DIAN - Resolución 6342 de 22-08-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6342 de 22-08-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
A Á - RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600342 (22 ago. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o EL (LA) JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERAEnuso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000784 de 08 de marzo de 2023, la Sra. DAYANY YESENIA. GUTIERREZ GARCIA, identificada con cédula de ciudadania. 1.022.371.452, representante Aduanero de la AGENCIA DE ADUANAS SIN LIMITE S.A.S. NIVEL 2, con NIT. 800.171.746-0, actuando en calidad de mandataria de la empresa GRUPO SABETCO S.A.S. con NIT. 901.315.789- - 3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancia denominada técnica y comercialmente como "MÁQUINA PARA PANADERÍA =- REPOSTERÍA" La interesada adjuntó a la solicitud los ins documentos: formato do son diligenciado en. el aplicativo SARP en dos (2) folios, documento titulado ficha técnica en tres (3) folios, copia deconsignación bancaria en un (1) folio y copia de mandato aduanero en nueve (9) folios, La solicitante pagó un millón ciento ochenta: y ocho mil. pesos Mcte. ($1. 188. 000. 00) según.
o consignación N? 988534186 del 08 de marzo de 2023 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2023000100165398000126 del 27 de marzo de 2023, este Despacho solicitó a la usuaria: indicar que el represente legal está al tanto de la solicitud e indicar la dirección física de notificación, realizar un diagrama de flujo por etapas doride se evidencie la transformación de las materias primas hasta la obtención del único producto final, - realizar una descripción de las actividades y transformaciones que se realiza en cada una de las etapas, realizar un listado general de los equipos que conforman la denominada unidad funcional, el cuadro debe contener como mínimo: cantidad, nombre de la máquina, características técnicas ' (marca, referencia, dimensiones, capacidad, voltaje, potencia, según corresponda), función que realiza y etapa del diagrama de flujo a la cual pertenece, los equipos de empacado y sellado formanunidad funcional individual o los equipos deben seguir su propio régimen arancelariamente, por lo. cual deben ser excluidos de esta solicitud, en caso de necesitar relacionar tuberías estas deben estar relacionadas acorde. con la cantidad, longitud, composición y caracteristicas técnicas. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 29 de mayo de 2023, la iriteresáda solicito prórroga - para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2023000100165398000248 del 30 de mayo de 2023, la usuaria resporide mediante radicado No. E2023000100165398000248 del 17 de julio de 2023, con 11 folios, renunciando al termino restante para dar respuesta. Según lo señalado en la respuesta al requerimiento de información adicional, el representante legal
- de la Agencia de Aduanas indicó que se notifique el acto administrativo a la Sra. DAYANY YESENIAGUTIERREZ GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía 1,022.371.452, a la dirección electrónica manifestada — por : el. interesado: jefecomex(Maduanasinlimite.com: - - contadorMaduanasvlogistica. com ; 50 por correo en la dirección CR 5d F 52 A= 58 Normandía l Sector, en Bogotá, [D .C.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600342 de 22 ago. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación | Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973, Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de
Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a Jos textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”. Nota 4 de la Sección AVE “Cuando una: máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables . .eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, ' - comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el ' conjunto se clasificará en laa partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.38: “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está. determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y dee Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, medianteel cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
mediante las :cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria. a 1 petición de cualquier interesado. : CONSIDERACIÓN ES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000784 de 08 de marzo de 2023 y E2023000100165398000248 del 17 de julio de 2023 la mercancia objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas para elaborar galletas. Que el proceso de elaboración de las galletas se lleva a cabo mediante la siguiente secuencia: AAA RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600342 de 22 ago. 2023 Hoja No. 3 | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado a) Proceso de Extrusión: previa homogenización de las materias primas (masa), se procede a introducirla dentro de la tolva de la extrusora para transformarla y finalmente tener una lámina de - - masa consistente. - b) Proceso de laminado y formado: la lámina es recibida por un sistema de rodillos que le dan forma. de manera mecánica para obtener una medida precisa. Posteriormente, a través de Una banda transportadora dicha lamina es trasladada al rodillo de formado. c) Proceso de horneo inicial: En este proceso el producto es trasladado por la banda transportadora e ingresado a un horno a gas tipo industrial permitiendo la cocción inicial del mismo. d) Proceso de horneo final: Una vez finalizado el hornéo inicial, el producto se traslada hasta el
horneo final donde se conserva por un tiempo determinado para garantizar el resultado esperadocon base en las específ caciones de calidad. Las maquinas empleadas en el proceso son: A, Un (1) extruder, peso de 120 kg, dimensiones dee (Ixbxa): 127 x 63, 5 x 177, 8 cm, unA motor eléctrico de 1 HP de 220 V, 50/60 Hz y potencia de 0,22 kW. :
2. Una (1) cutting machine, peso de 370 kg, dimensiones de (Ixbxa): 304,8 x 68 6 Xx 477 8 em, . cuenta con dos motores eléctricos de 1 y 0,5 HP de 220 V, 50/60 Hz y potencia de 0,66 kW.
3. Un (1) equipo asadora gas industrial, peso de 480 kg, dimensiones de (Ixbxa): 246,4 x 101,6. x 121,9 cm, un motor eléctrico de 1 HP de 220 V, 50/60 Hz, potencia de 0,44 KW y quemador. : de gas infrarrojo con cinco unidades 4, Un (1) equipo tostador de masa, peso de 940 kg, dimensiones de (Ixbxa): 243,8 x 218,4 x 187,9 cm, un motor eléctrico de 1 HP de 220 V, 50/60 Hz, potencia de 28 ¡8 kW y 32 Unidades de calentador eléctrico con controlador de temperatura De conformidad con lo anterior, se > concluye que los equipos listados en los numerales 1a4 corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para realizar el proceso de laminado, moldeado y cocción de galletas; que acorde
con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación_de la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8438. 10. 10.00 del Arancel de Aquañas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe de la Coordinación de Clasif icación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8438.10.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos quetrabajan conjuntamente, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para lapreparación o fabricación industrial de galletería, acorde con lo estipulado en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de maneraa electrónica, el contenido de la presente Resolución al señora Sra. DAYANY YESENIA GUTIERREZ GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía 1.022.371.452, representante aduanero de la AGENCIA DE ADUANAS SIN LIMITE S.A.S NIVEL 2 con NIT. 800.171.746-0, a la dirección electrónica manifestadap.or la interesada: - jefecomexQMaduanasinlimite.com - contadorGHaduanasylogistica.com de conformidad con lo
establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021: artículo. 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de l| a resolución 039 de 2021, De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario en la dirección CR 74 No 52 A — 58 Normandía Il Sector en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600342 de 22 ago. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos . 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme; la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de
1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su. competencia y publíquese en la página web de la DIAN. o OTIFIGUESÉ: PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2023. 08; 22 102: 42:02 P. M. Esfera acuse de fRiociba 8 “De conformidad con“la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LEONARDO RICO Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ: a) LA IP Coordinación de Nolñcacinó o” . POR UNA SOLOMBIA MÁS HONESTA Niy» eol CortelDlarvai Da. : o Se certifica que el Acto Agiministrativo EN DÍA Es 77d É 962 pe Ja po SENER wa? AA of ,O ARS -