ago. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por

medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se Firmado «4 o, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

- CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

  • Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ANDRÉS FELIPE BECERRA ZARRATE Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA tm | EAN NP Coordinación de?

Meal Past Se certifica que ni Acto Administrativo fue publicado EN DiAlís OFIEJAL EDICIÓN Pío, EE ANZLAMAR RAERO / — Púncionario yfo naa

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