DIAN - Resolución 6343 de 22-08-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6343 de 22-08-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
45 - RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600343 (22 ago. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria - a Petición de Cualquier Interesado EL (LA), JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes . HECHOS Mediante radicado No. 235410000000748 del 20 de febrero de 2023, el Sr. CAMILO ARIAS DURANGO, identificado con cédula de ciudadanía 1.038.333.026, presentó una solicitud deresolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancia denominada técnicamente como ¡GEOCOMPUESTO" y comercialmente . como.- “GEOCOMPU ESTO DECKRAIN 600S/NWE” - El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato diligenciado en el | aplicativo SARP en un (1) folios, copia de recibo de pago en un (1) folio y documento titulado “ficha técnica en un (1) folio, El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil. pesos Mcte. ($594.000,00) según transferencia número 20230216154128070000 del 16 de febrerode 2023 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 820230001001 65398000117 del 17 de marzo de 2023 este Despacho solicitó al usuario: en un diagrama de flujo describire l
proceso para la elaboración del producto, indicar las dimensiones de la lámina (largo, ancho, espesor (una sola)) y adjuntar imágenes que permitan. visualizar como presenta el producto comercialmente, en un corte transversal ubicar e indicar las capas que conforman el producto, - registrar la composición química . para la capa plástica, indicando. además si: esta es autoadhesiva, celular o compacta y la participación porcentual en peso respecto a la lámina y la composición química de la capa denominada “filtro”, especificar si es guata, fieltro o tela sin tejer, o por qué se le denomina filtro, describir detalladamente como está conformada esta capa | o y especificar la participación porcentual en peso respecto a la lámina, si existiese la presencia de otra capa, especificar su composición química y su participación porcentual dentro de la ] lámina e indicar brevemente para que esta diseñado el producto y como se instala o usa, El usuario solicita prórroga para dar respuesta al Requerimiento de Información Adicional la cual le es aprobada mediante oficio S52023000100165398000174 del 21 de abril de 2023, finalmente el usuario responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000260 del 26 de julio de 2023, con tres (3) folios, sin renunciar ral término restante para dar respuesta, Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al Sr. CAMILO ARIAS DURANGO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: camiloarias18Qgmail. com o 9 por correo en la dirección CR 24 B 9 A - 49 SUR P 2, en Bogotá D.C.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600343 de 22 ago. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, - aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. : Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” - Nota 10 Capítulo 39 “En las partidas 39.20 y 39.21, los términos «placas, láminas, hojas y tiras se aplican. exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques - de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajadosde otro modo en la superficie, sin
cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su Uso).” Partida 39.21: “Las demás placas, láminas, hojasy tiras, de plástico.” Regla General Interpretativa 6: | “La clasificaciónde mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmentpoer los textos de estas subpartidasy de las Notas de subpartida, así como, mutatis - - mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con y las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. | . Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a y petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000748 del 20 de febrero de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como manufactura de -
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600343 de 22 ago. 2023 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de Clasificación
o Arancetaria a Peticiónde Cualquier Interesado carácter plástico, con una capa de material textil, adherido térmicamente por una de sus caras con las siguientes dimensiones: ancho de 2,2 metros, largo de 25 metros y espesor de 8 milímetros. : El producto está compuesto por. dos capas “plenamente diferenciadas, la primera con participación del 90 % es una capa plástica conformada por 100 % de polietileno de alta densidad compacto, por un lado es completamente lisa y por la otra exhibe la presencia de protuberancias tipo conos, la segunda capa con participación del 10 % es una tela sin tejer de 100 % polipropileno - El Producto se emplea como drenaje en muros, estructuras, túneles y en general cualquier tipo de obra vertical que necesite escorrentía de agua o humedades. Se instala desenrollándolo de la bobina y se coloca solapando 15 cm. "Del análisis de la información, se establece que la mercancía objeto de estudio corresponde a una placa plástica de polietileno de alta densidad compacta, estratificada con tela sin tejer de polipropileno que acorde con la Nota 10 del Capítulo 39 y en aplicación de la Regla General. Interpretativa 1 está comprendido en la partida 39.21 del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se il en laa Subpartida 3921.1 .90. 90. 00 del Arancel de. Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe de la Coordinación de: Clasificación
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3921.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una placa plástica de polietileno dealta densidad compacta, estratificada con tela sin tejerde polipropileno, acorde con la Nota 10. del Capítulo 39 y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado _ texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor CAMILO ARIAS DURANGO identificado con cédulade ciudadanía No. 1.038.333.026, a la dirección electrónica manifestada. por el interesado: : camiloarias18(Qgmail.com de “conformidad con lo establecido en el. artículo.759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 201 9 modificado por. el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser. posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se. notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario CR 24B 39 A - 49 SURP. 2, en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de . Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en 1los artículos 763 y 764 : del Decreto 1165 de 2019.
- ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo. establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley .1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en. el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019, el artículo 319 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600343 de 22 ago. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
E MS PRLEDN .N k Ñ A AE BA 202308-22 /02:43: 42 P. M. > Fecha Syuse de Reciba 18 EZ
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LEONARDO RICO | Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ 19) : . . l Coordinación de Notificacion.
POR UNA COLAMBIA MÁS HONF"T A Mco] Cergral Bogotá n n Se certifica que el Acto Administrativo fue publicado