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DIAN - Resolución 6344 de 01-11-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6344 de 01-11-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

1 DIAN, | o a POR UNA COLOMBIAMÁ S HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600344. (01 NOV. 2022) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE. LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA e sE En uso , de las facultades legales que le confiere el numeral 13. 3. 1 del artículo 2 de la Resolución a 070 de 2021 Y teniendo en cuenta los siguientes E

HECHOS.

Mediante radicado No. 235410000000517 de 20 de septiembre de 2022, el (la) Sr. (a) SONIA - EMILSEN - HOYOS - ARISTIZABAL, identificado (a). con. Cédula - de Ciudadanía 21778930, Representante Legal de la sociedad DEMINIMIS S.A.S, con NIT 900528333-1, apoderado (a) o. mandatario (a) de la Sociedad INDUSTRIAS SAN FIORANO S.A.S. con NIT 900150027-6, presentó: - na solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada - - técnicamente "LUBRICANTE INTIMO CALIENTE” y comercialmente como “LUBRICANTE INTIMO. - CALIENTE: SEN, SEN ÍNTIMO, BLACK POWER,.BLACK.PW, HENTAI! FANTASY, POCKET - PLEASURE, KISS ME, SENSUAL DEZIRE, SECRET PLAY, NV, NACHO VIDAL, ANAL, SENSUAL.

LOVE, AMAKII” cb El (la) interesado (a) adjuntó ala solicitud copia de lois óndo documentos: ficha de seguridad - en un (1) folio; ficha técnica en dos (2) folios; registro sanitario en un Mm folio; Poder en un E folio. | y comprobante consignación en un.( 4) folio. Ne o ÓN Cn 3 El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos mícte. (s 532. 000 0,00): según orga número 996738444 de 20 de septiembre de 2022 del Banco de Bogotá. E Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 52022000100165398000523 del 28 de: septiembre de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): escoger una única referencia comercial. - para ser mencionada en el acto de fondo y remitir el Poder firmado por el mandatario. - El o (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s): No. E2022000100165398000319 del 29 de: . septiembre de 2022 con 2 folios, en el cual indica se clasifique la referencia comercial “lubricante: intimo caliente SEN INTIMO”, renunciando al término restante para dar respuesta. : Con oficios Nos. 1001653981746 y 1001653981747 del 29 de septiembre de 2022, dirigidos a las - Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa y a los : Jefes División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, División de Fiscalización y Liquidación: lr Aduanera y Cambiaria y División Jurídica de las Direcciones Seccionalesd e Aduanas de |

  • Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta. y Medellín, y Aduana..s d e. Bucaramanga, - Buenaventura, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta, respectivamente, se solicitó información: - de procesos en curso para mercancía idéntica ala mercancía objeto de esta solicitud, recibiéndose E respuesta negativa al respecto. l : Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que see notifique a (e) 0 (a) Sr (a) JAIME: : - ALBERTO: CASTAÑO ANGEL: a la dirección electrónica manifestada. por el interesado (a).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600344 de 01 NOV. 2022 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria sanfioranoQHgmail.com - gerenciaMdeminimis.com.co; o por correo en la dirección CR 48 61 SUR115 BG 102, en Sabaneta - Antioquia FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973, Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante" la cual se aprobó el Texto único . de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. l Decreto 1881 de 2021 y sus : modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otrasdisposiciones. o Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Partida Regla General Interpretativa 1 - “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, : ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdocon das Reglas siguientes.” ' 0% Nota 2 Sección Vi “Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior. cualquier producto que, por su presentación Ñ en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse'en una o de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35. 06, 37.07 0 38. 08, see clasíficará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.” : - Nota 3 Capítulo 33 “Las partidas 33.03 a 33,07 se aplican, entre otros, alos productos, incluso sin mezclar (excepto los : destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser : utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para talesusos.” Partida 33. 07 : “oreparaciones para afeitar o para antes: o después del afeitado, desodorantes corporales, “preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de

cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, ' incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes” Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancias.en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas delmismo nivel. A efectos de esta Regla, también se > aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302. y 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las. resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria. o Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y y y Aduanas Nacionales, 365

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600344 de 01 NOV. 2022 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual s se expide una resolución Anticipada de - Clasifi icación Arancelaria mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria - CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con radicados Nos. 235410000000517 de 20 de septiembre de | 2022 y E2022000100165398000319 del 29 de septiembre de 2022 : la mercancía objeto de . clasificación arancelaria, se.> describe como una preparación lubricante intima, con las siguientes | . características. . o NE

Nombre comercial: Lubricante íntimo caliente Sen Íntimo Descripción: Lubricante intimo con sabores surtidos, con una sensación caliente: líquido denso y homogéneo de color traslucido amarillo, con olor característico al sabor; utilizado para mejorar la facilidad y. comodidad de la actividad sexual Íntima. No es un: anticonceptivo ni «contiene espermicidas.

Componentes: Glycerin; Peg400; Citric Acid: Sucralose; Sodium Benzoate; Potassium Sorbats; o 'Ethyl Alcohol; Flavor; Water; Color Ci 14720, Ci 19140, Ci 42090. o Presentación: envase por 30 mi De la información anterior, se , puede concluir que el producto | no es del tipo de los utilizados como. : preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en procesos quirúrgicas o exámenes médicos o medio para. maximizar las ondas de algunos instrumentos médicos, de que trata la Nota 4 de Capítulo 30. _De acuerdo a lo indicado en la ficha técnica del producto, se puede deducir que la finalidad del gel. es ayudar a lubricar o evitar posibles irritaciones o lesiones intimas por falta de lubricación natural, dE por lo que se considera el texto de la partida 33.07 la cual corresponde entre otros a preparaciones | de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas e€ n otra parte y que : o responden a las condiciones de las Notas 2 de Sección VI y 3 de Capítulo 33 pp Por lo anterior, arancelariamente el producto “Lubricante íntimo caliente SEN INTIMO" presentada

  • en envase de 30 ml, corresponde a una preparación lubricante intima, en estado líquido incoloro, viscoso, está comprendida en la partida 33.07. de la Nomenclatura Arancelaria, según las Notas 2 de Sección VI y 3 de Capítulo 33 y la Regla General Interpretativa 1; y en aplicación de la Regla General interpretativa 6, se clasifi ica en la subpartida 3307.90.90. 00 del Arancel de Aduanas En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe 0) de la Coordinación de Clasificación E

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUÉLVE' ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida: :-3307.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación lubricante íntima acondicionada para la venta al por menor, en aplicación de las Notas 2 de Sección Vi y 3 de Capítulo 33, de: conformidad con las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, : contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución - al señor (a) JAIME ALBERTO CASTAÑO ANGEL identificado (a) con Cédulad e Ciudadanía No. . - 98662497, RepresentanLtegea l de la sociedad INDUSTRIAS SAN FIORANO S.A.S. con NIT 900150027-6,. ala: dirección electrónica manifestada - por (el) o. (la) interesado.

(a) sanfioranoOgmall. com - gerenciaQdeminimis.com.co, de conformidad con lo establecido en el 3 artículo: 759 del Decreto 1165 de 2019: modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de | 2021; artículo 31 9 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 : + de 2021.

- RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600344 de 01 NOV. 2022 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo porr el cual se expide una resolución Anticipada de Clasif icación Arancelaria De no ser posible la notif icación en forma electrónica, el oresente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso. en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección CR 48 61 SUR. 115 BG 102 en Sabaneta — Antioquia, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 : del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo. - procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse ' dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecideon el : artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos : 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación €e n el Diario Ofi cial de la presente

  • resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019, el: Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia a del presente acto administrativo, por medio: de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de sucompetencia y publiquese en la página web' de la DIAN. . - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con ía resolución No. 000019 del 28 der marzo de 2018, esta firma elecirúnica tiene plena validez y . - remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. . o o .

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

  • - Subdirección Técnica Aduanera...

Proyecto: MARIA TRÁNSITO HURTADO GARCIARevisó: FIDELRAUL MINOTTA BENITEZ - Po, 2 : : , Pad Coordinación de Notificaciones -. + POR UNA COLOMBIA MÁS MOIESrTA Live! Central Bogotá D.0

Se corfífica aue'e oi: strativo fue publi do En_DIGruo ac Ami Lo

A| A Pi.

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