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DIAN - Resolución 6346 de 24-08-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6346 de 24-08-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

IAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600346 - (24 ago. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales quel e confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la - Resolución 070 de 2021 y teniendoen cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000752 de 20 de febrero de 2023, el Sr. CAMILO ARIAS DURANGO, identificado con cédula de ciudadanía 1.038.333.026 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “"GEOMALLA DE REFUERZO” y comercialmente como: - “GEOMALLA DE REFUERZO GEOTESAN CRP GLASS 50//50-40 AN” El interesado adjuntó a la “solicitud los siguientes documentos: formato diligenciado en el aplicativo SARP en un (1) folio, ficha técnica en un (1) folio y copia de consignación bancaria en un (1) folio. o El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos Mcte. ($594.000 .00) | según consignación número 20230216153847070000 de 16 de febrero de 2023 del Banco de Bog: otá.. - Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA 520230001001653980001 18 del 17 de marzo de 2023, este Despacho solicitó al usuario: en un diagrama de flujo describir el proceso .

que se realiza para la elaboración del producto, indicar las dimensiones del producto y adjuntar imágenes que permitan visualizar como presenta comercialmente, en un corte transversal ubicar e indicar las capas, indicar como está unido, pegado, cosido o adherido los cables a la. capa de velo no tejido, establecer la participación porcentual en peso respecto de los cables de fibra de vidrio y el velo no tejido e identificar si el velo no tejido corresponde a tela sin tejer, fieltro o guata, sobre una imagen registrar las distancias entre cada cable de fibra de vidrio, describir como están unidos, pegados, cosidos o adheridos los cables de fibra de vidrio en sus intercepciones e indicar brevemente para que esta diseñado el producto y como se instala o - usa. El usuario el 20 de abril de 2023 a través del aplicativo: SARP solicita prórroga para dar respuesta al Requerimiento de Información Adicional, la cual es aprobada mediante oficio -S2023000100165398000173 del 21 de abril de 2023, finalmente el usuario responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000261 del 26 de julio de 2023, con tres o folios, sin renunciar al término restante para dar respuesta. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó. que se notifique al Sr. CAMILO ARIAS. - DURANGO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: camiloarias18(Ggmail.com o por correo en la dirección CR 24 B + 9 A - 49 SUR P 2, en Bogotá D.C. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600346 de 24 ago. 2023 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación ' Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y - de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 1.r) de la Sección XI “Esta Sección no comprende: (...) r) las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo - visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70); (...)” Partida 70. 19: “Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, «roving», tejidos).” Regla General interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. 23541 0000000752 de 20 de febrero de 2023 y E2023000100165398000261 del 26 de julio de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura tejida de fibra de vidrio. AE o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600345 de 24 ago. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a: Petición de Cualquier Interesado El producto denominado como geomalla de refuerzo para asfaltos, acorde con la imagen suministrada forma un tipo de enmallado tejido, construido por hilados (tipo cintas) de fibra de vidrio ubicados a lo largo y ancho del tejido, formando un fusionado de trama y urdimbre

cuadrangular, con distancia de separación entre ellos de 2,5 cm, los cuales son adheridos a un velo de tela sin tejer por medio de calor y posteriormente se aplica un baño de betún para facilitar el pegado en su colocación. El producto esta compuesto por 9$ 5 % de fibra de vidrio y de 5% de velo de tela no tejida. El producto presenta las siguientes dimensiones que soñ 5,3 metros de ancho por 100 metros : de largo por 1,3 milimetros de espesor; y su uso es en refuerzos de carpetas asfálticas. Su instalación consiste en colocarlean la base más profunda del terreno preparado y dispuesto, . para lo cual se debe dejar una longitud que permita su anclaje, para que finalmente se añadan sobre el mismo el material granular a través de la utilización de equipos como > motoniveladoras, cargadores, entre otros. - Del análisis de la información, se establece que la mercancía objeto de estudio corresponde a una manufactura tejida de fibra de vidrio adherida térmicamente a un velo de tela sin tejer y que es empleada como soporte o refuerzo de carpetas asfálticas, que acorde con la Nota 1.r) de la: Sección X! y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 70.19 del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 7019. 90. 00. 90 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE | - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancia descrita en la presente resolución en la:

subpartida 7019.90.00.90 del Arancel de Aduanas, como una manufactura tipo malla fusionada : de fibra de vidrio adherida térmicamente a un velo de tela sin tejer, acorde con la Nota 1.r) de la Sección XI en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor CAMILO ARIAS DURANGO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.333.026, a la” dirección electrónica manifestada por el interesado: camiloarias18(Hgmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la . resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no. ser posible la: ñotificación. en forma. electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario CR 24 B+t9 A - 49 SURP

2, en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764. - del Decreto 11605 de 2019. - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesadquoe contra el presente acto administrativo - procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo

  • establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600346 de 24 ago. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

E

NS PLANS El tE a ¿L, e1 6 - 2023-08-24 /04:24:39 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

o CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera.

Proyecto: LEONARDO RICO

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

NA ISS Cosreinación Notficacione POR UNA COSOMBIA MÁS HONTETA Mivel Co aonéáDO o _Se certifica que el Acto Administrativo fue publicado EN DIALIO PEICAL EDICIÓN Als A De e edo SUeRr 7,

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