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DIAN - Resolución 6344 de 23-08-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6344 de 23-08-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESONLÚMEURO C202I3003Ó980N6003 44 | - (23 ago. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. e EL (LA) JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o - Enuso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes “HECHOS y Í Mediante radicado No. 235410000000844 de 14 de abril de 2023, el Sr. BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES, identificado con Cédula de Ciudadanía 80.169.984, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S ¿NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandatario de la Sociedad ISOTRON COLOMBIA S.A.S. con NIT 901,265.056-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente: | “SISTEMA DE VIGILANCIA PERIMETRAL CON DETECCION DE INTRUSION” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato diligenciado en la. - plataforma SARP en dos (2) folios, consignación ó Comprobante de Pago en un (1) folio, mandato en diez (10) folios, 3366_DiagramaFlujo_RO2.2 (dibujos) en un (1). folio,

3366 DiagramaFlujo_R02.2 (fotos) en un (1) folio, SR7_Resumen Básico Sistema Detección Perimetral PFV_RO3 en siete (7) folios | y -3366CARACOL LISTADO. EQUIPOS_R4_ Doc, _09 03 _20233 (003) enu n ) folio, El solicitante ca millón ciento ochenta y ocho mil pesos m/cte ($ 1.188.000,00) segúnTransferencia número 65246 de 16 de enero de 2023 del Banco de occidente al Banco de IM Bogotá. Mediante Requerimiento de información Adicional - RIA No. -S2023000100 166598000221 del 17 de mayo de 2023 este Despacho solicitó al usuario: 1. Ampliar la descripción y explicar el paso a paso en orden secuencial las etapas del proceso, señalando claramente en donde comienza y termina el sistema. 2. Indicar si en un evento de señal de alerta, hay una señal de respuesta como lo es una alarma o contacto automático a personal de - seguridad, entre otros. 3. Señalar cómo se da el almacenamiento de los archivos de video captados por las cámaras. 4. Describir información técnica de las cámaras de video, calidad. de imagen de video, especificaciones técnicas etc. 5. Establecer cómo se encuentran - interconectados los equipos, ejemplo: cables coaxiales o exclusivamente inalámbricos (wifi. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600344 de 23 ago. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación ' Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

u otros), conmutadores, tableros receptores de audio entre otros. 6. Explicar la función de la configuración individualizada de “armar o desarmar” del software SR7 para el control de accesos a la planta. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000220 del 27 de junio de 2023, con 8 folios, renunciando a términos legales restantes para dar la respuesta. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al Sr BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES, a. la dirección electrónica manifestada por el interesado fsterlingODroldanlogistica.com - srodriguezOroldanlogistica.com; o por correo en la dirección Carrera 100 25b 40, en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se > adopta el Arancel de Aduanas y otras > disposiciones. l Para el caso en estudio se consideran las 'siguientes Reglas, Notas y texto de partida: Regla General Interpretativat: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas

y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas -. partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” |. Partida 85.21: “Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado. Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, -- mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse . subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes dc e clasificación arancelaria a petición dee cualquier interesado, RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600344 de 23 ago. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se > expide una resolución de Clasific caciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado . Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes dd e clasifi cación arancelaria a petición de cualquier ii nteresado. ¿o CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No, 23541 0000000844 de 14 de abril de 2023, y E2023000100165398000220 del 27 de junio de 2023 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un sistema de vigilancia perimetral. cc on detección de intrusión.. El sistema seS basa €e n una serie de cámaras digitales térmicas o CCTV, que observan de forma permanente todo el perímetro de un espacio físico, donde la información procedente - de los puntos de vigilancia llegará a través del sistema de comunicaciones hasta el centro | de control. Teniendo en cuenta la rr evisión de la documentación allegada con la solicitud y la respuesta. al requerimiento de información adicional, se concluyó que arancelariamente la mercancía dispuesta como un sistema de vigilancia perimetral con detección de intrusión, conformado por cámaras, monitores de vídeo, con un equipo de video analítica, por videograbadoras, o Router, no constituye una unidad funcional ya que no responde a las condiciones establecidas en la Nota 4 de la Sección KM por lo tanto los elementos constitutivos deben seguir su Propio régimen. Cómo consecuencia de los anterior, este “despacho procede ' a , realizar la clasificación Arancelaria del producto denominado videograbadoras NVR (Digital Video Recorders) el cual consiste en un aparato para el almacenamiento de imágenes comunicadas por los - equipos del sistema, con capacidad de 8 Teras. De acuerdo con lo anterior, el producto descrito arancelariamente corresponde a un equipo: videograbador para el almacenamiento de video, que en virtud de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.21 del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica por la | subpartida 8521.90.90.00 del Arancel de Aduanas. |

Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a catorce (14) Unidades de Valor Tributario - UVT, es decir, QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS m/cte. ($594.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de QUINIENTOS NOVENTA : Y CUATRO MIL PESOS, ($594.000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, --0 en su defecto solicitar la devolución.

Ei mérito: de lo anteriormente expuesto, el O la Jefe de la Coordinación de Clasificación

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la - subpartida 8521.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un aparato de grabación de imagen y sonido, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. | > RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600344 de 23 ago. 2023 Hoja No. 4 “Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES identificado (a) con . Cédula de Ciudadanía No. 80169984, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE

ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1con NIT 811001259, a la dirección electrónica manifestada por el. interesado fsterlingOroldanlogistica.comsrodriguezOroldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo. 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Carrera 100 25b 40 en Bogotá, D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo - “procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119

de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | LN PAP Coordinación de Nobiicacione 3 POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA Niv, el Central Dogg A 0.2 l Se certifica que el Acto Administra vo: fue publicado A ¡echas Acuse de iteciba/ CEN DIA a OfFiciónloa EDICIÓN Na 5 TIEM Za 24, LA" CAbEerós gine Y ÓN ylo De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENAJefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

  • Subdirección Técnica Aduanera

Ty o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600344 de 23 ago. 2023 Hoja No. 5 a - Continuación del acto administrativo por el cual s< e expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado.

Proyecto: ANDRÉS FELIPE BECERRA ZARRATE

- Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

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